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Servicio Electoral publica listado de los vocales de mesa para las elecciones de noviembre

El Servicio Electoral (Servel) publicó este sábado el listado de vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores que deberán cumplir con esa función el domingo 17 de noviembre, día en que se realizarán las elecciones, presidenciales, parlamentarias y de cores.

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  Sábado 26 de octubre 2013 11:06 hrs. 
voto elecciones

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El Servicio Electoral (Servel) publicó este sábado el listado de vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores que deberán cumplir con esa función el domingo 17 de noviembre, día en que se realizarán las elecciones, presidenciales, parlamentarias y de cores.

El organismo precisó que el 60% de los vocales y los integrantes de los colegios escrutadores serán elegidos por primera vez para desempeñar estas tareas, mientras que 3 de cada 5 vocales que integran una mesa receptora de votos serán nuevos.

Por esta razón es importante que cada elector consulte sus datos electorales con anticipación.

Para saber si es vocal de mesa, además de su local de votación, revise acá el sitio web del Servel

El Servicio también puso a disposición un teléfono de consultas: 800 366 400.

La lista total de vocales de mesa, según el Servel, incluye a 206.745 personas; en tanto, los miembros de colegios escrutadores son 4.190, los cuales deberán ser notificados a través de una carta certificada de su designación.

El Servicio informó además de los 2.012 locales de votación que funcionarán durante el proceso eleccionario del 17 de noviembre.

Las personas se podrán excusar por las siguientes razones: Estar fuera del país, encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito, estar enfermo, lo que debe acreditarse.

También son razones para no participar como vocales de mesa: Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo, tener más de 70 años, cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Finalmente su puede excusar la mujer embarazada dentro de las 6 semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al parto, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditando que recibe el posnatal.

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