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Ley Reservada del Cobre entrega piso mínimo de recursos a las FF.AA. por US$ 180 millones anuales

Radio Universidad de Chile tuvo acceso al documento, que se mantuvo en reserva por más de 40 años, y en él se detallan los beneficios que gozan las Fuerzas Armadas a costa de los recursos de Codelco.

Claudio Medrano

  Jueves 5 de mayo 2016 10:38 hrs. 
ley reservada

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Por más de 40 años permaneció en la más absoluta reserva y hoy su contenido ya está a disposición de la comunidad. La Ley Reservada del Cobre, ideada por la dictadura cívico militar, y que garantiza la entrega del 10% de los ingresos totales de Codelco a las Fuerzas Armadas.

Este texto, firmado por Augusto Pinochet y los otros miembros de la Junta de Gobierno en julio de 1976, garantiza un piso de recursos correspondiente a 180 millones de dólares, dado que si los ingresos de Codelco son inferiores a esa cifra, el fisco debe pagar la diferencia.

De acuerdo al detalle de la ley, en su artículo 1° se indica que “el 10% del ingreso en moneda extranjera determinado por la venta al exterior de la producción del cobre, incluidos sus subproductos, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el 10% del valor de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha corporación ,deberán ser depositados por el Banco Central de Chile en moneda dólar de los Estados Unidos de América, en la Tesorería General de la República, con el objeto de que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla con las finalidades de la Ley N 7.144”.

La ley garantiza además un piso mínimo de ingresos para las Fuerzas Armadas que de no cumplirse deberá costearse con platas del fisco vía ley de presupuestos, “si la cantidad total del rendimiento del 10% fuera inferior a ciento ochenta millones de dólares, los que serán reajustados año a año a contar del 1 de enero de 1987, en la variación que haya experimentado el índice de Precios al Por Mayor de los Estados Unidos de América del año anterior al del respectivo reajuste, la diferencia deberá ser completada por el Fisco. Al efecto deberá consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año”.

Por su parte el Artículo 2° garantiza la reserva en el manejo de esos recursos “las entregas de fondos que deben realizarse en cumplimiento a lo establecido en el presente decreto ley, se harán en forma reservada; se mantendrán cuentas secretas, se contabilizarán en forma reservada y su inversión, ya sea en compras de contado o en operación a crédito, pago de cuotas a contado o servicios de los créditos, se dispondrá mediante decretos supremos reservados exentos de toma de razón y refrendación”.

Recordemos que el Consejo para la Transparencia falló a favor que el contenido de esta ley fuese entregado al particular Salvador Soto Fortes, con la salvedad del artículo 3 porque “puede producir una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a la seguridad de la Nación, específicamente en lo relativo a la defensa nacional”.

De acuerdo al texto de la ley el Artículo 3° señala que “Las cantidades en dólares que resulten de la aplicación del artículo 1° se depositarán a medida que se produzcan y la Tesorería General de la República las ingresará por terceras partes, en cuentas especiales denominadas “Cuentas de Reserva N° 9151, 9152, y 9153 Ley N° 13196″ las que corresponderán el Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile, respectivamente”.

El texto agrega que “a solicitud del Consejo Superior de Defensa Nacional la Tesorería General de la República deducirá hasta la cantidad de US$ 3.350.000 (tres millones trescientos cincuenta mil dólares), en cada año, de los ingresos efectuados en las Cuentas de Reserva de cada institución, valores que depositará en una cuenta a nombre de dicho Consejo Superior, la que se denominará ‘Cuenta Reserva N° 9.154 -Ley N° 13.196’”.

Además, “El Consejo podrá determinar que los saldos existentes en esta cuenta sean reintegrados total o parcialmente, por terceras partes, a las cuentas de reservas institucionales”.

Respecto de los mecanismos de control de estos recursos, la ley señala en su artículo 6° que “la fiscalización y control que corresponde a la Contraloría General de la República sobre los fondos a que se refiere el artículo 1°, se hará en forma reservada, de acuerdo con los procedimientos y modalidades que determine el Contralor General, los que afectarán a todos los servicios, organismos, instituciones o sociedades del Estado en que este tenga participación y que intervengan en la materia”.

A esto se suma lo señalado en el artículo 7 que agrega “los recursos establecidos en el artículo 1º no se incluirán en la contabilidad general de la nación”.

Finalmente la ley en su artículo 8° señala que “En el evento que los ingresos provenientes de la aplicación del inciso primero del artículo 1° superen en un ejercicio anual la cantidad de ciento noventa y cinco millones de dólares el exceso por sobre la cantidad de sesenta y cinco millones de dólares correspondiente a cada institución de la Defensa Nacional, deberá destinarse en los porcentajes que se indican a los siguientes objetivos: un 45% a amortizaciones extraordinarias de los compromisos de pago renegociados a la fecha de vigencia de la presente ley; un 50% a las finalidades a que se refiere el artículo 5° y un 5% será puesto a disposición del Consejo Superior de Defensa Nacional”.

El martes, la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados aprobó, por ocho votos a favor y cinco en contra, el proyecto presentado por el diputado DC, Jaime Pilowsky, que establece la publicación de la Ley Reservada del Cobre.

Ley Reservada del Cobre 1

Ley Reservada del Cobre 2

 

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