El problema es la Constitución

  • 20-05-2016

El fallo del Tribunal Constitucional que consideró inconstitucional la titularidad sindical de la negociación colectiva y la extensión de beneficios automática vía afiliación al sindicato, dando un duro golpe al corazón de la Reforma Laboral, viene a confirmar -una vez más- que el problema de fondo es la Constitución y el modelo político y de sociedad que ella consagra.

Por ello, la posibilidad de impulsar un cambio constitucional o una ley interpretativa para reponer la titularidad sindical –como parte de la estrategia del oficialismo, junto al veto presidencial y la ley corta anunciadas por el Ejecutivo-, podría constituirse en una alternativa que apunte, en parte, al fondo del asunto: una Carta Fundamental que prioriza la libertad por sobre el derecho al trabajo y que no releva el rol preferente del sindicato en la negociación colectiva.

El Tribunal Constitucional consideró que la titularidad sindical de la negociación colectiva vulnera las normas constitucionales sobre la igualdad ante la ley, la libertad de asociación y libertad sindical; mientras estimó que la extensión de beneficios haría lo propio con la libertad sindical, la libertad de trabajo y el derecho a desarrollar actividades económicas.

El organismo contramayoritario, devenido en un cerrojo constitucional, que actúa como tercera cámara luego de que la de Diputados y el Senado despachan las leyes y ante el cual la derecha ha hecho desfilar las reformas “estructurales”, es el gran guardián de una Constitución que pone el derecho de propiedad y las libertades en el centro del ordenamiento jurídico por sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

Con énfasis en un enfoque basado en los individuos en vez de sus derechos colectivos, el tribunal sostuvo que el derecho a negociación colectiva es de los trabajadores y no de los sindicatos, como si estos últimos -en cuanto colectivos- amenazaran la libertad de los propios trabajadores. Argumenta que la determinación para activar o no la negociación colectiva reside en los trabajadores individualmente considerados: se garantiza el derecho de cada trabajador de manifestarse en forma grupal para la consecución del interés colectivo de negociar con su empleador condiciones de trabajo.  

Al considerar inconstitucional la titularidad sindical, el fallo del Tribunal Constitucional haría posible la mantención de grupos negociadores paralelos a los sindicatos, que surgen y desaparecen de acuerdo a la coyuntura, sin continuidad y en la práctica pueden ser orquestados por los propios empleadores en una suerte de práctica antisindical.

Para enfrentar el entuerto, el Ejecutivo decidió realizar un veto presidencial supresivo, vetando ciertos aspectos del proyecto: si el órgano supramayoritario suprime la titularidad sindical se hace también indispensable revisar las normas relativas a pactos de adaptabilidad en materia de jornadas y un nuevo quórum para negociar. Además de enviar al Congreso un nuevo proyecto de ley corta que adecue el texto a dichas consideraciones en materia de titularidad sindical, para evitar “retrocesos en los derechos de los trabajadores”, la que aún no tiene fecha dada la  complejidad y diversidad de interpretaciones del fallo del TC.

Sin embargo, las anteriores medidas enfrentan la dificultad de materializar la titularidad sindical, por lo cual desde el oficialismo se exploran otras alternativas para enfrentar el golpe a la Reforma Laboral que implicó el fallo del Tribunal Constitucional.

La Constitución de 1980 que el Tribunal Constitucional resguarda, en vez de consagrar el Derecho al Trabajo en sí, menciona la Libertad de Trabajo y su protección en el artículo 19, N°16. A él apuntan la senadora Adriana Muñoz y el senador Juan Pablo Letelier al impulsar una ley interpretativa del inciso quinto de ese articulado, que aclare que si bien la negociación colectiva es un derecho de los trabajadores como resolvió el TC, éste se ejerce a través de los sindicatos. Esta opción requeriría la aprobación de 3/5 del Congreso, para lo cual la Nueva Mayoría debiera sumar dos votos en el Senado y otros dos en la Cámara de Diputados.

Otra alternativa es el proyecto presentado por senadores DC, que propone una reforma constitucional de dicho articulado que asegure que son los sindicatos y no los grupos negociadores los encargados de la negociación colectiva, propuesta que requeriría 2/3 del Congreso, lo que implicaría para el oficialismo sumar los votos de 4 senadores y 10 diputados de oposición o independientes. En definitiva, la modificación debiera garantizar que el cumplimiento de los derechos colectivos se ejerza a través del sindicato.

El modelo actual de relaciones laborales que impera en Chile es esencialmente el mismo que diseñó José Piñera durante la dictadura de Pinochet, que pone el centro de las reglas del trabajo en el contrato individual de trabajo, le resta relevancia a la negociación colectiva y a la acción sindical en las relaciones de trabajo y excluye el conflicto mediante la casi absoluta prohibición de la huelga.

Lamentablemente, la Reforma Laboral que pretendía ser el cuarto eje de reformas “estructurales” del gobierno de Bachelet, aun antes del fallo del Tribunal Constitucional, está lejos de terminar con el Plan Laboral de Piñera e, incluso, incorpora articulado que podría representar un retroceso en los ya desdibujados derechos laborales. La reforma que pretendía ser histórica, exigiría mayor quórum para la conformación de sindicatos para las empresas con menos de 50 trabajadores (aspecto que ahora se vetará); permitiría “adecuaciones necesarias”, que es reemplazo en huelga encubierto; “servicios mínimos” en caso de huelga; y “pactos de adaptabilidad” (algunos de cuyos artículos se incorporarán en el veto presidencial) que podrían extender las jornadas hasta 12 horas de trabajo efectivas. La cancha, lejos de emparejarse, queda cargada al lado del empleador, nuevamente.

En esta etapa del proceso constituyente que vive nuestro país, el debate constitucional que se está desarrollando en los cabildos debería considerar que nuestra carta fundamental debe resguardar el “Derecho a Trabajar”, como lo menciona el artículo 6 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) ratificado por Chile en 1972, lo que implica la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos consagrados en este instrumento del Derecho Internacional. El citado artículo señala que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende al derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.

Ya es hora que la que pretende ser “la casa de todos”, nuestra Constitución, deje atrás el énfasis en la libertad de trabajo para resguardar el Derecho al Trabajo, situando al/a trabajador/a como quien tiene la posibilidad de acceder a aquellos bienes económicos, sociales y culturales fundamentales para lograr  un grado de autonomía efectivo en función de los derechos de carácter social.

Los trabajadores y trabajadoras deben ser reconocidos como un motor fundamental en el desarrollo de nuestra sociedad desde un enfoque constitucional que resguarde los DESC, que contribuya a emparejar la cancha entre Capital y Trabajo, y disminuir las disparidades que históricamente han afectado a quienes cada día contribuyen, con su trabajo, a construir el país.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

Presione Escape para Salir o haga clic en la X