Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 20 de abril de 2024


Escritorio

Colegio de Periodistas y censura a Revista Paula: “No se puede permitir”

Luego de que el Primer Juzgado de Familia de Santiago negara a Revista Paula la publicación de un artículo sobre el Sename, el gremio de periodistas condenó los hechos. "En este caso hay un principio general que dice que si hay un interés público importante los periodistas tienen el derecho y la obligación de poder difundirlo", comentaron.

Abril Becerra

  Martes 15 de marzo 2016 18:05 hrs. 
revista paula

Compartir en

El viernes pasado Constanza López, directora Revista Paula, recurrió a la Corte de Apelaciones para presentar un recurso de protección para dejar sin efecto dos resoluciones del Primer Juzgado de Familia de Santiago que prohíben la divulgación de un reportaje sobre el funcionamiento de los hogares de Servicio Nacional de Menores (Sename).

La medida fue adoptada por los Tribunales luego de que Jimena Briones, directora del Hogar Refugio de la Misericordia presentara ante el juzgado de la familia de San Miguel, Arica y Santiago un requerimiento para que se prohibiera la publicación.

El recurso presentado por la revista señala que con la medida del Juzgado “se ha materializado una prohibición de informar que impide arbitraria e ilegalmente a Revista Paula ejercer la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, consagrada en el N°12 del Art. 19 de la Constitución”.

En este contexto, el vicepresidente del Colegio de Periodistas, Patricio Segura, señaló que“existen ciertos principios generales que como gremio siempre nos interesa. Primero, cualquier tipo de censura previa no corresponde. Esto está establecido dentro de las distintas legislaciones internacionales. Es algo que no se puede permitir en un sistema democrático”.

“Los medios de comunicación no son aliados de los servicios públicos. Tienen un rol de fiscalizar y controlar a las instituciones del Estado. Este es un tema importante a considerar y obviamente es bueno que se vean todos los antecedentes. Además, en este caso hay un principio general que dice que si hay un interés público importante los periodistas tienen el derecho y la obligación de poder difundirlo”, añadió.

Según Sename, durante la investigación periodística de la revista, el organismo colaboró facilitando fuentes e información. Sin embargo, la diferencia se produjo cuando el medio entrevistó a una de las adolescentes que habitaba el centro, lo que transgrede el Artículo 57 de la Ley de Menores que dice relación con el cuidado personal  de los internos.

Al respecto, desde el departamento de comunicaciones de Sename indicaron que un menor no puede exponer sus vivencias a un profesional no calificado, por lo que el recurso fue presentado para proteger la integridad de las menores.

El caso superpone dos conceptos: uno relacionado con el interés público de la situación de Sename y otro, ligado a la protección de los menores. En este sentido, desde el Colegio de Periodistas indicaron que se deberá enfrentar una investigación ardua para determinar las responsabilidades. Asimismo, desde Sename declararon que acatarán lo que decidan Tribunales.

Síguenos en