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Año XVI, 18 de abril de 2024


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Suprema deberá fallar nulidad de juicio con testigo protegido a mapuches

La Corte Suprema escuchó este martes los alegatos sobre el recurso de nulidad que busca deshacer los efectos del juicio que condenó a pena de cárcel a Cristián Levinao y Rodrigo Melinao, por delito de incendio forestal y daños a dos buses y un camión aljibe. Importa repasar que el cadáver de uno de los condenados en esta causa, Rodrigo Melinao, de 26 años de edad, apareció con dos tiros de escopeta el 6 de agosto pasado en la comuna de Ercilla, en la región de La Araucanía.

Helmuth Huerta

  Martes 10 de septiembre 2013 20:09 hrs. 
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Para el 30 de septiembre a la una de la tarde quedó fechada la audiencia en que se dará a conocer la resolución sobre el recurso de nulidad presentado por los abogados de Cristián Levinao y Rodrigo Melinao, integrantes de la comunidad de Rayén Mapu, quienes fueron condenados por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol a purgar 5 años y un día de cárcel por el delito de incendio forestal en un fundo del sector de Chiguaihue, en la comuna de Ercilla, más 541 días por el delito de daño a 2 buses y un camión aljibe.

La segunda sala penal de la Corte Suprema, presidida por el ministro Milton Juica, e integrada además por los ministros Juan Escobar y Hugo Dolmesch, escucharon durante la mañana de este martes los alegatos de ambas partes.

La decisión afectará sólo a Cristián Levinao, quien está preso en la cárcel de Angol, pues Rodrigo Melinao fue muerto por desconocidos con tiros en el pecho y su cuerpo apareció en un sitio eriazo de Ercilla el 6 de agosto. Hasta ese día él se encontraba prófugo de la Justicia. Su hermano, Germán Melinao, dijo al término del alegato que como familiares se sienten confiados en que se hará Justicia en este caso.

En este sentido, Germán Melinao explicó que “a los jueces les quedó bastante claro, me parece de los errores que ellos han tenido en el juicio efectuado en el tribunal de Angol. Nosotros hoy salimos conformes porque no han escuchado, han acogido dicho recurso y tenemos la fe que se va a anular el juicio de Cristián Levinao y Rodrigo Melinao”.

Germán Melinao dijo que se ha usado insistentemente a un testigo protegido que ha entrado en varias contradicciones: “Al principio el testigo protegido había comenzado a acusar a siete personas, después dijo que reconoce a 80 metros a personas que andan con escopeta, con armas y con soplete, según él dice. Hay bastantes errores de parte de la Fiscalía, por ejemplo, con el testigo protegido”.

Los argumentos jurídicos fueron expuestos por el abogado de este caso en la Corte, Fernando Mardones, quien adujo que la principal razón para que se anule este juicio es la utilización de un testigo sin rostro. Mardones asume que la jurisprudencia de la Corte Suprema les juega en contra, porque se ha validado el uso de testigos anónimos, pero que ante ello pidieron que el máximo tribunal revise en detalle si concierne en este juicio el uso de este tipo de testigo.

Por esto, el abogado representante de los comuneros mapuche indicó que “se están denunciando en el recurso varias infracciones de garantía, como la falta de imparcialidad del tribunal, infracción al debido proceso, infracción al derecho de defensa particularmente para poder conocer a los testigos que declaran en contra de mi representado aun cuando la Corte Suprema tiene una jurisprudencia que es negativa para nosotros en ese sentido, es decir, que acepta los testigos con reserva de identidad. Hemos solicitado a la Corte que al menos aun cuando acepte este tipo de testigo haga un control judicial, es decir que, verifique si se dan las condiciones para entregar ese resguardo al testigo en el sentido de mantener un anonimato”.

Importa recordar que el 30 de julio pasado, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Contraterrorismo, Ben Emmerson, recomendó que Chile use leyes comunes para enfrentar delitos de violencia respecto del tema mapuche, porque el recurso de los testigos sin rostro no se ajusta a las normas de lo que a nivel internacional se conoce como el debido proceso, principio jurídico  según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente a un juez.

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