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Estudio revela que politización del TC tendría origen en reforma de 2005

A partir del análisis de las sentencias del Tribunal Constitucional, dos juristas llegaron a la conclusión que la reforma de 2005, que alteró la composición del organismo y que integró mayor cantidad de jueces académicos por sobre los de carrera, determinó también que las resoluciones del Tribunal tiendan a ser menos “deferentes” con el gobierno de turno.

Gonzalo Castillo

  Sábado 25 de junio 2016 11:54 hrs. 
TC Laboral

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Los profesores Diego Pardow, del Departamento de Derecho Económico de la Universidad de Chile, y Sergio Verdugo del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, analizaron las sentencias del Tribunal Constitucional desde 1990 hasta mediados de 2012, llegando a la conclusión que el organismo ha demostrado ser más renuente a fallar a favor del gobierno de turno después de la reforma al TC en 2005.

Esta reforma implicó ampliar el número de integrantes del TC de 7 a 10 jueces, y que la mayoría de ellos fueran elegidos por el Ejecutivo y el Legislativo, en desmedro de la Corte Suprema que antes de 2005 copaba la mayor parte de los escaños del organismo.

El análisis realizado por los juristas, titulado “El Tribunal Constitucional chileno y la reforma de 2005. Un enroque entre jueces de carerra y académicos” demuestra, desde el punto de vista cuantitativo, que desde la implementación de la reforma al TC, los fallos no han sido “deferentes” con el Gobierno –como fue el caso de la entrega de la Pildora del Día Después en consultorios, y el financiamiento del Transatiago-, como sí lo habían sido los integrantes ligados al Poder Judicial que eran mayoría antes de los cambios introducidos al TC, tal como lo explica el abogado de la Universidad de Chile, Diego Pardow.

“Los jueces que vienen del mundo de la judicatura tienden a ser deferentes con el Gobierno y a resolver las cosas por unanimidad, mientras que los que vienen fuera de la judicatura. Tienden a ser más críticos respecto de lo que hace el Poder Ejecutivo, y a estar más dispuestos a disentir, a hacer públicos estos disentimientos”.

El profesor Pardow hace énfasis en la profundización del proceso que se inició en 2005 con las reformas al TC, que tiene que ver con el carácter político que ha adoptado el TC en sus sentencias, el cual opera en términos de coaliciones, replicando el modelo de las fuerzas parlamentarias en Chile: “En el TC antiguo había muy pocas votaciones divididas, en el TC nuevo se ha hecho una práctica que existan estas divisiones”, asegura Pardow

“El TC que opera hoy es completamente distinto al previo a 2005, porque opera sobre la base de coaliciones más o menos estables, y la mejor explicación de esas coaliciones más o menos estables, es política. Efectivamente, hoy el TC es un tribunal muy politizado, y eso se ve en los últimos fallos. Se ha hecho una práctica común en el TC el disentir, el que haya facciones de jueces claramente definidas que votan a favor y en contra de las cosas, desde el 2005, y se ha hecho común que esas facciones sean relativamente estables. Pero eso es súper común a los Tribunales Constitucionales del mundo”.

Sobre el debate que se ha generado en los últimos meses sobre el TC, el cual algunos juristas y políticos lo han calificado como “una tercera cámara legislativa” luego de haber objetado reformas como la Laboral, y que obligó al Gobierno a enviar un veto para adecuarla, Diego Pardow considera que, si bien el comportamiento del TC es el propio de una cámara legislativa, esto no quiere es razón para postular un eventual término de las funciones del organismo.

“El comportamiento del TC hoy en día, efectivamente responde a una dinámica de coaliciones, y la mejor manera de explicar esas coaliciones es la explicación política, y el proceso de toma de decisiones del TC se parece mucho al proceso de toma de decisiones de cámaras políticas como la Cámara de Diputados o el Senado. Si eso significa que esa una cámara política, que es una institución contra mayoritaria, que es una institución antidemocrática, ese es un tema donde tengo una opinión muchos menos formada, porque hay muchas variables a considerar, y la existencia de Tribunales Constitucionales no es rara en el derecho comparado”.

El elemento que, a su juicio, debe ser revisado en relación con la institucionalidad del TC, son los mecanismos y formas de elección de sus integrantes, las que, asegura, “llaman al cuoteo y al empate”, por ejemplo, tanto el Senado como la Cámara de Diputados deben escoger dos integrantes cada uno, lo que redunda en que los elegidos representan a las dos coaliciones mayoritarias en el Congreso.

“A mí todo lo que llama al cuoteo y al empate me parece que es malo por una razón súper sencilla: porque disminuye la calidad profesional de la gente que la nombran a esas instituciones, porque se pasa a valorar mucho más la lealtad política que la trayectoria profesional”, sostiene Pardow.

Finalmente, el profesor de Derecho Económico cita el caso de la Corte Suprema de Estados Unidos, que cumple funciones análogas al TC en Chile, sobre la cual “nadie duda de su carácter político, pero nadie duda también que los ministros que están ahí son los mejores en lo que hacen. Los jueces que están nombrados en la Corte Suprema norteamericana, son gente que tiene una trayectoria como juristas impecables. Entonces, la calidad de sus decisiones es muy alta, porque el Tribunal tiene una densidad intelectual muy fuerte”.

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