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Corte de Rancagua condena al fisco a pagar indemnización por caída de puente Coinco

Diario Uchile

  Lunes 9 de septiembre 2013 16:58 hrs. 
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La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó al fisco a pagar una indemnización de más  trescientos diez millones de pesos a los familiares de un trabajador que murió producto de la caída del puente Coinco, en mayo de 2008.

En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala Raúl Mera, Ricardo Pairicán y Carlos Farías confirmaron la sentencia que condenó al Estado por su responsabilidad en la muerte de Hugo Bastías Ponce, quien cayó a las aguas del río Cachapoal por la caída de la estructura.

La sentencia determina la responsabilidad estatal por falta de servicio en la mantención del viaducto, situación que se mantuvo por 20 años, y que de desplomó en mayo de 2008, a raíz de la crecida del curso fluvial.

“Que, de este modo, razona bien el fallo de primer grado cuando entiende que el puente no debió caer, y que el solo temporal de mayo de 2008 no explica su caída, sino se asocia a los efectos del embate de las aguas una debilidad intrínseca, debida a falta en la obligación estatal de revisarlo y  reforzarlo, para que pudiera soportar crecidas del río, como la que se produjo en esa ocasión. Razona igualmente bien cuando añade a lo anterior que, a todo evento el puente no debió encontrarse abierto al tránsito público (sin señalización de peligro, dice la Sra. Juez a quo) el día 23 de mayo de 2008. Reparemos, para recapitular, en que la misma contestación de la demanda admite que un fenómeno climático con el consecuente aumento del caudal como el que ocurrió en ese fatídico mes de mayo de 2008, se repite cada cuarenta o cincuentas años. Pues bien; los puentes están diseñados para durar más tiempo que ese y por ende su capacidad de resistencia tiene que considerar ese lapso de retorno de las crecidas. Por otro lado, es obvio que esos períodos de retorno no son  matemáticamente exactos, y por tanto es exigible que los puentes se inspeccionen con una regularidad mayor a los veinte años que dejó pasar el Fisco sin ejecutar obra alguna en el que ahora nos ocupa.”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Lo anterior es así inclusive con mayor razón si adoptáramos la tesis del Fisco, según la cual el fenómeno meteorológico que causó la crecida del caudal fue de tal modo extraordinaria, que sobrepasó los registros históricos y se tornó en un cataclismo cuyas consecuencias eran imposibles de evitar. Si ello hubiera sido así, el aumento sostenido del caudal, la copiosa lluvia que desde días antes se registraba, con temperaturas elevadas, y la pérdida misma de la posibilidad de seguir midiendo, por haber dejado de funcionar la estación Termas, todo lo cual la contestación admite como ocurrido antes del 23 de mayo de 2008, aconsejaban extremar la precaución en el control del acceso a los puentes, como por lo demás lo reconoce la autoridad en informe de 19 de mayo de 2008, cuando indica que debe evitarse que la población atraviese cursos de agua sobre cotas normales. Se ha dicho por el representante del Fisco, ante nuestros estrados, que ello no bastaba para cerrar el paso por los puentes, pero esa afirmación no considera que el puente Coinco no había sido revisado ni afianzado desde hacía veinte años, con lo cual es obvio que la autoridad lo ignoraba todo respecto de su estado y su aptitud para resistir un temporal como el que se sabía que se estaba produciendo. Añadamos que también ignoraba el caudal del río, a partir del cese de funcionamiento de la estación Termas, justamente con motivo de la crecida, lo que acontece el 22 de mayo; esto es, el día antes de la tragedia. Ciertamente, si la autoridad no conocía el estado de la estructura ni el caudal cuyo embate soportaba, no tenía manera de garantizar a la población un uso seguro del puente Coinco. Y en tal caso no podía permitir su uso, pues estando abierto, lo transeúntes tenían el derecho a suponer que ese paso sí era seguro……..De haber mediado inspecciones y reforzamientos del puente, o en último término de haber mediado su cierre al tránsito público, el hecho que causó la muerte del Sr. Bastías –esto es, la caída de su vehículo al río, con él en su interior- no se hubiera producido”.

La sala determinó que el Estado deberá indemnizar a: Corina Solís Palominos $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos); Claudio Bastías Solís $60.000.000 (sesenta millones de pesos); Rodrigo Bastías Solís $50.000.000 (cincuenta millones de pesos); y a Sebastián Bastías Solís $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral. Además, de $1.110.000 (un millón ciento diez mil pesos) por daño emergente a cada uno de los demandantes.

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