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Año XVI, 23 de abril de 2024


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Justicia rechaza recurso de aimaras contra proyecto minero en Cerro Colorado

En fallo unánime, los ministros Érico Gatica, Mirta Chamorro y Pedro Güiza rechazaron la acción cautelar presentada en contra de la aprobación el proyecto que se emplazará a "gran distancia de las comunidades indígenas del sector, por lo que no se verán afectadas por las obras".

Diario Uchile

  Martes 29 de julio 2014 15:49 hrs. 
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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección presentado por comunidades indígenas en contra de la aprobación que otorgó la Comisión Regional del Medio Ambiente a la declaración de impacto ambiental del proyecto “Obras de protección de cauce CMCC”, de la compañía minera Cerro Colorado.

En fallo unánime, los ministros Érico Gatica, Mirta Chamorro y Pedro Güiza rechazaron la acción cautelar presentada en contra de la aprobación el proyecto que se emplazará a “gran distancia de las comunidades indígenas del sector, por lo que no se verán afectadas por las obras”.

“En el área no existen recursos protegidos susceptibles de ser afectados. Tampoco existen en el sector áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados”, sostiene el fallo.

Por lo que se concluye que “los recurrentes sostienen que los territorios donde se emplazan las obras del proyecto impugnado han sido utilizados ancestralmente, se encuentran dentro de un área de Desarrollo Indígena y que hay huellas troperas sobre las cuales se están construyendo los gaviones, pero no se acreditó en modo alguno la existencia de las referidas huellas. También se debe tener presente que el ADI no es un área protegida per se, según se desprende del artículo 11 de la Ley 19.300, y en atención a la naturaleza de las obras que se pretenden llevar a cabo con el proyecto denominado “Obras de Protección de Cauce CMCC”, presentado por la Compañía Minera Cerro Colorado, resulta claro que el mismo sólo requería una Declaración de Impacto Ambiental, sin que resultara procedente el Proceso de Consulta Indígena, como lo pretenden los recurrentes, lo cual lleva necesariamente a concluir que en el caso sub lite no existió arbitrariedad de la autoridad administrativa, ni tampoco ilegalidad, en la dictación de la Resolución Exenta N° 54, desde el momento en que su actuar se ciñó a las normas establecidas en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos”.

 

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