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Justicia accede a permitir que no videntes sean jueces y notarios

Los miembros de la Corte Suprema votaron favorablemente a la idea de modificar el Código que impide que los no videntes sean jueces o notarios. A su vez, instaron a que otras normativas deroguen la prohibición.

Diario Uchile

  Martes 12 de agosto 2014 15:07 hrs. 
jueces no videntes

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La Corte Suprema informó favorablemente el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que las personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en los cargos de juez o notario.

Con fecha de hoy, 12 de agosto, se remitió a la presidenta del Senado, Isabel Allende, el informe respectivo que contiene la opinión unánime de los ministros del Pleno del máximo tribunal del país para modificar los artículos del Código Orgánico de Tribunales que actualmente impide a “los sordos; los mudos; los ciegos” ejercer los cargos de juez y notario.

El informe cita toda la legislación nacional e internacional vigente respecto de oportunidades de inclusión a las personas con discapacidad y la legislación comparada de países como Brasil, Perú, Francia, España y el Reino Unido para apoyar el proyecto de ley.

Asimismo se recuerda que existen diversos programas computacionales que permiten a las personas con capacidades diferentes realizar cualquier labor sin ningún tipo de impedimentos.

“El proyecto va en la línea de los actuales derroteros del derecho interno e internacional, conoce respaldo normativo y práctico en el derecho foráneo y cuenta con técnicas de apoyo plausiblemente eficientes disponibles en nuestro medio, previo pago de derechos”, dice el informe.

Asimismo los jueces instan a eliminar de otros cuerpos legales restricciones a las personas con capacidades especiales.

“Con motivo del presente informe y del espíritu sobre cuya base se erige el proyecto en estudio, esta Corte observa propicio instar por una revisión global del ordenamiento jurídico nacional en lo referente a las personas con capacidades especiales, a objeto de dejar de considerarlas, sólo por su condición, desprovistas o disminuidas en su capacidad de ejercicio de los derechos de que son titulares”, afirma el texto.

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