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Corte ordena a Cencosud indemnizar a cliente por cobro de deuda inexistente

Diario Uchile

  Martes 23 de julio 2013 12:20 hrs. 
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La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que ordena a la empresa Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. pagar $4.000.000 a un cliente cuyos antecedentes fueron enviados al boletín comercial, pese a que su deuda se encontraba pagada.

En fallo unánime, Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Maritza Villadangos, Doris Ocampo y el abogado integrante Rodrigo Asenjo- determinó que la empresa debe indemnizar a Javier Venegas Castro, quien, de acuerdo a los antecedentes que constaron en el proceso, canceló la deuda de su tarjeta de crédito Paris, en abril de 2008.

Sin embargo, con posterioridad, “la demandada efectuó cargos infundados al actor, a cuyo pago fue instado reiteradamente, mediante comunicaciones escritas consistentes en estados de cuenta y cartas de cobranza; Que a raíz de la improcedente imputación de deuda precedentemente referida, la que se prolongó a lo menos durante ocho meses, el demandado debió efectuar diversos trámites encaminados a solucionar sus antecedentes comerciales con la demandada; Que con ocasión de esta errónea imputación de deuda los antecedentes comerciales del actor se vieron comprometidos negativamente al ser incluido en calidad de deudor moroso en registros públicos del sistema financiero sin serlo; Que la empresa Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. demoró al menos nueve meses en eliminar la deuda de la tarjeta París de la que fue titular el demandante, corrigiendo de este modo sus antecedentes comerciales; Que la imputación y cobranza al actor de una deuda que no era tal, su inclusión en los registros del sistema financiero en calidad de deudor moroso y la demora en efectuar la corrección de tales antecedentes respondieron y tuvieron su origen en acciones y omisiones de la demandada; Que la conducta activa y omisiva de la demandada pormenorizada precedentemente en el numeral quinto debe ser calificada evidentemente de negligente y culposa”, sostiene la sentencia.

El fallo del tribunal de alzada confirma la resolución de primera instancia del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago (causa rol 16.524-2009) que, el 20 de septiembre de 2011, determinó la responsabilidad de la empresa, aunque había establecido un monto mayor de indemnización.

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