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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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El descriterio de las aerolíneas


Lunes 18 de noviembre 2013 12:00 hrs.


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Hace unos días atrás, explotó en las redes sociales el maltrato la Aerolínea comercial US ARWAYS, hacia una persona con discapacidad visual, veterano de guerra de Vietnam que viajaba con su perro guía, los tripulantes le insistieron en dejar al perro debajo del asiento, (solo la falta de criterio humano puede llegar a un punto en el cual creen que un Golden Retriever cabe debajo del asiento de un avión). A raíz de esta absurda insistencia el caballero se negó rotundamente a bajar del asiento a su fiel compañero y los tripulantes no encontraron mejor opción que llamar a ala policía para bajarlos del avión. Los pasajeros impactados con el hecho dijeron: “Si bajan al caballero nos bajamos todos”, ¿En qué termino todo?. Subió la policía, sacaron a la persona con discapacidad y su perro guía del avión, se bajaron los pasajeros haciendo causa común, se canceló el vuelo.

Me encantaría que esta columna que he escrito más de una vez llegara a los taxis, radio taxis, buses interurbanos, líneas aéreas y cualquier tipo de transporte terrestre, marítimo o aéreo dentro de nuestro país. Les cito nuevamente el párrafo correspondiente a la ley 20.422 respecto a los perros de asistencia:

¿En qué consiste la medida?

Las personas con discapacidad tienen derecho a ser acompañadas permanentemente por un perro de asistencia a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio público, sea de propiedad pública o privada, destinado a un uso que implique la concurrencia de público (por ejemplo, los edificios de la Administración del Estado, los establecimientos educacionales, los establecimientos de comercio, los espacios comunes de condominios y de edificios de departamentos).

Además, tienen derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo (por ejemplo, trenes, metro, buses urbanos e interurbanos, taxis y taxis colectivos, naves y otras embarcaciones).

Tratándose del acceso y circulación a los medios de transporte aéreo, se aplica la normativa especial vigente sobre la materia.

¿Quiénes están obligados a cumplirla?

Los responsables de las edificaciones, construcciones, infraestructuras y espacios públicos destinados a un uso que implique concurrencia de público y los operadores de medios de transporte.

¿A quiénes beneficia?

A las personas con discapacidad

¿Cuál es el plazo en que debe cumplirse la medida?

Debe continuar cumpliéndose en los mismos términos establecidos en la Ley N°19.284.

La Ley N°20.422 no deroga las normas de la Ley N°19.284 sobre perros de asistencia para personas con discapacidad, las que, en consecuencia, se mantienen vigentes. Por lo tanto, toda la normativa sobre este tipo de perros continuará aplicándose de la misma forma en que fue aplicada bajo la vigencia de la antigua ley sobre discapacidad.

En caso de incumplimiento ¿Cuál es el mecanismo de sanción que se puede aplicar?

Se puede ejercer la acción especial contemplada en la Ley ante el Juzgado de Policía Local del domicilio del afectado.

Hace dos días atrás me tocó abordar un avión en aerolíneas LAN, realicé el trámite con anticipación y en el Call center de la empresa me preguntaron: “¿Su perro pesa más de tres kilos?. No podía creer lo que me estaban preguntando. A lo cual respondí: “Por supuesto señorita, es un labrador de 25 kilos, ¿de que perro de asistencia me habla que pese tres kilos?. Ah, ¿entonces su perro de asistencia no es un Chihuahua?.

Ahí me enteré de que ellos trabajan con algo llamado “Perros de asistencia emocional”.

Señores “los perros de asistencia emocional” NO EXISTEN.

Es por esa razón, que cuando yo como usuaria de un perro de asistentecia, entrenado, protegido por dos leyes, me piden 56.745 papeles para poder viajar con ella.

Ustedes son los responsables de tener conocimiento de esta ley tan vital que nos permite a las personas con discapacidad desenvolvernos de manera independiente ya que son la extensión de nuestro cuerpo.

Berry (mi hermosa perra de asistencia), llevaba todos sus papeles y afortunadamente no tuvimos ningún tipo de problema ni en el counter ni al abordar el avión, ni con los tripulantes. Excelente servicio, respecto al criterio humano de Aerolíneas LAN y tuvimos un viaje óptimo. Berry, viaja en cabina, en mis pies, se acostó y no se levantó hasta el final del viaje.

Las personas que quieren viajar con sus “mascotas” existen los caniles y los encargados de las aerolíneas estarán gustosos de llevarlos donde corresponden. Para ustedes los usuarios, no hagan pasar su mascota por “perros de asistencia emocional” ya que eso no está estipulado dentro de la ley.

Para nosotros como personas con discapacidad, nuestro perro es la extensión de nuestro cuerpo.

Para ustedes viajar con su “mascota” en la cabina es un capricho.

Berry es mi derecho.