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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Tribunal absuelve a ejecutivo del Banco Central acusado de violación de sus hijas

La decisión fue tomada de forma unánime por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal y es inapelable. Los jueces consideraron débiles las pruebas periciales e inconsistentes las declaraciones de las niñas de 12, 7 y 6 años.

Diario Uchile

  Miércoles 25 de septiembre 2013 12:44 hrs. 
enrique orellana

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Este miércoles, el Cuarto Tribunal Oral de Santiago absolvió de manera unánime al suspendido gerente de Comunicación y Marketing de Política Monetaria del Banco Central, Enrique Orellana, quien estaba acusado de violar a sus tres hijas.

Los magistrados resolvieron que las pruebas presentadas por la parte querellante no fueron suficientes para acreditar los cargos en contra de Orellana, por lo cual determinó liberarlo de culpas de las acusaciones formuladas en su contra.

Los jueces indicaron que las pruebas “carecían del rigor para ser avaladas” debido a la omisión de información por parte del médico Enrique Roncone, las que según indicó el Tribunal se sustentaban en un principio de autoridad más que en un rigor científico.

Además, en los relatos de las menores habría incoherencias durante las distintas audiencias, o en algunos casos, no existieron relatos que indicaran lo que se le imputaba al acusado. Así también, los testimonios de la madre de las niñas, Yamilé Caba, no fueron ni consistentes ni claros.

El ejecutivo del instituto emisor fue acusado de violación y abusos sexuales contra sus tres hijas entre el 2009 y el 2010, cuando las niñas tenían 3, 4 y 9 años de edad.

La sentencia conocida hoy corresponde a la tercera vez que Orellana enfrentaba al tribunal, porque en un primer juicio fue absuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago y en el segundo fue condenado a 60 años de cárcel, sentencia que anuló en junio de este año la sala penal de la Corte Suprema.

Las razones de los jueces

Los magistrados señalaron que “la debilidad de la prueba referida tampoco se corrobora con las declaraciones de las presuntas víctimas, tanto por lo escueto de las mismas en juicio, como por las inconsistencias con la pretendida develación, con lo relatado en los juicios anteriores”.

“Este tribunal no esperaba que los dichos de las niñas fueran idénticos en cada oportunidad en que fueron requeridos, sin embargo, una imputación no puede sustentarse en relatos que variaron en circunstancias esenciales o que definitivamente no existieron, salvo en frases que no fueron inequívocamente alusivas a algún tipo de agresión sexual”, indicaron los jueces en la sentencia.

Respecto del testimonio de Yamile Caba, ex mujer de Orellana quien entregó las revelaciones de las niñas, los jueces consideraron que las supuestas develaciones “no aparecen a juicio de este tribunal como consistentes y claros, sino más bien se muestran erráticos, dispersos y con alto contenido emocional que pareció provenir del dolor que produjo en ella el quiebre matrimonial”.

Estos son los principales considerandos del fallo por el cual “la prueba de cargo no alcanzó a formar la convicción suficiente para tener por acreditados los cargos imputados en contra del acusado Orellana Cifuentes”.

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