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Proceso constituyente y soberanía popular


Miércoles 1 de junio 2016 10:04 hrs.


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En su última cuenta pública, al referirse al proceso constituyente ya iniciado, Michelle Bachelet nos invitó a todos los chilenos a “no quedarnos abajo del carro de la historia”. Ello, a lo menos, nos plantea una serie de interrogantes y no es de extrañar que suscite cierta suspicacia ¿Restarse de participar en los términos que el gobierno propone significa no participar de la Historia Social de Chile? ¿Y sumarse a este proceso asegura una participación efectiva, una incidencia real en lo que será ese proyecto de Nueva Constitución generado por el Poder Ejecutivo?

El proceso constituyente, según se nos ha explicado a los ciudadanos, se divide en etapas. Un primer momento, ya acontecido, supuso la estimulación de la educación cívica y constitucional, generando instancias de formación ciudadana, con el fin de asegurar la participación informada de los chilenos ¿En qué consistieron estas instancias formacionales? ¿No debiera ser, acaso, una tarea gubernamental de todos los días infundir la educación cívica en la ciudadanía?

Un segundo momento, aquí nos hallamos, consiste en la realización de Diálogos Ciudadanos, consultivos y no vinculantes, de los que supuestamente deben surgir las “Bases Ciudadanas para una Nueva Constitución”, texto que será entregado a la Presidenta y que se erige como el pilar sobre el cual el poder Ejecutivo formulará el proyecto de Nueva Constitución. El Consejo Ciudadano de observadores tiene la labor de asegurar que estos diálogos se realicen de manera efectiva y transparente. A ello, podríamos preguntar, ¿no es una tarea titánica esta, por decir lo menos, para este grupo reducido de personas? ¿De qué modo este consejo cumplirá con tal cometido?

La siguiente fase consiste en reformar la Constitución vigente, ya que esta no admite dispositivos  de reemplazo de la misma. El proyecto de reforma consta de dos partes: la modificación de la actual Carta Magna y los mecanismos para la discusión de su reemplazo. Dichos mecanismos son los siguientes: una Comisión Bicameral, formada por representantes del senado y de la cámara de diputados; una Convención Constituyente mixta, integrada por parlamentarios y actores de la sociedad civil y, por último, una Asamblea Constituyente. El 2018, será el Congreso elegido el año anterior el que tomará la decisión respecto del mecanismo constituyente a emplear y discutirá el proyecto de Nueva Constitución. Sólo de no existir acuerdo entre los parlamentarios, la sociedad civil tendrá el derecho a escoger el mecanismo de reforma constitucional. En un proceso final de ratificación, la ciudadanía será convocada a plebiscito. En el caso de que se escoja una Comisión Bicameral, ¿no obedece, acaso, a la lógica de los acuerdos entre cuatro paredes, tan repudiados por la ciudadanía? Y en el de una Convención Constituyente mixta, ¿cuál sería el criterio de elección de los representantes?

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su primer artículo, decreta que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural” ¿Cómo podríamos afirmar que Chile respeta a cabalidad este tratado, considerando que la Constitución que nos rige, a pesar de las reformas que se le han efectuado, fue engendrada en el seno de una dictadura y que, por lo tanto, es ilegítima en la medida que no fue producto del ejercicio soberano de libre determinación de los pueblos?

¿En qué momentos de la historia el pueblo chileno ha ejercido soberanamente este principio fundamental de libre determinación? En el libro En el nombre del Poder popular Constituyente,  Gabriel Salazar nos relata dos momentos en los que el pueblo chileno ha ejercido su poder constituyente: a partir de 1822, con el derrocamiento de O’Higgins y el posterior proceso constituyente, que concluye en la Constitución Política de 1828; y a partir de 1918, cuando se decide reemplazar el régimen oligárquico parlamentarista y construir un Estado Popular Nacional-Desarrollista, cuya expresión fue la autoconvocada Asamblea de Asalariados e Intelectuales, realizada en 1925.

Lo interesante de revisitar nuestra Historia Social es que podemos percatarnos de que esa supuesta exigua experiencia del pueblo chileno en el ejercicio del poder constituyente de la que se habla no es tal. Por el contrario, parece ser que la organización popular desde las bases tiene en nuestro país una tradición de larga data, incluso previa a la misma independencia. Este poder constituyente, entendido, en palabras de Salazar, como aquel que “puede y debe ejercer el pueblo por sí mismo – en tanto que ciudadanía soberana- para construir, según su voluntad deliberada y libremente expresada, el Estado que le parezca necesario y conveniente para su desarrollo y bienestar[1]”, es el que hoy los ciudadanos tenemos el derecho y el desafío de practicar plenamente.

Vale la pena poner atención a aquellas iniciativas de la sociedad civil que buscan fomentar la educación y participación ciudadana, tal como el Proyecto Puentes, encabezado por Fernando Atria y, en especial, las que han surgido a lo largo del tiempo a favor de la Asamblea Constituyente, como Marca ACMovimiento por la Asamblea Constituyente , Fundación Constituyente XXI y el Foro por la Asamblea Constituyente. Estas dos últimas colectividades crearon la Escuela Nacional de Monitoras y Monitores para la Asamblea Constituyente, que operó entre abril y agosto del año 2015.

Sin duda, la baja credibilidad de la que gozan nuestros políticos e instituciones gubernamentales repercute en el grado de confianza que podemos llegar a depositar en este proceso. A ello, podemos añadir que un proceso constituyente no necesariamente tiene que ser democrático. En este caso particular, pareciera que el poder recae, ante todo, en el Ejecutivo y el Legislativo.

Acostumbrados a las reformas tibias y a una democracia limitada, indirecta, y escasamente participativa, parecería mejor no albergar expectativas y, en vez, abogar por la acción directa de la ciudadanía y de las clases populares, que suelen construir historia bajo las superficies de los poderes hegemónicos para,  a veces, irrumpir en la historia oficial, como los viejos topos de Marx, a los que Salazar también alude en su libro sobre el poder popular constituyente.

[1] Salazar, Gabriel (2011). En el nombre del poder popular constituyente. Santiago de Chile: LOM, pp27.