Suprema acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio en caso de comuneros mapuches


La Corte Suprema  acogió el recurso de nulidad en contra del fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol que condenó a los comuneros mapuches Cristián Levinao Melinao y Rodrigo Melinao Licán (fallecido durante la tramitación del proceso) por los delitos de incendio forestal y daños en la zona de Chiguaihue, región de la Araucanía.

En fallo dividido (rol 5821-2013) los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmetsch, Juan Escobar (suplente) y los abogados integrantes Jorge Baraona y Emilio Pfeffer acogieron el recurso presentado por los defensores penales públicos de los comuneros, determinando la falta de fundamentación en la sentencia del tribunal de Angol del 24 de julio de 2013.

“El fundamento sexagésimo de la sentencia descarta la teoría de la defensa y las declaraciones del acusado Cristian Pablo Levinao Melinao prestadas en juicio como medio de defensa acerca de la imposibilidad de haber podido estar presente en el lugar y hora de los hechos, dado que a esa data cumplía una condena con régimen carcelario de reclusión nocturna que sólo le permitía abandonar el recinto penal a las 06:00 horas del 28 de octubre de 2011.

A juicio del tribunal oral ese hecho no constituye un impedimento para que haya podido desarrollar la acción ilícita que se le atribuye, arguyendo que de acuerdo a su experiencia, el sector donde acontecieron los hechos mantiene una conexión caminera y de transporte público y privado expedita con la ciudad de Collipulli. Luego consigna que el hecho que Levinao sea una persona carente de recursos económicos no constituye una traba para que haya podido costear su traslado desde la cárcel al predio violentado o bien haya sido trasladado por algún otro copartícipe, descartando en definitiva su versión en cuanto a que esa madrugada se dirigió caminando hacia su hogar”, dice el fallo.

Agrega que “Tales argumentos del fallo no descansan en la prueba rendida, lo que revela que el tribunal, ante la carencia de elementos de cargo suficientes, presumió que ciertos hechos ocurrieron del modo que consignan, lo que debía ser acreditado por la parte acusadora o emanar fehacientemente de alguna probanza, nada de lo cual sucedió, máxime si el único testigo de cargo individualizado como N° 1, no sindicó nominativamente, como ya se dijo, a ninguno de los acusados, lo que conduce a acoger el recurso por este motivo”.

De esta forma se determina anular la sentencia y ordenar un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado.

La decisión se adoptó con el voto en contra de los abogados Baraona y Pfeffer, quienes desestimaron la causal de nulidad contenida en el artículo 342 letra C del Código Procesal Penal y estuvieron por abocarse a las demás argumentaciones esgrimidas por las defensas de los imputados.





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