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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Suprema estima procedente solicitar a Alemania extradición de Hartmut Hopp

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Guillermo Silva, determinaron acoger la petición planteada por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Talca Hernán González García.

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  Jueves 25 de julio 2013 13:07 hrs. 
Hartmut Hopp

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La Corte Suprema determinó que procede solicitar a Alemania la extradición del ciudadano germano Hartmut Wilhelm Hopp Miottel, condenado en Chile a cinco años y un día de presidio por su participación como cómplice en cuatro delitos de violación y 16 casos de abuso sexual, perpetrados en la ex Colonia Dignidad.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Guillermo Silva, determinaron acoger la petición planteada por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Talca Hernán González García.

De acuerdo al fallo del máximo tribunal, pese a que no existe un tratado de extradición entre Chile y Alemania, corresponde acceder al pedido, de acuerdo a las normas del derecho internacional.

“Entre Chile y la República Federal de Alemania no existe Tratado de Extradición, por lo que es preciso recurrir a los Principios Generales del Derecho Internacional, como lo preceptúa el artículo 637 del Código de Procedimiento Penal. Desde antiguo, esta Corte ha considerado que tales principios se hallan claramente manifestados en la Convención de La Habana de veinte de febrero de mil novecientos veintiocho que aprobó el Código de Derecho Internacional Privado y en la Convención de la 7ª Conferencia Internacional Americana, ratificada por Chile el dos de julio de mil novecientos treinta y cinco como, asimismo, en los tratados bilaterales suscritos sobre la materia por diversos países y en la doctrina sustentada por la generalidad de los tratadistas (S.C.S. roles 29.402, de veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos, 2221 – 2000, de diecisiete de julio de dos mil uno y 1548 – 2005, de veinticuatro de mayo de dos mil cinco)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “En el caso examinado las pena asignadas a los delitos por los que ha resultado condenado el requerido, son superiores a un año de privación de libertad; se trata de delitos comunes, en cuanto opuestos a políticos, perpetrados en territorio nacional; y la pena no se encuentra prescrita.

Si bien es efectivo que el artículo 16 de la Ley Fundamental Alemana (relativo a privación de la ciudadanía, la extradición, derecho de asilo), establece, en su numeral segundo que, “Ningún alemán podrá ser extraditado a un país extranjero”, lo cierto es que el artículo 19 de la misma Ley (relativa a la restricción de derechos fundamentales), sostiene que un derecho fundamental puede ser restringido por o en virtud de una ley, que deberá tener carácter general, en tanto que en el artículo 32 (referido a las Relaciones Exteriores), se contempla el desarrollo de las relaciones con los Estados extranjeros, como una preocupación de la Federación, la misma que ha intervenido en la suscripción de tratados internacionales que buscan la protección de los menores de edad, que han sido precisamente las víctimas en el proceso seguido contra el requerido, el que abusando del respeto por las garantías constitucionales vigente en este país y habiendo obtenido fraudulentamente la libertad mientras se tramitaba su proceso, huyó de este país a buscar refugio en una disposición de la Ley Fundamental Alemana a la que no se ha sometido durante largos años que permaneció en este país y durante los cuales cometió una serie de injustos por los que debe ser juzgado”.

Por lo tanto, la sala consideró que “Es procedente solicitar al Gobierno de la República Federal Alemana, la extradición del ciudadano alemán Hartmut Wilhelm Hopp Miottel, por la responsabilidad que se le atribuye, en calidad de cómplice de cuatro delitos de violación de menor de edad y de abuso sexual de otros 16 menores, según se menciona en el fundamento primero de esta resolución.

El dictamen sostiene para el cumplimiento de lo resuelto se oficie al Ministro de Relaciones Exteriores para que disponga las diligencias diplomáticas que sean necesarias y conducentes a dicho fin.

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