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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Justicia rechaza recurso de protección por cierre de Penal Cordillera

La resolución descarta que decisión que adoptó el ex Presidente Piñera, mediante Decreto Supremo, de ordenar el cierre del penal y disponer el traslado de los internos, sea ilegal o arbitrario.

Diario Uchile

  Jueves 13 de marzo 2014 10:54 hrs. 
penal cordillera

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por militares en retiro condenados en causas por violaciones a los derechos humanos, en contra de la decisión del ex Presidente de la República, Sebastián Piñera, de cerrar el penal Cordillera.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Alfredo Pfeiffer, Mario Gómez (suplente) y el abogada integrante Paola Herrera-  desestimó la acción judicial presentada por el general (r) Manuel Contreras y otros militares por el cierre del penal y su traslado a Punta Peuco.

La  resolución descarta que decisión presidencial, mediante Decreto Supremo, de ordenar  el cierre del penal y disponer el traslado de los internos, sea ilegal o arbitrario.

“Que, en primer lugar y en cuanto a la decisión de S.E. el Presidente de la República de disponer el cierre del centro de cumplimiento de condenas corporales denominado Cordillera, se encuentra ajustada al estatuto legal que lo rige. Tal como se señala en el informe evacuado a foja 71, el artículo 16 del Decreto Ley N° 2.859 sobre Gendarmería de Chile y lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (D.S. N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia), puede la Máxima Autoridad del Estado, suprimir dicho establecimiento penitenciario, como lo decretó mediante Decreto Supremo N° 644, de 26 de septiembre pasado, con las formalidades pertinentes, como consta del documento agregado a fojas 43 y 44, contando con dos previos informes que sugerían el cierre, que se leen a fs. 45, 46 y 51. En consecuencia, no se advierte, ilegalidad alguna en dicho proceder”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “La arbitrariedad debe ser descartada, toda vez que en el mismo Decreto Supremo impugnado se vierten las razones que se tuvo en consideración para dicho proceder, como es la “adecuada distribución de la población penal” lo que “facilita la dirección, administración y buen orden de los establecimientos penitenciarios”, además, de tener en consideración la recomendación de la Comisión de Reducción de Condena de la ley N°  19.856, en sesión de noviembre de 2012, en cuanto “Los 82 funcionarios destinados al Centro Penitenciario Punta Peuco no guarda relación con los 44 internos que cumplen condena en dicho establecimiento, el que podrían incorporarse de manera satisfactoria los que purgan penas en el Penal Cordillera…” (fojas  65 y 69). En el nivel institucional se evacuaron previamente sendos informes que recomendaban el cierre de dicho establecimiento y de “las medidas planificadas para reubicar a la población penal…” que se encontraba en dicho recinto; es decir, se advierte una decisión motivada, que satisface los criterios de razonabilidad y del correcto proceder administrativo, como quiera que no se ha discutido en este expediente la destinación de 35 funcionarios de Gendarmería de Chile al cuidado y vigilancia de 10 internos –ex oficiales uniformados- que cumplen condenas corporales establecidas por los Tribunales de Justicia, quienes fueron trasladados al Penal denominado “Punta Peuco” con reclusos de similares antecedentes, como se desprende del oficio de 9 de octubre de 2013, que se lee a fs. 53”.

Por lo que se concluye que “en las condiciones anotadas, esta Corte no advierte en el proceder administrativo que ha motivado la presente acción constitucional, algún reproche de ilegalidad o arbitrariedad, que hubiese afectado o amenazado algún derecho o garantía constitucionalmente resguardados, razón por la cual debe ser desestimada, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para interponerla”.

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