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Año XVI, 25 de abril de 2024


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Suprema ordena a centro médico indemnizar por notificación tardía a paciente con VIH-SIDA

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a centro médico a pagar una indemnización por notificar tardíamente de los resultados de un examen de VIH-Sida positivo a paciente.

Diario Uchile.cl

  Jueves 8 de agosto 2013 14:30 hrs. 
examen sida

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La  Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a centro médico a pagar una indemnización por  notificar tardíamente de los resultados de un examen de VIH-Sida positivo a paciente.

En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal del país Nibaldo Segura, Juan Araya y Guillermo Silva; además de los abogados integrantes Jorge Lagos y Raúl Lecaros, ratificaron la sentencia que condenó al centro Medi-Matic S.A. a pagar 20 millones de pesos al demandante, un ejecutivo de una compañía de seguro que concurrió, el 23 de agosto de 2007 al centro médico Medi-Matic S.A. por una urticaria generalizada.

En el establecimiento sanitario se ordenó la realización de diversos exámenes de sangre, entre ellos el de VIH-Sida; sin embargo, no se le notificó el resultado positivo de este último. Enterándose de ello más de un año después, cuando concurrió a otro centro médico.

El fallo de la Corte Suprema ratifica la responsabilidad por “culpa infraccional” al contrato de atención suscrito entre el centro médico y el demandante.

“Asentado el incumplimiento contractual y legal que acarrea la denominada ‘culpa infraccional’, la que obedece a consideraciones esencialmente preventivas del legislador y que se incorporan al contrato por expresa disposición del artículo 1546 del Código Civil, concluyen los jueces la responsabilidad de la demandada conforme lo prevé el artículo 8° de la ley 19.779, en cuanto dispone que las infracciones al procedimiento de detección del Virus de Inmuno Deficiencia Adquirido serán sancionadas con multas, sin perjuicio de la obligación de responder por los daños patrimoniales y morales causados al afectado, los que serán apreciados prudencialmente por el juez.

Consideran los juzgadores que la circunstancia de haber faltado la sociedad Medi-Matic S.A. a la imposición legal de cumplir cabalmente el procedimiento para la detección del Virus de Inmuno Deficiencia Humana constituye una infracción que acarrea perjuicios al paciente, dado que la inestabilidad e incertidumbre de ser portador, y con ello potencial transmisor del citado virus, provoca aflicción en el afectado e impide que se ejecuten los tratamientos necesarios e indispensables para aminorar sus efectos y evitar su propagación, o se ejecutan tratamientos que exceden el ámbito de necesarios y pertinentes, con el consecuencial gasto patrimonial.

Concluyen así que los antecedentes del proceso son suficientes para sustentar una presunción grave, precisa y concordante con lo sostenido con antelación, en los términos que exige el artículo 1712 del Código de Procedimiento Civil, fijando prudencialmente como monto de la indemnización por concepto de daño moral la suma de 20 millones de pesos”,  sostiene el fallo del máximo tribunal.

En primera instancia (causa rol 6743-2010),  la jueza del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago María Sofía Gutiérrez Bermedo había determinado la responsabilidad del centro médico al no cumplir con el deber de notificar oportunamente el resultado del examen.

(*) Por error, se señaló inicialmente que el centro médico condenado estaba ligado a la isapre Colmena Golden Cross, en circunstancias que esa institución sólo habría derivado al paciente a ese centro médico.

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