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Felipe Harboe: “No tenemos que legislar una ley antiterrorista pensando en el conflicto en la Araucanía”

En conversación con Radio Universidad de Chile, el senador del PPD indicó que aspectos como la eliminación de la subjetividad de las intenciones en los delitos terroristas quedan salvados con la modificación. A su vez, insistió en que no se hizo una legislación pensando en aplicarla en la región de la Araucanía.

Diario Uchile

  Lunes 3 de noviembre 2014 22:15 hrs. 
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Este lunes el ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo, envió al comité de la Cámara Alta una serie de modificaciones legales y penales que conformarán la nueva Ley Antiterrorista.

Sobre los alcances y medidas incluídas en el documento se refirió el Senador Felipe Harboe (PPD).

¿El proyecto de ley antiterrorista presentado hoy por el gobierno, cumple con sus expectativas?

Sí, cualquier cosa es mejor que la ley que tenemos, que ha demostrado por un lado ser bastante cuestionada del punto de vista de no cruzar ningún estándar de derechos humanos internacional, y, por otro lado, ha gozado de la mayor ineficacia que pudo haber tenido una ley en estos años, entonces creo que es un mejoramiento considerable, que espero que se transforme en un instrumento eficaz, y respetando los derechos y garantías de los imputados, sea mucho más eficiente en la persecución penal.

La idea original de la comisión era incorporar al Código Penal estas tipificaciones, ¿Eso ya no será así?

Efectivamente esa es la posición de varios de nosotros, el problema es que vamos a entrar en marzo en la modificación completa del Código Penal, por lo que parecía ilógico incorporarlo hoy día, cuando vamos a empezar a modificarlo en marzo, entonces entiendo que la lógica del ministro del Interior de crear una ley especial que sustituya a la actual ley de conductas terroristas, que una vez que se inicie la discusión del Código Penal, y esa ley esté aprobada, nosotros metamos en un capítulo completo, con eso terminamos esta discusión y normalizamos las normas a este respecto.

¿Es decir, primero va a ser una ley en sí misma y después será un capítulo del Código Penal?

Así es, un capítulo especial de los delitos y conductas terroristas, como existe en la gran mayoría de las legislaciones.

Respecto de los instrumentos nuevos que entrega la propuesta para la persecución e investigación de estos delitos, ¿cuáles son las principales características?

Quizás la más novedosa es que la dice relación con la posibilidad de las medidas intrusivas de los agentes encubiertos, que hoy día están reservadas a la ley de drogas y se hace aplicable a la ley de conductas terroristas, en este caso, y esto es interesante porque va a permitir que ciertos funcionarios de estado tengan la posibilidad de insertarse dentro de una determinada organización, infiltrarse con el objetivo de dotar de información a la autoridad, en este caso al Ministerio Público, siempre que haya sido autorizado judicialmente, no corre que las policías puedan hacerlo por cuenta propia ni los fiscales puedan disponerlo, esto es sólo por autorización judicial, y creo que esto ha sido una medida muy eficaz en el combate a las organizaciones del narcotráfico, y que la vamos a importar a esta norma, como ocurre por le demás en casi todas las legislaciones.

¿Y eso significa proteger a estos funcionarios de los posibles delitos en que tengan que participar como parte de su trabajo de infiltración?.

Claro, establece lo que se conoce como una “eximente de responsabilidad penal” por los delitos que ellos cometan o que tomen conocimiento y no denuncien, obviamente.

¿Esta figura de la asociación criminal para el terrorismo, que además menciona delitos de lesa humanidad, tiene algo que ver con el terrorismo de estado?

Podría ocurrir también que pueda ser invocada en contra el estado, cuando el estado se organiza para cometer delitos de lesa humanidad pero, lo que busca esta distinción es que en primer lugar se va a sancionar a aquellas personas que formen parte de organizaciones terroristas destinadas primero a alterar el orden público, segundo condicionar decisiones de la autoridad, tercero afectar el orden institucional, y en ese caso, sea una organización nacional o internacional, se va a poder invocar la ley antiterrorista más allá del delito base que cometan, y lo bueno es que esta ley consignó una evolución que tuvieron las leyes en Europa que también han considerado la figura del terrorista individual, y se abren dos hipótesis, una es cuando el individuo, siendo parte de una organización, por ejemplo ISIS, comete el delito de manera solitaria, esto está cubierto. El segundo caso es que si no se puede probar su filiación a un grupo terrorista, igual se puede condenar.

¿Pero no es los mismo atentar, como dice la ley, en contra de la institucionalidad democrática, que contra otro tipo de institucionalidad?

Es que eso tiene que ver con la cláusula democrática que Chile firmó en la Organización de Estados Americanos, por lo tanto atentar contra ese tipo de institucionalidad es mucho más profundo.

¿Y existe también una figura en contra de quienes financien actividades terroristas?

Así es, con los medios tecnológicos de financiamiento que hoy existen, muchas veces sólo se castigaba al operador de los elementos involucrados en el ataque terrorista, pero el financista quedaba impune. Con esta ley, ahora también se castigará con la misma fuerza a estas personas, así como se sanciona el lavado de activos.

Ahora se les pone plazos a los fiscales, no como ocurría con el antiguo cuerpo legal ¿Son tres años como máximo?

Sí, porque a pesar del grado de complejidad de un delito de esta naturaleza, es un tiempo suficiente para poder llevar adelante la investigación lo que permitiría tener una resolución positiva, no obstante si el fiscal decide no perseverar con la causa por diversos motivos, el Ministerio del Interior o los querellante pueden pedir que se siga adelante con la investigación si surgen nuevos antecedentes.

¿Quedan definitivamente fuera de esta ley la figura de los te?stigos protegidos, sin nombre y que no se les podía hacer contrapreguntas durante los procesos

Efectivamente, ese fue un punto muy cuestionado a nivel internacional, sin embargo se mantiene esta figura de los testigos protegidos, pero se estipula la posibilidad de hacerles contrapreguntas en los procesos. Si bien se mantienen este tipo de testigos, bajo ningún punto de vista, y atendiendo los cuestionamientos internacionales, su testimonio puede ser la única prueba que determine la culpabilidad de una persona. Por todo esto, el Ministerio del Interior debe hacerse cargo de crear un sistema de protección de testigos eficaz, para resguardar la seguridad de estos testigos que ahora podrán ser interpelados.

También se habla en esta ley de la figura del fundador de una organización terrorista ¿Es comparable al rol del autor intelectual?

Claro. Muchas veces vemos que la persona que formó este tipo de grupos, llámese Osama Bin Laden, no participan directamente de los atentados, pero no por ello quedarán impunes en el nuevo marco legal

¿Se mantendrá el consenso político en torno a esta ley al momento de aplicarla, tal como hemos visto en el caso de las situaciones en la Araucanía y la reacción de parte de la derecha?

Eso no lo sé. Nosotros estamos abocados a crear una legislación moderna y eficaz. Será resorte de la autoridad aplicarla caso a caso, nosotros tratamos de recoger las observaciones de distintos parlamentarios sobre este tema. No tenemos que legislar una ley antiterrorista pensando en lo que está en la mente de algunos que es el conflicto en la Araucanía. Los delitos terroristas son atemporales y tienen que ver con la defensa de la institucionalidad democrática, para otro tipo de delitos está el Código Penal, creo que es bueno precisarlo.

El senador Espina se ha apresurado en declarar que una vez que esta ley, que contaría con mayor legitimidad, sea aplicada en el conflicto en la Araucanía

La autoridad de turno tendrá que ver cuándo aplicará esta ley, eso será resorte de ellos, nosotros nos preocupamos de legislar.

¿Senador, usted está tranquilo con respecto a la evaluación que organismos de derechos humanos van a realizar de esta ley?

Sí. Esta legislación ha sido consultada con el Instituto de Derechos Humanos, comparada con legislaciones europeas y basada en estándares internacionales, y si hay que hacer alguna corrección, se hará, y lo que nos interesa es que no haya polémica cada vez que se invoque esta ley sino que sea un instrumento eficaz para combatir actos terroristas.

¿Actos terroristas, no cualquier cosa?

Efectivamente, porque a veces la autoridad se puede sentir tentada de utilizarla para subir las expectativas ciudadanas

¿Un uso demagógico?, dice usted

Sí, pero también existe la petición demagógica de este tipo de leyes cuando ocurren delitos que en el Código Penal ya tienen una sanción alta, pero por el hecho de producir la sensación de seguridad, se invoca.

¿Y qué ocurre en relación con la precariedad de nuestros sistemas de inteligencia?

Creo que hay que avanzar en modernizar nuestra inteligencia, en crear un Sistema Nacional de Inteligencia que sea inter institucional, democrático, que la autoridad tenga la información oportuna para la prevención de actos terroristas, o bien para la reacción ante estos actos. Y esto creo que aún es precario pero porque en Chile no tenemos este tipo de problemas de manera generalizada, a pesar de lo que se ha querido hacer aparecer en los medios.

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