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Año XVI, 20 de abril de 2024


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Declaran improcedente extraditar a ex agentes de la DINA involucrados en Caso Soria

El ministro de la Corte Suprema Juan Araya desestimó la solicitud, planteada en enero pasado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional de España, de dictar la extradición de Manuel Contreras Sepúlveda y otros agentes involucrados.

Diario Uchile

  Viernes 26 de julio 2013 12:30 hrs. 
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El ministro de la Corte Suprema Juan Araya Elizalde determinó que no procede acceder a la extradición de seis ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), requeridos por la justicia de España por el homicidio de Carmelo Soria Espinoza.

El magistrado desestimó la solicitud, planteada en enero pasado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional de España, de dictar la extradición de Manuel Contreras Sepúlveda, José Remigio Ríos San Marín, Jaime Lepe Orellana, Pablo Belmar Labbé, Guillermo Salinas Torres y René Quilhot Palma, por el homicidio del diplomático español, ocurrido el 14 de julio de 1976, en Santiago.

El ministro Araya desestimó el requerimiento de la justicia española, al considerar que los mismos hechos están siendo investigados en Chile -por el también ministro de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas Rocha-, por lo que opera el principio de territorialidad.

“Que no obstante coincidir plenamente con los fundamentos en que se sustenta el presente requerimiento y que consisten básicamente en reafirmar el deber ineludible que se impone a los órganos que ejercen jurisdicción en orden a velar y hacer respetar los principios de justicia universal, reprimiendo la violación de derechos fundamentales, y unido a ello, dar aplicación al principio de subsidiariedad o complementariedad para el caso que en un país determinado no exista voluntad para asumir ese compromiso, principio hoy reconocido ampliamente en el Estatuto de Roma de 17 de Julio de 1998, que creó la Corte Penal Internacional, es lo cierto, como a continuación se explicará, y coincidiendo con el dictamen de la Sra. Fiscal de esta Corte, que no resulta pertinente dar curso a la presente solicitud de extradición”, sostiene el fallo.

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