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Ministro Mario Carroza dicta procesamiento en contra de tres ex agentes de la CNI

Diario Uchile

  Lunes 7 de octubre 2013 13:34 hrs. 
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El ministro en visita Mario Carroza dictó auto de procesamiento en la investigación por el homicidio calificado de Juan Espinoza Parra, cometido el 29 de diciembre de 1983, en la Región Metropolitana.

El magistrado encausó a tres agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad, en calidad de autores, del homicidio perpetrado en la intersección de las calles Andes con General Barbosa, de la comuna de Quinta Normal.

De acuerdo a los antecedentes del proceso, el magistrado Carroza pudo establecer los siguientes hechos:

“El día 29 de Diciembre de 1983 en horas de la tarde, agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que conformaban el aparato antisubversivo de esta ciudad, efectuaban un seguimiento a la víctima Juan Elías Espinoza Parra, conocido como “Yuri”, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, quien habría ingresado ilegalmente al país, lo ubican en el sector de Quinta Normal, entre las calles Andes con General Barbosa, y al intentar detenerlo, se habría producido un supuesto enfrentamiento entre éste y personal de la ex CNI y bajo pretexto de este enfrentamiento armado, fue ejecutado por miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), efectuando dichos agentes maniobras en el sitio del suceso con la finalidad de aparentar la ocurrencia de un enfrentamiento entre los agentes del organismo de seguridad y la víctima, escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declararon con nombres operativos ante la Fiscalía Militar que conoció de los hechos en su oportunidad, entregándose la versión oficial de que la víctima de autos, había sido abatida en un enfrentamiento armado;

Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, era una estructura organizada, jerarquizada, que tenía  la calidad de “organismo militar, integrante de la Defensa Nacional”, dividida en brigadas  las que se organizaban cupularmente en torno a un Oficial al mando, quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo, siendo secundado también por una plana mayor, compuesta por oficiales que le prestaban asesoría y que se encargaban del funcionamiento de los cuarteles. Las operaciones de la Brigadas eran desarrolladas por Agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros, Policía de Investigaciones de Chile y personal civil y que en el caso sub lite correspondió a la Agrupación Azul la cual estaba encargada de reprimir al Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR”.

Los procesados –Luis Arturo Sanhueza Ross, Jorge Fernando Ramírez Romero y Aquiles Mauricio González Cortés- fueron ingresados en prisión preventiva en el Regimiento de Policía Militar del Ejército.

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