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Intendencia informa plazos para retiro de propaganda electoral

La ley establece que las calles deben estar libres de propaganda electoral antes de 3 días siguientes a la elección, plazo que se cumple este miércoles 20 de noviembre. Normativa también rige para candidatas que pasaron a la segunda vuelta presidencial.

Diario Uchile

  Lunes 18 de noviembre 2013 14:26 hrs. 
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Concluida la elección de diputados, senadores, consejeros regionales y la primera vuelta de la carrera presidencial, la Intendencia Metropolitana informa los plazos dispuestos por ley para el retiro de propaganda electoral.

Según la ley 18.700, los partidos políticos y candidatos independientes están obligados a retirar la propaganda electoral antes de 3 días siguientes a la elección, plazo que se cumple este miércoles 20 de noviembre.

El Intendente Metropolitano, Juan Antonio Peribonio, señaló que “hayan ganado o perdido, es responsabilidad de los comandos retirar la propaganda que hoy sólo ensucia las calles. Si un comando no saca su propaganda, lo hará el municipio respectivo, quien le cobrará los costos del retiro al partido o candidato”.

De igual forma, el cumplimiento de la normativa deberá ser fiscalizado por Carabineros de Chile, quienes podrán retirar elementos, dando cuenta de lo actuado al Juzgado de Policía Local. La Intendencia tiene habilitado el maildenunciapropaganda@gobiernosantiago.cl, para que las personas denuncien casos de propaganda que no se ha retirado. Datos que serán informados a los Comandos o municipios.

Por su parte, las candidatas que pasaron a la segunda vuelta presidencial también deben hacer retiro de la propaganda electoral dispuesta en las calles, ya que el período establecido para el balotaje se extiende desde el día domingo 1 de diciembre hasta el jueves 12 de diciembre a las 24:00 horas.

A modo de recordatorio, para el escenario de segunda vuelta presidencial. La propaganda electoral debe cumplir con una serie de requisitos para ser legal y segura:

– Se prohíbe utilizar pintura, carteles y afiches adheridos en muros exteriores ya sean públicos o privados salvo expresa autorización.

– No se puede utilizar propaganda en equipamiento urbano como calzadas, puentes, fuentes, semáforos etc.

– No se puede colgar propaganda sobre la calzada o que se adhieran al tendido eléctrico, telefónico o de similar naturaleza.

– La Ley de Tránsito prohíbe propaganda en aceras y bermas a menos de 20 metros de la esquina o cualquier elemento que obstruya la visión del conductor o afecte la percepción de las señales de tránsito.

Como datos, de acuerdo a las investigaciones realizadas por Automóvil Club de Chile, el 79,5% de los automovilistas reconoce que la exacerbada instalación de publicidad y/o carteles en la vía pública les genera distracciones a la hora de conducir y representa algún grado de peligrosidad en sus desplazamientos. Asimismo, cerca del 49% admite que observa con frecuencia los avisos que abundan en las calles, con el consiguiente riesgo de ser protagonista de un siniestro de tránsito en un periodo electoral que se caracteriza por obstaculizar las señales del tránsito, semáforos y por la instalación ilegal de pancartas a menos de 20 metros de las esquinas.

Según los análisis de campo que ha realizado la institución en periodos electorales, la indiscriminada presencia de propaganda en la vía pública puede llegar a afectar entre un 30% y 70% la visibilidad de conductores y peatones en sus desplazamientos.

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