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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Derechos humanos y sanción penal


Miércoles 4 de mayo 2016 11:54 hrs.


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Con razón se afirma que  “las penas privativas de libertad y el derecho penal que nosotros conocemos sólo adquirieron preeminencia a partir del siglo XVIII. Antes, la prisión no era más que un recinto donde los infelices esperaban su juicio y ejecución. De allí la verdad en la afirmación de Jiménez de Asúa, de que “todo el derecho penal –que está cubierto de sangre y que amadriga en su recóndito seno tanto sadismo– es un espejo donde se reflejan los esfuerzos liberales de la humanidad[1]”.

Otro autor escribe que “el derecho penal es un saber normativo; sirve para estructurar un sistema penal operado por varias agencias o corporaciones que declaran tener por objeto la represión y prevención de los delitos y en algunas ocasiones  -no muchas por cierto-  consiguen alguno de esos objetivos. Pero lo que nadie puede dejar de observar es que las agencias y corporaciones del sistema penal han cometido los peores crímenes de la humanidad y en mucho mayor número a los cometidos por los individuos que delinquieron sin el paraguas protector de los Estados[2]”.

¿Cuál es la forma de este derecho moderno y de raíz occidental?

Franz von Lizst define el Derecho Penal como el conjunto de reglas establecidas por el Estado, que asocian el delito como hecho a la pena como su legítima consecuencia. En términos simples, “el Derecho Penal es una parte del sistema jurídico constituido por un conjunto de normas y principios que limitan el poder punitivo del Estado, describiendo qué comportamientos son delitos, la pena que les corresponde y cuándo se debe aplicar una medida de seguridad. Su finalidad es proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad para proveer a que sus miembros tengan una convivencia pacífica”[3]. El derecho penal es, pues, una parte del ordenamiento jurídico general, pero no es la única área que ejerce el control social. Existen otras áreas que cuentan con sus propias normas, como el derecho civil, comercial o laboral, que autorizan la aplicación de sanciones, como el pago de indemnizaciones, multas o intereses para el caso de incumplimiento de determinadas obligaciones, la nulidad de determinados actos, entre otros[4]. No obstante, el derecho penal se diferencia de esos sistemas porque entra a operar cuando las sanciones con que éstos cuentan han resultado inefectivas o insuficientes. La reacción penal es, entonces,  el último recurso  -extremo y supremo-  al que puede echar mano el ordenamiento jurídico para lograr el respeto de sus mandatos y prohibiciones.

Lo que podemos llamar el control penal es una parte de las formas de control social y, a su vez, el proceso de criminalización no se agota con la definición legal, esto es, con la forma de generación de las normas, sino que se complementa o interactúa con sus mecanismos de aplicación, de ejecución y el cumplimiento de las penas[5].

El examen crítico del control penal debe, por tanto, comprender todos estos aspectos y responder a una serie de interrogantes cruciales en relación con el respeto y vigencia de los derechos humanos, concernientes  -al menos-  a la generación más o menos democrática de las normas; a si ellas apuntan verdaderamente a la protección de bienes jurídicos fundamentales vinculados al sistema de los derechos humanos o son otros los derechos, valores o intereses que se busca resguardar; a su adecuación a la realidad local y planetaria en materias económicas y ambientales; a si la aplicación de tales normas a través de la actuación del Ministerio Público y las Policías y del ejercicio de la función jurisdiccional del Estado respeta los derechos de las personas  -víctimas e imputados-  y cae  -o no-  en distorsiones graves o aberrantes del poder punitivo o, en fin, si el sistema de ejecución de penas y medidas de seguridad cumple su objeto o, en realidad, es precario y atentatorio a la dignidad de las personas.

¿Cuál es, pues, nuestra realidad en estas materias hoy día, en que se debate sobre el control de identidad preventivo, agenda antidelincuencia y aumento de delitos y penas? ¿Cómo “calzan” tales pretensiones con los propósitos de la reforma procesal penal, que vino a reemplazar al antiguo sistema inquisitivo que durante tanto tiempo rigió en el país?

El castigo moderno se administra sobre el principio de libertad humana, siendo su medida el paso del tiempo. Las cárceles siguen siendo el medio principal de la condena. En nuestro país la condición de estos recintos es precaria, a tal punto que atenta contra la dignidad de las personas privadas de libertad ¿Cómo resolver la actual naturaleza de las cárceles; como el hacinamiento, las condiciones indignas de los presos, las escasas opciones de reinserción social?

En Chile se reconoce la existencia de los actos de tortura al interior de los recintos penitenciarios. El Estado, entonces, no tiene que ser totalitario para llegar a violar los derechos humanos y los pactos internacionales a los que ha suscrito. Ante la contingencia, hay voces que se pronuncian. Hace pocos días Lorena Fries, directora del INDH, se reunió con el director de Gendarmería de Chile, con el objeto de prevenir y condenar la tortura al interior de las cárceles. El resultado ha sido la creación de la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Probidad Funcionaria dentro de la institución[6] ¿Será esta una medida suficiente?

A la desigualdad social, cimiento de la delincuencia, sumamos la desigualdad al interior del sistema carcelario. Internos de alto rango social gozan de más beneficios que el resto de los reclusos y además tienen su plaza en los medios de comunicación. “Esto devela la doble moral que existe en torno a la delincuencia: se piden más castigos para unos y más privilegios para otros. Más castigos para los responsables de los delitos contra la propiedad y más privilegios para quienes atentan contra la vida. Huelga decir que esta es también la moral que promulga el Estado chileno[7]

[1] Politoff S., Matus, J.P. & Ramírez M. (2004) Lecciones de derecho penal chileno. Santiago de Chile: Editorial Jurídica, pp 19-20.

[2] Zaffaroni, E., Alagia, A. & Slokar, A. (2006) “Manual de Derecho Penal, Parte General”. Buenos Aires: Temis, pp.3.

[3] Garrido Montt, M. (2007) “Derecho Penal”, tomo I, Parte General. Santiago de Chile: Ed. Jurídica, pp.13

[4] Ibíd.

[5] Se recomienda consultar, entre otros, Juan Bustos Ramírez y Hernán Hormazábal Malarée (2006), “Lecciones de Derecho Penal”, editorial Trotta.

 [6] http://www.indh.cl/indh-y-gendarmeria-dialogan-sobre-la-prevencion-de-la-tortura

[7] http://leasur.cl/columnas/punta-peuco-y-la-calidad-del-sistema-penitenciario/