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Diputados ratifican modificaciones a “Ley Emilia” y se endurecen las penas

A días de la celebración de fiestas patrias, una de las fechas del año que se caracterizan por el aumento de los accidentes causados por el excesivo consumo de alcohol, la Cámara de Diputados ratificó las modificaciones que realizó el Senado a la “Ley Emilia”, endureciendo las penas, a quienes se vean involucrados en accidentes automovilísticos relacionados con el consumo de alcohol.

Diario Uchile

  Jueves 11 de septiembre 2014 13:45 hrs. 
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En lo principal el proyecto castiga a la persona responsable con la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) en caso de que las lesiones producidas causaran incapacidad física o mental grave, o se produjera la muerte de algún individuo, además de la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario.

Las penas se impondrán al conductor conjuntamente con las que le correspondan por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito.

 

Padres de Emilia presentes

La iniciativa (boletín 9411) fue aprobada por 74 votos, y surgió luego del caso de la pequeña Emilia Silva, quien murió en el auto de sus padres en un accidente el domingo 20 de enero, cuando Nelson Fariña Jara (quien manejaba en estado de ebriedad) impactó el auto en que Benjamín Silva y Carolina Figueroa, padres de emilia que se trasladaban junto a su hija por la comuna de Vitacura. Producto del impacto, la menor resultó con lesiones graves, falleciendo un día después en la Clínica Alemana.

Los padres de Emilia

Los padres de Emilia

Comprometidos con el proceso, los padres de Emilia presenciaron la votación desde las tribunas de la Cámara.

El diputado Hugo Gutierrez se mostró agradecido con la pareja, por haber llevado el trabajo de los representantes mucho más allá.

“Es una noticia potente, queremos aportar a esta cultura de la vida, justamente en un día en que uno conmemora la tragedia y la muerte. Y solo agradecer a los papás de Emilia que nos comprometieron en este desafío de romper la impunidad en casos tan graves como las muertes que fallecían en accidentes de tránsito provocado por ebrios”, dijo el diputado.

 

Otras modificaciones

La propuesta establece también un aumento de la pena cuando el conductor huya del lugar sin prestar asistencia, por reincidencia o en el caso de un conductor profesional, circunstancias que fijarán un rango de presidio de entre 5 años y 1 día a 10 años.

Aunque el accidente no produzca lesiones, debe ser informado a la autoridad.

Aunque el accidente no produzca lesiones, debe ser informado a la autoridad.

El texto legal, que modifica la Ley del Tránsito, establece la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que solo se produzcan daños. De lo contrario será sancionado con multa de tres a siete unidades tributarias mensuales y con la suspensión de la licencia hasta por un mes.

En tanto, en caso que se produzcan lesiones y los conductores no detengan la marcha, ni presten la ayuda posible y den cuenta a la autoridad de todo accidente en que se vean involucrados, señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y 1 día), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales.

 

Negativa injustificada

La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.

La negativa a realizarse exámenes también estará castigada.

La negativa a realizarse exámenes también estará castigada.

Mientras que si esta negativa se produce en caso de accidentes que produzcan lesiones graves o la muerte de alguien, incluyendo exámenes para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o sustancias, la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, tendrán una pena que incluirá el presidio en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario.

 

El texto dispone además una serie de agravantes que justifican aplicar el máximo de la pena por provocar la muerte o lesión grave de una persona, como ser reincidente, ser conductor profesional, tener la licencia de conducir vencida o estar inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.

La iniciativa fija los criterios para que los tribunales apliquen las penas correspondientes, y dispone que los condenados por estos delitos podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplidos dos tercios de la condena.

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