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Caso Yarur: “Cuando las personas son más sofisticadas no se les castiga”

Luego que el tribunal oral desacreditara el delito de apropiación indebida contra Daniel Yarur, el abogado querellante, Juan Pablo Hermosilla, critica la decisión del tribunal de resolver la causa en el ámbito civil, lo que califica como una situación de impunidad en favor de “las personas que usan corbata de seda”. Desde el ámbito académico, la abogada procesalista plantea que esto no representa ninguna novedad.

Fernando Seymour

  Domingo 27 de abril 2014 19:43 hrs. 
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En un nuevo capítulo de la disputa que enfrenta en tribunales al dueño del Museo de la Moda, Jorge Yarur Bascuñán (en la foto a la izquierda), y a su primo Daniel Yarur Elsaca (en la foto a la derecha), ex superintendente de Valores y Seguros, la justicia resolvió absolver a este último del delito de apropiación indebida por alrededor de 60 millones de dólares, lo que habría ocurrido durante la administración del patrimonio del primero, entre 1999 y 2009.

Así lo determinó el fallo del Tercer Tribunal Oral en lo Penal, que además establece que el caso debe ser revisado por la justicia civil, lo que ha generado críticas y acusaciones.

Para algunos la decisión del tribunal representa un precedente nefasto, como denuncia el abogado querellante Juan Pablo Hermosilla, quien apunta que las mismas juezas que fallaron en contra de la querella han sido extraordinariamente duras en otros juicios con personas marginales que cometen delitos contra la propiedad, pero de escasa envergadura, apuntando a que existe una situación para “favorecer una especie de impunidad”.

Por ello acusa que “a alguien con postgrado, con doctorado, que fue superintendente de Valores y Seguros, que miente descaradamente durante todas las acciones civiles, a esa persona se le dice que por una razón técnica específicamente su mandato era muy amplio, entonces se estima que no hay delito. La gente que anda en autos caros, con corbata de seda, resuelve sus problemas de manera civil, pero a los otros se les mete preso cuando hacen cosas similares”.

Frente a este escenario, Hermosilla asevera que “es inaceptable, porque eso es reservar el derecho penal solo para los juicios contra personas de sectores marginales, mientras que cuando las personas son más sofisticadas no se les castiga”.

El propio abogado critica que cuando Daniel Yarur previó que se enfrentaría al tema penal, decidió iniciar una serie de acciones civiles, las que aún se mantienen pendientes, confirmando de paso que es muy probable que interponga un recurso de nulidad.

Por su parte, los abogados de Daniel Yarur, Francisco Pfeiffer y Hugo Rivera, aseguran que se trata de una disputa civil que no correspondía instalar en el ámbito penal, además de insistir en que el querellado incrementó el patrimonio de su primo en más de 440 millones de dólares durante los diez años de mandato.

Con esos antecedentes, la abogada procesalista Carola Canelo, académica de la Universidad de Chile, aclara que el fundamento del tribunal apuntaría a que en esta situación no se cumplen los requisitos propios de un delito penal, es decir, que los hechos correspondan a la descripción del delito de apropiación indebida que establece el Código respectivo.

En ese contexto, sugiere la posibilidad de que en este caso pudiera tratarse de una categoría de ilícito civil, que equivale a una infracción de ley que no es propiamente un delito penal, agregando que de ninguna manera la decisión del tribunal representa una novedad.

“Desde un punto de vista jurídico esto no es nada nuevo, porque los tribunales de juicio oral en lo penal son competentes para resolver si condenar o absolver a una persona. Y bien pueden estos tribunales determinar, por ejemplo, que la conducta no fue delictiva desde el punto penal y, por lo tanto, absolver por estimar que los hechos no configuran una conducta sancionada por la ley propiamente penal”, explica.

Cabe destacar que la investigación estuvo a cargo del jefe de la Unidad de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Centro Norte, José Morales, quien solicitó una pena de seis años de presidio para Daniel Yarur. Junto con rebatir los argumentos que aluden a que esto debe resolverse en el ámbito civil, afirma que los asuntos penales deben ser resueltos por los tribunales orales. Además, plantea la posibilidad de recurrir a la Corte de Apelaciones.

La sentencia, que será redactada por la jueza Patricia Cabrera, será dada a conocer en una audiencia fijada para el próximo 6 de mayo.

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