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Papeles de Panamá: El problema ético y legal de los paraísos fiscales

Si bien no ha sido posible determinar que, al menos en Chile, la participación en sociedades offshore sea ilegal, académicos y analistas han cuestionado la ética de las prácticas y la posible evasión tributaria en que han incurrido los involucrados.

Adélie Pojzman-Pontay y Victoria Viñals

  Miércoles 6 de abril 2016 10:56 hrs. 
Mossack Fonseca

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Los Papeles de Panamá, que salieron a la luz este domingo gracias al trabajo de un año del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación y de 108 diarios y organismos de prensa por todo el mundo, son la fuga de información más importante de la historia periodística.

Con 2,6 terabytes de datos y 11,5 millones de documentos, la cantidad de información entregada originalmente al periódico bávaro Süddeutsche Zeitung es aproximadamente mil 500 veces más importante que la de Wikileaks en 2010. Los documentos incluyen más de 4 millones correos electrónicos, 3 millones de bases de datos, y más de 3 millones de archivos PDF e imágenes, juntando casi todo los documentos del bufete panameño Mossack Fonseca entre 1977 y 2015.

En Chile, el ICIJ se contactó con el centro de investigación periodística Ciper hace un año. A los 10 periodistas que trabajan ahí les fueron entregados la totalidad de los documentos para empezar su propio análisis e investigaciones con respecto de los asuntos chilenos.

“No sabíamos lo que había dentro, ni lo que íbamos a encontrar porque allá no se filtraron listas, ni nombres de personas, sino que se filtraban documentos y a cada uno le correspondió en los doce meses de investigación, investigar bajo su secreto y confidencialidad, qué documentos se relacionan con su país y qué documentos condujeron a sociedades offshore formadas por chilenos en esta caso, y quiénes eran los dueños de esas sociedades”, explicó Alberto Arellano, periodista de Ciper.

Ahora, los documentos contenidos en la fuga no fueron hechos públicos, principalmente porque muchas de las informaciones incluyen datos personales que no pueden ser compartidos sin dañar el derecho a la vida privada.

El periódico francés Le Monde, quien participó de la investigación, lo explicó en esos términos: “Pero hay sobre todo una cantidad enorme de informaciones personales, como direcciones postales, correos electrónicos privados, escaneos de pasaportes o correspondencias internas y privadas de Mossack Fonseca, que pululan con elementos de carácter privado (como lugares de vacaciones, boletas de electricidad o, más tristemente, el descubrimiento de un cáncer)”.

Además, la creación de una empresa offshore no es propiamente ilegal. Desde este punto de vista, la publicación de datos privados que no sirve a la investigación, o sobre personas que no son personas públicas, podría ser muy problemático.

La base de datos sobre las 215 mil estructuras creadas por Mossack Fonseca, por su parte, será publicada por el ICIJ en las próximas semanas. Esa base contiene informaciones precisas sobre las fechas de creación y de disolución, con los nombres de los accionarios, y otros relevantes a las empresas mismas.

En los últimos dos días, las conclusiones de las investigaciones internacionales han apuntado a líderes políticos y jefes de estado – como Vladimir Putin o el primer ministro islandés quien renunció este martes – como a empresarios o futbolistas – Lionel Messi, el ex jefe de la FIFA Michel Platini, y el nuevo jefe de la FIFA Gianni Infantino, quien irónicamente llegó al puesto hace muy poco para enderezar una organización conocida por graves casos de corrupción.

En Chile, la investigación de Ciper he destacado que entre los  beneficiarios de estructuras offshore, hubo personas como “el ex presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), y socio del ex jefe financiero de la DINA, el abogado Alfredo Ovalle Rodríguez; el empresario Isidoro Quiroga Moreno,quien ha hecho millonarios negocios con la venta de derechos de agua entregados por el Estado; el dueño de la empresa El Mercurio S.A.P., Agustín Edwards Eastman; el ex ministro de Hacienda, candidato presidencial y hasta hace poco director de Soquimich, Hernán Büchi Buc; la familia Calderón Volochinsky, controladora de la empresa de retail Ripley; y los empresarios de las apuestas y juegos de azar, Luis y Lientur Fuentealba Meier, entre otros”

El artículo de este lunes también apuntó Gonzalo Delaveau Swett, el director de Chile Transparente, un organismo para la transparencia internacional, quien finalmente renunció a su cargo este lunes.

Complejas definiciones

No existe un concepto unívoco que defina lo que es un paraíso fiscal, aunque existen algunas características que podrían acercar a la definición. El secreto bancario y las bajas tasas tributarias a los capitales extranjeros, son las más importantes.

De manera secundaria, el escaso desarrollo de actividades comerciales o industriales que sostengan las economías y la dependencia de las inversiones extranjeras son también aspectos importantes. No se trataría entonces de vulneraciones a la legislación de los países, sino que por el contrario, los propios países establecen legislaciones que permiten, amparan e incentivan este tipo de prácticas.

El secreto bancario consiste en la prácticamente nula posibilidad de que los bancos concedan acceso a las cuentas de sus clientes. En Chile, por ejemplo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) puede solicitar a un banco la información financiera de una persona determinada o cliente.  El banco le consultará a la persona si quiere o no compartir su información con el SII. Si el cliente decide hacer uso de su secreto bancario, es decir, no mostrar el contenido o movimientos de su cuenta, el banco denegará a su vez la autorización al SII, quien podrá recurrir a los Tribunales de Justicia, y finalmente en el marco de una investigación judicial se podrá exigir que la información sea entregada. En el caso de los paraísos fiscales, la legislación interna del país protege de tal modo el secreto bancario que ni los tribunales internos, ni otra jurisdicción internacional podrían acceder a la información.

Este aspecto justifica la magnitud de la investigación periodística y la relevancia de la filtración.

Las sociedades offshore han sido caracterizadas por la prensa internacional como el caparazón vacío de un caracol. Esta imagen sirve para graficar en términos sencillos que son sociedades que no tienen ninguna actividad económica en el país que se constituyeron, en este caso, Panamá.

El objetivo central de crear este tipo de sociedades es que permiten crear una cuenta bancaria. La legislación de los países considerados paraísos fiscales, facilita la creación de este tipo de asociaciones sin imponer estándares internacionales que permitan transparentar el origen de los fondos. Lo que permite recibir tanto a capitales obtenidos de manera lícita, como ilícita.

Además, las sociedades offshore funcionan como un muro entre el país en que se originaron los capitales y el país en que estos van a ser invertidos. Gracias al secreto bancario se permite que el origen del capital sea, en definitiva, el paraíso fiscal y no el lugar de origen real. Esto posibilita el blanqueo de dinero, lo que explica el controversial rol de este tipo de economías en relación a asuntos vinculados a “dinero sucio”, u obtenido de manera ilegal.

El rol de Mossack Fonseca, el cuestionado estudio de abogados panameño, era el de ayudar a sus clientes a crear las sociedades, por un lado, y por otro, a establecer estrategias que permitieran invertir los fondos en otras economías también tributariamente flexibles.

¿Lícito o ilícito?

El  ‎Director Centro de Estudios Tributarios en Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, Gonzalo Polanco, explicó que en términos jurídicos resulta difícil hacer un juicio debido a las escasas informaciones que se tienen hasta el momento.

“Tenemos que distinguir para hacer el análisis. Jurídicamente, es muy temprano para decir si hay algo reprochable o no, y eso creo que es sumamente claro. Otro es el juicio ético y, éticamente, uno debería pensar que las personas deberían tributar en aquellos lugares en donde se produce o la actividad económica o están domiciliados. Porque las compañías mineras están sacando recursos del país, y por eso que es justo que tributen aquí en el país”, afirmó.

En este sentido, el experto aclaró que la rigidez del secreto bancario en los paraísos fiscales, permite a los participantes de sociedades offshore mantener en reserva el origen de los dineros, posibilitando la realización de actividades comerciales en países con legislaciones más inquisitivas.

Esto además, lo convierte en un atractivo destino para quienes obtienen sus activos de manera ilícita, ya sea mediante el lavado de dinero, y el tráfico de drogas o armas, por citar algunos ejemplos.

“No necesariamente por tener una sociedad offshore se esta cometiendo una ilegalidad, ni tampoco una inmoralidad, pero es muy indiciario que si tú tienes una sociedad en un paraíso fiscal, probablemente lo que has tratado de hacer es reducir tu carga tributaria y eso, desde mi punto de vista, tiene serios cuestionamientos morales”, señaló el jurista.

En la doctrina jurídica se ha discutido ampliamente el bien jurídico protegido en el caso de la evasión de impuestos o en los delitos tributarios. Hay autores que sostienen que el bien jurídico protegido no sería el Erario Fiscal o la Hacienda Pública, sino que la acción social del Estado. En otras palabras, cometer delitos tributarios no atentaría contra una construcción ficticia, como es el Estado, sino que contra los aspectos fácticos que se materializan en sus políticas sociales.

Gonzalo Polanco explicó, además, que resulta difícil para las autoridades locales perseguir a los chilenos involucrados en el caso, debido primero a las dificultades que supone investigar en países que tienen una alta protección del secreto bancario, pues pueden negarse a entregar la información debido a lo permisiva de su legislación interna.

En un segundo termino, hay que destacar que los documentos que se filtraron abarcan desde el año 1977 hasta la actualidad, lo que impediría perseguir un gran número de irregularidades por encontrarse prescritas. En Chile la prescripción de los delitos tributarios es normalmente de 3 años y en casos excepcionales de seis años.

La cuestión política

Alejandro Olivares, analista político y académico del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, señaló que en relación a la actitud de la ciudadanía en estos casos, resulta difícil esperar que se desarrollen movilizaciones como las de Islandia, que terminaron con la renuncia del primer ministro.

A juicio del experto, esto se explicaría porque el movimiento social es todavía tímido y sobre todo, porque los delitos de cuello y corbata, tributarios y económicos, son todavía percibidos como menos graves.

“Para la gente, a pesar de todo, los delitos de cuello y corbata en Chile no son, necesariamente, con una sanción ya sea social o una sanción moral muy fuerte. Después de lo de La Polar, sus ventas bajaron un poco, pero volvieron a normalizarse. La gente siguió comprando en La Polar. Después de la colusión de las farmacias la gente siguió comprando en las farmacias coludidas”.

Es de esperar que las autoridades chilenas puedan investigar los casos nacionales vinculados a los Papeles de Panamá y determinar si se incurrió en faltas a la legislación vigente.

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