Justicia ratifica protección de aguas de Parque Nacional Vicente Pérez Rosales


La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acogió un reclamo de aprovechamiento de aguas en el sector del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, ubicado en la Región de Los Lagos.

En fallos unánimes, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso contra del fallo que acogió el reclamo presentado por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) por la inscripción hecha por un particular de aprovechamiento de aguas en los ríos Blanco, La Junta, Esperanza y La Cimbra, ubicados al interior del parque.

La resolución del máximo tribunal ratifica el criterio del tribunal de alzada que consideró que las aguas al interior de parques nacionales se encuentran protegidas por la legislación nacional e internacional.

“En conformidad con el artículo 10 de la Ley de Bosques y el artículo 35 de la Ley N° 19.300, le corresponde a la Corporación Nacional Forestal el cuidado de los Parques Nacionales y Reservas Forestales a fin de garantizar la vida de determinadas especies arbóreas y conservar la belleza del lugar. Con respecto a estos Parques Nacionales y Reservas de Bosques existentes en la actualidad y los que se establezcan de acuerdo con esta ley, no podrán ser destinados a otro objeto sino en virtud de una ley, limitación que estaría de acuerdo con el artículo III de la Convención de Washington, ya analizada precedentemente”, sostiene el fallo.





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