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Carabineros revela protocolos de mantenimiento de orden público

En medio de la solicitud de recorrido para una nueva marcha por la educación, Carabineros entregó el detalle de los treinta protocolos que rigen el accionar de mantenimiento de orden público. Detalle solicitado desde hace años por el mundo social.

Héctor Areyuna y Diario Uchile

  Jueves 14 de agosto 2014 13:09 hrs. 
Marcha educación

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Dirigentes de la Mesa Social por la Educación entregaron este jueves la solicitud de recorrido para la marcha que convocaron este 21 de agosto. De esta manera esperan completar la movilización a partir de las 10.30 horas, desde Plaza Italia hasta Plaza Los Héroes, a través de la Alameda y pasando frente al Palacio de La Moneda.

La actividad espera aglutinar a una gran cantidad de personas robusteciendo el poder de influencia del movimiento social en el marco del debate de la Reforma Educacional.

La presidenta de la Coordinadora de Padres y Apoderados en Defensa de la Educación Pública (Corpade), Dafne Concha, señaló que la marcha se realiza como expresión de una voluntad mayoritaria por un derecho social, y no una elección individual, como han planteado otras organizaciones.

“Queremos convocar a las familias, a los padres a todos los ciudadanos chilenos que se sienten comprometidos con una educación para la sociedad chilena, para nuestros hijos, sin egoísmo, sin miedo. Tener el desafío de que los cambios hay que hacerlos movilizados, los diálogos no son suficientes”, dijo.

Además, el vocero de la Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios (Cones), Ricardo Paredes, enfatizó en la necesidad de unidad al interior del movimiento para evitar acuerdos en “las cocinas” de la clase política.

“Entendemos que esta lucha es sumamente altruista, que debemos dar en conjunto y mancomunada que nos permita desplazar a los sectores conservadores de este debate de la Reforma Educacional. Que la cocina de los Zaldívar, de los Walker, se quede fuera y podamos incidir en una reforma estructural”, apuntó.

Por su parte, la presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica (FEUC), emplazó a que Carabineros haga público un documento que presentó en la Intendencia, con los protocolos de seguridad y orden público utilizados en las marchas.

“En la página de Carabineros de Chile tiene que hacerse efectiva esa transparencia, que aparezcan los treinta protocolos, que todos los ciudadanos, todas las personas que vamos a manifestarnos pacíficamente podamos saber cuál es el actuar que corresponde que tenga Carabineros”, explicó Nascha Aburman.

Finalmente la presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH), Melissa Sepúlveda, dijo que el movimiento está dispuesto a impulsar cambios profundos, pero no “a maquillar la situación”, asegurando que se debe alcanzar un nuevo sistema nacional de educación.

Protocolos de orden público de Carabineros

Este mismo miércoles, Carabineros hizo públicos sus protocolos para el mantenimiento del orden público, solicitados por diversas instituciones de derechos humanos y del mundo social.

“En un país democrático, las fuerzas de seguridad son parte de la institucionalidad democrática y deben regirse por el principio de transparencia y publicidad de los actos”, afirmó la Directora del INDH, Lorena Fríes, al hacer entrega del Informe 2013 sobre derechos humanos y función policial al Ministerio del Interior.

De esa forma y atravesando un largo camino de debate, este miércoles en una reunión entre la institución de orden y la Intendencia Metropolitana, el General de Carabineros Gustavo Villalobos hizo entrega a los presentes de una copia de los treinta protocolos para el mantenimiento del orden público. Los que a partir de este jueves deberían estar disponibles en la página web de la institución.

En ese sentido, la Directora del INDH valoró la decisión “Siendo el derecho a la manifestación un derecho clave en un Estado democrático, la publicación de estos protocolos va en el camino de la profundización democrática que requiere Chile, puesto que hoy las ciudadanas y ciudadanos de nuestro país, gracias a la insistencia del INDH y de múltiples organizaciones sociales, pueden conocer cuáles son la normas que Carabineros de Chile tiene que respetar cuando la ciudadanía ejerce su derecho de manifestación”, expresó.

Para conocer los protocolos revisar aquí

Algunos de los puntos contenidos en el documento se pueden diferencias por alcance y procedimiento.

En el marco jurídico que rige la protección a los manifestantes, el Protocolo de Carabineros explica que en cuanto al derecho de reunión o de manifestación “todas las personas están autorizadas a participar de reuniones lícitas –pacíficas y sin armas”

Además aseguran que estas “no deben ser tratadas como un todo” sino como personas individuales y responsables de sus acciones y decisiones.

Respecto de la actitud de los Carabineros, informan que esta debe ser “ponderada” para diferencias y reconocer a los infractores de ley de las personas que ejercen su derecho a manifestación.

Ante lo cual, el “personal no debe reaccionar ante provocaciones verbales o gestuales de algunos manifestantes”.

En el apartado del empleo diferenciado de la fuerza indican que ésta deberá utilizarse “de manera diferenciada y gradual” con el fin de detener infractores “específicos” o para “dispersar reuniones que afecten severamente la convivencia”.

Respecto de su uso, el protocolo señala que el empleo de la fuerza debe responder a los principios de Legalidad, Necesidad y Proporcionalidad.

El documento también describe el ejercicio de diálogo que las fuerzas de orden deben tener con los manifestantes, así como los procedimientos  de intervención oportuna. En estos últimos, el documento señala que “cuando se producen alteraciones al orden público, se debe tener presente el concepto de uso diferenciado de los medios y de la gradualidad de la intervención”.

Además, señalan que “la fuerza es siempre el último recurso y, en mantenimiento del orden público, se empleará para disolver manifestaciones ilícitas y detener infractores de ley determinados”, evitando “detenciones masivas e indiscriminadas”.

Resguardo del Derecho de Manifestación:

En un segundo protocolo se explica que “el control de identidad es una facultad autónoma de Carabineros que se ejecuta sin necesidad de orden previa de un Fiscal”. Siendo una posición que necesita requisitos para ser aplicada, donde jamás “se puede aplicar a libre decisión”.

Estos requisitos son:

a) que existan indicios que la persona hubiera cometido o intentado cometer un crimen, delito simple o falta.

b) que existan indicios que la persona se dispusiese a cometer alguno de los ilícitos (se deben descartar criterios como aspecto personas, condición social, racial, religiosa o de género).

c) Que existan indicios que la persona pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta (testigos).

d) Que una persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad (no requiere de indicios).

Respecto del procedimiento en la población, el apartado indica que “si se establece la participación en un hecho flagrante, la persona deberá ser detenida. Desde ese momento se termina el procedimiento de control de identidad. Si la conducta no es flagrante se debe adoprar el procedimiento por denuncia”.

Restablecimiento del orden público

Intervención en Manifestaciones Violentas

Para la disuasión se pide “emplear medios audibles para persuadir a los eventuales infractores que obedezcan las instrucciones de la autoridad policial, advirtiendo la intención de usar la fuerza”. Además se agrega “dar órdenes de advertencia en tono imperativo utilizando frases claras y cortas. Seguridad en la voz, buena postura y presentación personal, son actitudes que deben mantenerse durante el procedimiento”.

En cuanto a la dispersión de la manifestación se permite la utilización de carros lanza agua con la “finalidad de disminuir la resistencia de los manifestantes y permitir el ingreso de personal que detendrá a personas identificadas como contraventores”. “Si los vehículos lanza aguas no logran por completo el objetivo, se procederá a intervenir con vehículos lanza gas”.

Uso de Vehículo lanza agua

“El agua se utilizará contra grupos específicos de manifestantes que desobedezcan las instrucciones de la autoridad policial. Se deberá evitar que se generen lesiones en las personas considerando el uso diferenciado y gradual de los medios”, explica.

Empleo de disuasivos químicos

“En el sector central de las ciudades estará restringido el uso de los dispositivos lacrimógenos en mano y cartuchos lacrimógenos. Estos sólo se utilizarán frente a necesidades imperiosas y luego de haber utilizado los demás medios dispersores”. “Se deberá tener especial cuidado del entorno, especialmente hospitales, jardines infantiles y semejantes”.

Empleo de Lanzadora de Aire Comprimido

“La lanzadora de aire comprimido o “paintball” es un instrumento policial, de tratamiento no letal y esencialmente defensivo, que dispara cápsulas de gelatina que pueden contener pintura, gas, goma y otros elementos”.

“Los impactos de la lanzadora de aire comprimido o “paintball” pueden dirigirse al cuerdo del agresor o al piso cuando se empleen gases en el interior de las esferas”.

Empleo de escopeta antidisturbios

“Se debe considerar en todo momento aspectos como la distancia entre el tirador y la muchedumbre, las características del lugar, o si en la muchedumbre se encuentran participando menores, mujeres o ancianos”.

Uso de armas de fuego

“El empleo de armas de fuego debe considerarse una medida extrema. Estas sólo pueden utilizarse en circunstancias excepcionales que supongan la existencia de un peligro inminente de muerte o lesiones graves sea para el Carabinero o para cualquier otra persona (legítima defensa)”.

Procedimientos con infractores de ley

Detención de manifestantes menores de edad

“El uso de la fuerza se deberá limitar al mínimo necesario considerando dos principios: el fin legítimo del restablecimiento del orden y el interés superior del niño”.

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