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Tránsito entre lo público y privado: el gran peligro de la democracia

Situaciones como los denominados  Caso Penta o Caval han instalado la preocupación por el vínculo entre el poder empresarial y el poder político, nexo que en Chile se expresa incluso en el ejercicio activo de la labor de ministros y subsecretarios.

Andrés Ojeda

  Domingo 22 de febrero 2015 9:44 hrs. 
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En el último año algunos ministros designados por la Presidenta Michelle Bachelet han sido cuestionados por su relación con el mundo privado. Esto porque fueron elegidos para dirigir carteras que tenían una estrecha relación con el rubro que desempeñaban, y con ello, sus antiguos empleadores eran empresas que podrían, eventualmente, inferir en su labor política.

Pero ¿esto ocurre en todas partes? En el contexto mundial, existen diversas legislaciones, entre ellas, algunas que cautelan los tiempos de desplazamiento entre la esfera pública y la privada. En España por ejemplo, los llamados “plazos de enfriamiento” pueden llegar a  dos años, mientras que en Argentina se cancela una indemnización hasta de un año de trabajo a los funcionarios que traspasaron sus funciones del mundo privado a desempeñar algún cargo público.

¿Qué pasa en nuestro país? Chile tiene pocas herramientas para evitar este traspaso de funciones y su respectiva área de influencia, según señaló la directora de la Fundación Ciudadano Inteligente, María Jara Quemada, considerando el plazo de seis meses que existe actualmente: “Yo creo que no es suficiente, pienso que debería ser un plazo de un año al menos”, afirmó la especialista.

A esto se suma la poca fuerza de la legislación, cuando no existe en Chile una sanción sobre las personas que violan ese plazo: “Nuestra ley orgánica de bases generales de administración del Estado establece que las personas que hayan trabajado en entes fiscalizadores no pueden trabajar para los entes fiscalizados del sector privado durante un plazo de seis meses, pero no se establece sanción alguna. Entonces si se incumple esa labor, si se trabajó en el Servicio de Impuestos Internos (SII) y luego se va a una de estas empresas que hacen asesoría tributaria, donde los fiscalizados, no hay ninguna sanción por infringir esa norma”, por ello pidió mejorar una norma “imperfecta”.

El caso chileno

La ley de probidad o Ley 19.653 promulgada en 1999 y revisada y rectificada en el 2000 no contempla la pérdida del cargo ni tampoco “un periodo de enfriamiento de dos años” como lo hace la actual iniciativa española, por ejemplo.

En su artículo 56 establece que: “Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas Unidades Tributarias Mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública” no podrán asumir cargos público, tampoco “podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive”.

Además establece la legislación nacional que “los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad no podrán ser nombrados en cargos públicos mientras tengan contratos vigentes que superen las doscientas UTM, o tengan litigios pendientes con el organismo de la administración al que postule”. También contempla una restricción sobre los familiares hasta tercer grado de consanguinidad.

Sin embargo, la declaración jurada que se debe presentar sólo se refiere a la labor actual de los postulantes al momento de ser designados o que participen de algún concurso público y permite que los funcionarios ejerzan una labor de forma paralela en el mundo privado: “Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley”.

Dentro de las limitaciones están que esas labores deben desarrollarse fuera del horario de trabajo y con recursos privados. Dejando como incompatibles aquellas que tengan una estrecha relación con el cargo público que desempeña de forma paralela, pero no menciona que sucede cuando un ministro desempeñaba un cargo ejecutivo en una empresa, por ejemplo de la minería y es designado al mes siguiente, titular de ese cargo: “es incompatible el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan; y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado”, indica el artículo.

Del mismo modo, la legislación nacional, señala la incompatibilidad de aquellos que se desempeñaron en entes fiscalizadores y luego pasaron el ente fiscalizado: “Son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones”.

Este es el único caso que es considerado en nuestra legislación el periodo de enfriamiento.

En cuanto a la declaración de interés, nuestra ley de 15 años de vigencia, indica que: “el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los oficiales Generales y oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales deberán presentar una declaración de intereses, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del cargo”.

Esa declaración de interés se presenta de forma independiente a la declaración de patrimonio, dice la ley y es aplicable a “las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente”.

Sin embargo, esa documentación solo contendrá: “la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o el funcionario”, es decir, se deja de lado todo trabajo que realizó la autoridad con anterioridad en el mundo privado.

Otro punto que se diferencia es la actualización de la declaración, debido a que en España, por ejemplo, es la “Oficina de Conflictos de Interés” la que actualiza la información cada seis meses y la envía al Congreso, mientras que en Chile esa actualización la hace la autoridad y es actualizada cada cuatro años.

Otra de las características de la ley de probidad, es que la persona puede perder el cargo en el caso de que sea inhabilitada, es decir si se comprueba antes de que asuma, no será designada y si ya está ejerciendo el cargo y se comprueba su inhabilidad deberá renunciar.  Pero lo complejo radica en que si el funcionario tenía una inhabilidad y se dicto una norma a favor de la empresa u organización, esa decisión no podrá ser revocada: “La nulidad del nombramiento en ningún caso afectará la validez de los actos realizados entre su designación y la fecha en que quede firme la declaración de nulidad”, dice la ley.

En tanto si un funcionario no presentara de forma debida la declaración de interés en el plazo de 30 días se le aplicará una multa, si luego de 10 días de ser notificado, envía su declaración de interés, es multa que oscila de 10 a 30 UTM podrá ser reducida a la mitad y si el infractor, a pesar de esos plazos, no presentara la declaración o bien omitiera información valiosa, puede ser destituido del cargo.

“Prueba del enfriamiento” a ministros y subsecretarios

“La Puerta Giratoria”. Así se llama a un intervalo de tiempo que existe para una persona que va a desempeñar un cargo de confianza (ministro, subsecretario etc) o uno de alta dirección pública y su anterior empleo en un cargo ejecutivo en el mundo privado. Concepto que no es válido para Chile.

En nuestro país solo esta normado en la Ley de Probidad, los cargos que desempeñan los entes fiscalizadores y no así el resto de los puestos debido a que se contempla solo los trabajos que se desempeñaban al momento de asumir, sin un plazo previo.

Esto lo podemos ver en los siguientes secretarios de Estado que son los que han mantenido una relación directa con el mundo empresarial en menos de dos años como es el caso del ministro de Energía Máximo Pacheco, la titular de Minería Aurora Williams, de Hacienda Alberto Arenas y de Educación Nicolás Eyzaguirre, quienes se desempeñaron en empresas del Grupo Luksic, conformado por una de las familias más ricas del país, antes de asumir sus respectivos cargos, tal como consigna el sitio “la puerta giratoria” de Ciper Chile.

Pero no son los únicos, Alberto Naudon Dell’ Oro, ex jefe del Banco de Crédito e Inversiones (BCI), ocupó ese cargo desde junio del 2013 al mismo mes del año pasado y asumió en junio el cargo de Gerente de Estudios del Banco Central, posición que ocupa hasta el día de hoy.

Otro caso conocido fue el paso que tuvo la actual subsecretaria de la Secretaría General de la Presidencia, Patricia Silva Meléndez, desde la dirección del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a la empresa Desarrollo y Trabajo Consultores durante 2010, donde se sumó como socia.  La mencionada compañía es especialista en asesorar sindicatos y, según consigna su página web, posee un “equipo de profesionales de primer nivel en el ámbito jurídico laboral, con amplia experiencia en el ámbito de la creación, interpretación y aplicación de la norma laboral; resolución de conflictos y auditoría de cumplimiento”, al mismo tiempo que fueron parte de la gestión y de la modernización de la Dirección del Trabajo que se efectuó también en 2010. Patricia Silva permaneció en esa empresa hasta enero de 2013 y se unió al gobierno en marzo del año pasado.

Cristián Bowen Garfias, es subsecretario de Transportes y su anterior trabajo lo desempeñó como Consultor y Asociado a la compañía CIS, Ingenieros Consultores, cargo que ocupó desde enero del 2013 al mismo mes del 2014. Como señala en su portal electrónico, CIS la firma se especializa en el desarrollo de proyectos de consultoría y asesoría en el ámbito de la Alta Dirección Pública.

Dificultades para detectar conflictos de interés

Conforme a nuestro modelo de probidad estos antecedentes no exigen que la autoridad designada dé algún tipo de explicación, salvo que la Contraloría de la República lo decida.

“La ley en general no dice nada, es más bien la Contraloría la que ha establecido jurisprudencia al respecto. Por ejemplo, lo hizo en el caso del ministro (Luciano) Cruz- Coke, lo hizo en el caso del ministro Gabriel) Ruiz Tagle y lo que ha establecido la Contraloría es que uno tiene conflicto de intereses por un plazo de seis meses”, explicó María Jara Quemada.

Desde Ciudadano Inteligente afirmaron es muy complejo saber cuándo existen estos conflictos de interés porque en las declaraciones sólo se establecen las actividades profesionales o independientes que están realizando las figuras públicas cuando se hace la declaración, pero no las que se realizan previamente.

Así, para la ciudadanía y para la prensa es muy difícil ver cuándo puede haber un conflicto de interés por las actividades que se ejercían antes”, afirmó y añadió que “esto también debería perfeccionarse, para que se declare las actividades que se puedan haber realizado seis meses antes o un año antes de ejercer el cargo”.

A las dificultades para fiscalizar que tienen las instituciones preocupadas por la transparencia y la probidad, la ciudadanía y la prensa, se suman los obstáculos que establecen las declaraciones de patrimonio, las que son muy escuetas en su contenido. Así lo indicó Alberto Precht, presidente de Chile Transparente, para quien “hoy en día en Chile tenemos declaraciones de interés muy discrecionales”.

“Lo hemos visto en los últimos días con la declaración de patrimonio e interés que presentó Sebastián Dávalos, que a juicio de mucha gente y a juicio de nosotros también, era bastante incompleta, donde lamentablemente nos hemos ido quedando atrás y si bien han habido esfuerzos legislativos. Esos esfuerzos legislativos no han terminado en lo que deben terminar, que es una ley de la república”, dijo categórico.

Poder, política y negocios: la raíz de la descomposición

Finalmente, el cruce entre el ámbito público y privado amparado en nuestra legislación, las debilidades de regulación y las trabas a la ciudadanía organizaciones y medios de comunicación para fiscalizar, son parte de un círculo vicioso que mantiene activo el vínculo entre la política, los negocios y el poder.

El problema es, justamente, la incidencia que tiene el poder económico empresarial en las decisiones que toma el gobierno de turno, sea cual sea, tema que comenzó a hacerse patente a raíz de los cuestionamientos que recibió la tramitación de la Reforma Tributaria y los acuerdos a los que llegó el oficialismo.

Según señala en el artículo “De la expectación a la incertidumbre” el presidente de la Fundación Nodo XXI, Carlos Ruiz Encina, y el investigador de esa organización Sebastián Caviedes: “Frente a una descomposición de los partidos políticos que sigue acentuándose, especial pero no únicamente en la derecha, se observa a la ansiedad empresarial por saltarse, en forma cada vez más tosca, todo ámbito institucional para negociar por sí mismo, como si se tratara de un poder político legítimo”

Con esto, dicen los autores que “el poder real, económico y social del empresariado chileno se expresa en los procesos de toma de decisiones, sin esperar proyectarse a través de sus ámbitos institucionales, formalmente democráticos”. Eso, afirman, genera un cambio de paradigma y lo que “pasa a operar ahora es la negociación directa entre los gremios y las esferas directamente administrativas del sistema político”. En síntesis, señalan, lo que se produce, finalmente es una relativización de las reformas presentadas por el gobierno.

De esta manera las organizaciones exigen mayor transparencia y probidad. El Gobierno ha manifestado la intención de revisar la legislación vigente, sin embargo, en un escenario de abrumador descrédito de la política, intensificado con situaciones como el Caso Penta y el Caso Dávalos, estos cambios son más que urgentes.

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