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Año XVI, 25 de abril de 2024


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Corte Suprema ordena a Endesa cumplir normativa ambiental en termoeléctricas Bocamina I y II

Este fallo implica la obligación de Endesa de no generar más daños en la zona de pesca de Coronel. A través de un comunicado, la empresa señaló que la resolución implica “operar cumpliendo con la normativa ambiental vigente, pero no ordena la paralización de las centrales”.

Fernando Seymour

  Viernes 10 de enero 2014 18:59 hrs. 
central bocamina coronel

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La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió por cuatro votos a favor y uno en contra el recurso presentado por pescadores de la localidad de Coronel, en la Octava Región, contra las centrales termoeléctricas Bocamina I y II, de propiedad de Endesa Chile.

Si bien este recurso había sido rechazado en octubre de 2013 por la Corte de Apelaciones de Concepción, esta vez la Corte Suprema determinó lo contrario.

¿Qué implica esta decisión? La obligación para Endesa de no generar más daños en la zona de pesca de Coronel, para lo cual la empresa deberá realizar reparaciones dentro de sus instalaciones. Por ejemplo, no seguir succionando agua, además de velar por la protección de la fauna marina del lugar. Todo esto en beneficio de los pescadores artesanales de la zona.

El presidente del Partido Ecologista de la Región del Bío Bío, Félix González, además de consejero regional electo, destacó el trabajo de la Superintendencia de Medio Ambiente, denunciando que conocían de las irregularidades desde hace tiempo.

“La solución para Coronel es no tener termoeléctricas en medio de la ciudad. Afortunadamente se ha logrado, a través del movimiento social, que exista la Superintendencia de Medio Ambiente y ellos han dado claras señales y claras garantías de que están haciendo su trabajo. Nosotros sabíamos hace mucho tiempo que ellos estaban operando con algo que no tenían permiso, pero no teníamos la posibilidad como ciudadanos de entrar a la planta y la Superintendencia si la tiene”, afirmó.

La paralización de las centrales se mantendrá hasta que se constate que la empresa efectivamente no destruye los recursos hidrobiológicos de la zona, como ocurre con algas, jaivas y langostinos. Incluso, si la empresa no ejecuta las reparaciones, arriesga una recalificación ambiental.

Por su parte, a través de un comunicado, desde Endesa aseguraron que la resolución obliga a la empresa a “operar cumpliendo con la normativa ambiental vigente, pero no ordena la paralización de las centrales”.

Además, junto con destacar que el fallo del tribunal no fue unánime, el comunicado establece que la empresa ha implementado un plan para mitigar los daños respecto a la succión a través del sistema de captación de agua de mar, lo cual “ha sido informado a la autoridad y será fiscalizado en consecuencia”.

Cabe recordar que en diciembre la Corte de Apelaciones de Concepción había rechazo la solicitud de Endesa para dejar sin efecto la orden de paralización de las operaciones de su proyecto termoeléctrico Bocamina II.

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