“Gracias a Dios que se fue la gente, y eso lo puedo decir porque conozco el sistema por dentro. Si la cárcel produjera una reparación en el sujeto que ha dañado a una persona o una familia estaría de acuerdo, pero la cárcel no repara sino que daña todavía más a los sujetos. El tema no se traduce en más años de condena para una mejor reinserción social”, señaló el Capellán Nacional de Gendarmería, Luis Roblero.
Las declaraciones del sacerdote jesuita se dieron en el marco de la entrega de la libertad condicional de más de 1.980 reos de distintas cárceles del país. La determinación fue resuelta en virtud del decreto de ley que concede el derecho de libertad condicional que data de 1925 y su sufrió su última modificación en junio de 2012. Esta enmienda trasladó la responsabilidad de estos casos de los Seremis de Justicia a las llamadas Comisiones de Libertad Condicional que funcionan en las diferentes Cortes de Apelaciones.
El decreto actualmente vigente establece que la libertad condicional no elimina el estatuto de “condenado” y además establece una serie de requisitos para mantenerse vigente. La imposibilidad de salir del lugar que se les fije como residencia sin autorización; la obligación de asistir con regularidad a una escuela nocturna y a trabajar en los talleres penitenciarios (mientras no tengan trabajo en otra parte) son algunas de las condiciones establecidas en la ley. Además deben presentarse ante Carabineros una vez a la semana, con documentos que certifiquen que estudian y trabajan, que asisten con regularidad y que tienen una buena conducta.
Por lo tanto, la entrega de la libertad condicional es tal y como señala su nombre, una libertad bajo estricta vigilancia de las autoridades y no representa una suspensión o anulación de la condena. Es una forma alternativa de cumplir una condena ejecutoriada.
El abogado e investigador del Centro de Litigación Estructural de América del Sur (Leasur), Diego Rochow, explica que pese a que la norma que regula la libertad condicional en nuestro país la denomina como “recompensa o beneficio”, su acceso o postulación corresponde a un derecho de los internos.
En la misma línea, la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) explicó que la libertad condicional es una medida existente en nuestro ordenamiento jurídico hace más de 90 años y que es reconocida por el derecho internacional de los derechos humanos como una forma de favorecer la reinserción social de las personas privadas de libertad.
El problema de los decretos
El director nacional de la Asociación de Funcionarios Penitenciarios, Óscar Benavides, criticó la medida argumentando que urge una mayor presencia de Gendarmería en este tipo de decisiones, sobre todo para verificar aspectos psicológicos de los internos.
“Lo que queda en evidencia es que la norma tiene que actualizarse, porque ambos extremos son malos. Sin ese filtro el sistema está funcionando así, y antes cuando había un filtro excesivo terminábamos nosotros con las cárceles chilenas hacinadas, llegando a tener cerca de 56 mil presos. Ahora tenemos un número cercano a los 48 mil y en definitiva la libertad condicional ha servido para bajar el hacinamiento en los penales, pero no puede transformarse en abrir una llave y dejar salir a todos los presos sin ningún tipo de filtro suficiente”, afirmó.
Además, para Benavides resulta fundamental que Gendarmería asuma un rol preponderante al momento de otorgar la libertad condicional. La aplicación de exámenes psicológicos y la intachable buena conducta son, para Benavides, requisitos fundamentales para otorgar el beneficio, asuntos que a su juicio no fueron considerados en esta oportunidad lo que explica el alto número de internos con el beneficio.
En la misma línea, el funcionario manifestó que urge reestructurar la normativa vigente, porque la actual comisión que revisa estos beneficios, resulta un órgano meramente técnico y no considera variables de la misma forma que Gendarmería.
En la vereda contraria, Lorena Fries recordó que uno de los argumentos por los cuales se cambió en 2012 el mecanismo de decisión, fue el bajo número de libertades condicionales otorgadas y las dudas que existían sobre la imparcialidad de los Seremis de Justicia, quienes hasta ese momento tomaban la decisión final.
El abogado Diego Rochow, aseguró que “traspasar a la judicatura las comisiones de libertad condicional es una medida absolutamente deseable. En mi opinión el régimen penitenciario tiene que estar sujeto absolutamente a los tribunales antes que a la discrecionalidad de Gendarmería o instituciones afines (…) Lo que se esta haciendo es lograr que la norma se cumpla de manera estricta, cuestión que no pasaba antes y que constituye a todas luces un avance”.
Pese a lo anterior, Rochow explicó que el actual tratamiento de estos casos, aunque mejor que los anteriores, no resulta del todo positivo. “Lo ideal sería la conformación de un Tribunal de Ejecución Penitenciaria”, explicó, argumentando que dichos órganos, existentes en legislaciones penales de otros países, son los encargados de controlar el cumplimiento de las penas y de los requisitos para acceder a medidas alternativas a la privación de libertad. En este sentido, los Tribunales de Ejecución Penal resultarían fundamentales porque permitirían asegurar que un órgano especializado no sólo evalúe el efectivo cumplimiento de las penas, sino que se pueda realizar un seguimiento particular a los casos.
“Si la judicatura ha llegado a estas medidas es porque el propio Estado no ha sido capaz de hacerse cargo de la situación de sus presos. El mensaje que están dando los Tribunales al Ejecutivo es que aplicar el recurso de la prisión de manera indiscriminada no va por el camino correcto”, agregó el experto.
Frenos y contrapesos
La “liberación” de los internos produjo una serie de cuestionamientos por parte del Ejecutivo. La ministra de Justicia, Javiera Blanco, afirmó que solicitaría una entrevista con la Corte Suprema para preguntar por los criterios utilizados para la aplicación del beneficio. Por su parte, el presidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, negó que fueran a revisar las autorizaciones y afirmó que ellos sólo estaban aplicando la ley.
Respecto a esta controversia el Capellán de Gendarmería se mostró preocupado: “Todas las clases dirigentes deberíamos ser capaces de mirar con más hondura y a mayor largo plazo. Todas las políticas efectistas de corto plazo son trampas mortales. Yo me pregunto ¿Que va a pasar cuando esas 50 mil personas salgan en libertad? Vamos a tener a 50 mil personas más dañadas todavía por el sistema, porque la cárcel agudiza el daño social con que ellos llegan”, sostuvo Roblero.
“Es tan fácil jugar con el dolor de la víctima y engañarla diciendo “mire señora, mire caballero, usted sufrió pero yo me voy a hacer cargo hacer justicia, de reparar el daño que a usted le han hecho”, pero eso es mentira porque la cárcel no esta reparando los daños causados. En estos tiempos de ajustes, sobre todo la política, que tiene el deber de mirar el bien común de la patria, de largo plazo, yo creo que tiene que proceder con más cautela y mirar con mayor hondura”, agregó el sacerdote jesuita.
Por su parte, el diputado del Partido Socialista Leonardo Soto afirmó que “el Ejecutivo tiene la principal responsabilidad de la política criminal en Chile. No me parece justo que se busque responsabilizar exclusivamente al Poder Judicial en esta materia. El Ejecutivo tiene iniciativa exclusiva en materia de reinserción social, rehabilitación y en relación a las condiciones carcelarias en que se cumplen penas”.
Además, este proceso se ha desarrollado en el marco de la tramitación de la Agenda Corta Antidelincuencia lo que ha agudizado las tensiones entre los distintos sectores involucrados. Mientras los estudios de opinión señalan que la ciudadanía se siente insegura y reclama una mayor seguridad, el conflicto sobre las condiciones de las cárceles y la escasa probabilidad de reinserción, se ha hecho cada vez más fuerte.
En este sentido, la Agenda corta promueve una protección desmesurada de la propiedad como bien jurídico protegido, en comparación con otros bienes más relevantes como la vida y la salud de las personas. Además, establece aumento en dramático en las penas, especialmente en los delitos de robo, hurto y receptación, que son por cierto, delitos contra la propiedad y que son mayoritariamente cometido por personas pobres.
“La Ley Corta tiene pocas probabilidades de tener un impacto significativo en las cifras de delincuencia porque no busca la reinserción ni la reintegración social que es la verdadera medida que puede frenas las carreras delictivas. Tiene un excesivo acento en el encarcelamiento para los que son culpables de los delitos de robo, hurto y receptación, buscando asegurar que quienes cometen esos delitos estén en la cárcel. Pero estas medidas resuelven las cosas en el corto plazo, mientras que a largo plazo si no tiene un pilar potente en términos de asegurar la reinserción social, lo que va a ocurrir es la multiplicación permanente de la cantidad de personas que se dedican a cometer estos delitos porque se van a estar especializando permanente en su estadía al interior de los recintos penitenciarios”, apuntó Leonardo Soto.
El diputado también explicó que durante las próximas semanas la Comisión de Constitución de la Cámara Baja citará a personeros de las Comisiones de Libertad Condicional, a representantes de Gendarmería y a la ministra de Justicia, con objeto de discutir cuándo el Gobierno va a cumplir con la promesa de enviar un proyecto de ley que incentive la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social, para que “se haga cargo de miles de personas que buscan una segunda oportunidad en el sistema penal y que hoy día no la tienen”.
Cárcel: Tortura, hacinamiento y abandono
Que las condiciones de las cárceles en Chile resultan complejas y difíciles de abordar, es una realidad que se ha hecho latente en nuestro país, sobre todo desde el incendio en la Cárcel de San Miguel que acabó con la vida de 81 internos.
“Tu entras a la cárcel, y esto lo digo con mucho conocimiento de causa, y ves que está lleno de gente pobre, que apenas lee y escribe, que ha tenido infancias llenas de abusos. Muchos de ellos han sido usuarios del Sename, o tenido madres o familiares cercanos que han estado presos en algún momento de su vida, entonces es un grupo humano que se va reproduciendo y que la cárcel no repara en absoluto esas vidas vulnerables desde la cuna”, declaró Luis Roblero sobre las condiciones de las cárceles.
En la misma línea, Lorena Fríes advirtió sobre los problemas de fondo que afectan al sistema penitenciario y el riesgo de que la seguridad ciudadana sea abordada exclusivamente desde la respuesta penal, aumentando constantemente el número de personas privadas de libertad.
“La situación de las cárceles en Chile es crítica, no sólo por los altísimos niveles de hacinamiento sino que también por las otras vulneraciones de derechos que afectan a los internos, como los actos de tortura. Si a eso le sumamos las falencias en materia de rehabilitación y reinserción social, la verdad es que el panorama es bastante complejo porque seguimos llenando las cárceles y retroalimentando un sistema que tal como está no da para más”, sostuvo.
Sobre la respuesta penal proporcional y los fines y efectividad de la pena, Marcelo Sánchez, Gerente de Fundación San Carlos de Maipo declaró que “Tenemos una tremenda oportunidad de darnos cuenta de que las cárceles no reinsertan, no son la solución. Tenemos que avanzar en fortalecer el sistema de penas alternativas que se ejerzan en el medio libre y que están mucho más en la lógica de reinsertar a una persona. Este aspecto es fundamental porque finalmente contribuye a que reduzcamos los niveles de victimización. Es cierto que hay presos que son refractarios, que cometen un amplio número de delitos y la cárcel tiene sentido en esa clase de situaciones, pero la gran mayoría son presos que si se pueden reinsertar y con ellos tenemos que trabajar en penas sustitutivas”.