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Corte ordena a Isapre atender en centro médico escogido por afiliado que padece cáncer

Diario Uchile

  Miércoles 6 de noviembre 2013 15:59 hrs. 
masvida

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la isapre Masvida, por negarse a dar cobertura de tratamiento de una enfermedad catastrófica en un establecimiento escogido por el afiliado.

En fallo unánime, los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada y el abogado integrante David Peralta, acogieron la acción cautelar presentada por Robison López Chávez.

El afiliado recurrió de protección después de que Masvida se negara a otorgarle cobertura por la atención de un carcinoma neuroendocrino (cáncer de páncreas) en la Fundación Arturo López Pérez, derivándolo a la Clínica Las Lilas, establecimiento que forma parte de la red de atención cerrada de la isapre.

La resolución determina que el actuar de la institución de salud fue arbitrario, carente de razonamiento médico y basado sólo en las ventajas económicas de la misma.

“Si bien la actuación de la Isapre recurrida no aparece como ilegal (…) no es menos cierto que el acto que se impugna por su brevedad y ausencia de razonamiento médico lo hace arbitrario e inexplicable por sí sólo, ante los fundamentos que expone el afiliado para su consideración e incluso sin atender al argumento que el tratamiento resulta menos oneroso, todo lo cual permite sostener que el requisito de la arbitrariedad no puede ser descartado”, sostiene el fallo.

“No pueden los institutos como el recurrido afincar su razón de ser, privilegiándose en las ventajas económicas aparejadas a una actividad mercantil, pues está esencialmente concebida para conferir el servicio de salud a través de acciones eficaces destinadas a su protección, a su recuperación y a la rehabilitación, en su caso, de sus afiliados, sin limitaciones, lo que si bien no acarrea el descarte del interés de rentabilidad u otro, en caso alguno supedita la salud a su logro, particularmente cuando ésta se ve tan seriamente amenazada”, agrega la resolución.

Estos razonamientos llevaron a la sala concluir que “se acoge el recurso de protección deducido por don Robinson López Chávez, debiendo la Isapre MASVIDA S.A., otorgar la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) al tratamiento que requiere el recurrente para el cáncer de páncreas en el Instituto Médico Fundación Arturo López Pérez de Santiago”.

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