Tribunal Constitucional admite recursos contra Reforma Laboral y fija audiencia

De esta forma el futuro de uno de los "pilares" de la administración de Michelle Bachelet se resolverá el próximo 25 de abril cuando los integrantes del Tribunal escuchen los alegatos de los actores que se inscriban para participar de la audiencia pública que revisará los requerimientos.

De esta forma el futuro de uno de los "pilares" de la administración de Michelle Bachelet se resolverá el próximo 25 de abril cuando los integrantes del Tribunal escuchen los alegatos de los actores que se inscriban para participar de la audiencia pública que revisará los requerimientos.

A través de un comunicado, el Tribunal Constitucional informó este martes que se declaran admisibles los recursos presentados por parlamentarios de la oposición en contra de la Reforma Laboral y fijó para el próximo 25 de abril audiencia pública para escuchar los alegatos de los litigantes.

De acuerdo al texto firmado por el secretario del Tribunal, Rodrigo Pica, “referido al requerimiento de inconstitucionalidad formulado por un grupo de Senadores respecto de normas específicas del proyecto de ley sobre reforma laboral, el Tribunal ha acordado declarar admisible el requerimiento interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura”.

En tanto, respecto a la acción presentada por un grupo de diputados de la derecha, el documento esgrime que “referido al requerimiento de inconstitucionalidad formulado con posterioridad por un grupo de Diputados en relación a normas específicas del mismo proyecto, se acordó acogerlo a tramitación y a continuación fue declarado admisible”.

En esa línea, el Tribunal acordó que “se acumularán ambos requerimientos y se convocará a audiencias públicas para oír a las instituciones y organizaciones representativas de los intereses involucrados en el asunto que debe resolver este Tribunal”.

Para dichos efectos se estipuló que quienes deseen ser parte de la audiencia del próximo lunes 25 de abril pueden inscribirse para solicitar ser oídos hasta este viernes 22 de abril a las 16 horas.

Por otra parte, declarados admisibles los requerimientos, corresponde ponerlos en conocimiento de la Presidencia de la República y de las Cámaras para que dentro del plazo, formulen las observaciones y acompañen los antecedentes que estimen pertinentes.

De esta forma ambos requerimientos serán revisados en la próxima sesión del 25 de abril donde las posturas respecto a este tema serán expuestos.

El diputado de la UDI Patricio Melero valoró esta determinación del TC y dijo que era un paso muy importante dentro del proceso porque se podrá llegar al fondo de la solicitud de la oposición.

“Aquí va a quedar claramente registrado que el gobierno de la Nueva Mayoría no puede hacer uso abusivo de las dos mayorías que tiene en ambas cámaras del Congreso, para aprobar normas que vayan contra la Constitución y de los trabajadores, no de los sindicatos”, indicó el parlamentario.

Para la presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Bárbara Figueroa, esto no se puede considerar como una “derrota anticipada” porque se seguirá debatiendo la iniciativa legal que, a su juicio, “se está quedando corta con los trabajadores”.

“Vemos que la admisibilidad tiene que ver con un tema de forma por lo tanto nadie tendría que sorprenderse y no lo tomamos como una derrota de antemano. Tenemos que entender que el debate se hará en el Tribunal”, señaló la dirigenta.

Las normas impugnadas

Las normas impugnadas por los parlamentarios de la centro derecha son la titularidad sindical, que establece que el sindicato será siempre el principal actor de la negociación colectiva, terminando con los “grupos negociadores” en empresas con sindicato.

En este caso el requerimiento argumenta que “el derecho a negociar colectivamente es de los trabajadores y no solo del sindicato, de acuerdo a lo que señala la Constitución.

La “extensión de beneficios” también fue impugnada con este requerimiento. La norma entrega al sindicato la prerrogativa de extender o no los beneficios de la negociación colectiva a los trabajadores no sindicalizados. Para la oposición esto corresponde a “un mecanismo encubierto de sindicalización obligatoria”.

Respecto de los sindicatos interempresas, la reforma establece que para los empleadores será obligatorio negociar con estas entidades sindicales, en el caso de las micro y pequeñas empresas será voluntario. El requerimiento en este caso indica que la voluntad de la Constitución es que la negociación sea “con” la empresa, es decir, dentro de la misma prohibiendo la negociación ramal.

Finalmente respecto del derecho a la información, la presentación hecha por los parlamentarios de Chile Vamos sostiene que con esta norma se vulneran los derechos de privacidad que establece la Constitución y que, según se afirma en el texto, hasta ahora es resguardado en el Código del Trabajo.

Recordemos que el gobierno dio a conocer el equipo jurídico que representará al Ejecutivo ante el TC. Se trata de los abogados laboralistas Francisco Tapia y Andrés Aylwin, y de los constitucionalistas Javier Couso y Carlos Eugenio Mackenney.

La defensa también estará respaldada por dos informes en derecho, uno elaborado por Pablo Ruiz-Tagle Vial y otro por Patricio Zapata Larraín, ambos destacados abogados y profesores de derecho constitucional.





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