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Qué hacer ante un control preventivo de identidad

Con la puesta en marcha del control preventivo de identidad surgen dudas respecto de qué tan expuestos quedan los derechos de las personas al criterio policial. Andar siempre con alguna identificación, estar atentos a las restricciones que se han puesto a las policías y denunciar en caso de abuso asoman como algunas de las recomendaciones por parte de la abogada de la Defensoría Popular María Rivera.

Claudio Medrano

  Miércoles 6 de julio 2016 16:03 hrs. 
Control Preventivo

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Este miércoles comenzaron a regir las normas contenidas en la Agenda Antidelincuencia, entre ellas el control preventivo de identidad, norma que fue criticada por diferentes organizaciones civiles que ven en su aplicación un regreso a la antigua detención por sospecha.

Dicho control consiste en la facultad que se entrega a las policías para controlar la identidad de personas mayores de edad en lugares públicos o recintos privados con acceso al público, como por ejemplo, discoteques, bares, restaurantes y estadios.

De acuerdo al Ministerio del Interior, con la publicación de la ley, las policías ya se encuentran facultadas para ocupar el mecanismo en la medida que cuenten con los elementos tecnológicos para controlar la identidad “in situ”.

Hasta el momento se utilizaría el lector de huella digital y el carnet para verificar la identidad de las personas en caso que así se requiera.

De esta forma, el control solo se puede efectuar a mayores de 18 años, en caso que no se pueda verificar la edad, ante la duda se presumirá que la persona es un menor y por lo tanto no aplicará el control.

De acuerdo a la ley, este procedimiento puede extenderse por máximo una hora y además del carnet de identidad se podrá usar otros documentos como la tarjeta TNE, licencia de conducir o algún tipo de credencial.

La abogada de la Defensoría Popular, María Rivera, recomienda a las personas y en especial a los jóvenes circular en todo momento con alguna identificación, junto a informarse respecto de los límites legales que se establecen para las policías.

En caso que esas atribuciones se sobrepasen, María Rivera afirma que las personas pueden iniciar acciones judiciales en contra de las policías “existen dos posibilidades, una vía, la administrativa presentando un reclamo administrativo en la Dirección de Carabineros para el cual no se necesita patrocinio de abogados, y la vía legal a través de querellas cuando la policía se excede con conductas reñidas con la ley”.

Respecto de si esas causas pudiesen traspasarse a la Justicia Militar, la abogada sostuvo que la Corte Suprema dictó jurisprudencia respecto de que las faltas a la ley efectuadas por las fuerzas del orden sean vistas por la justicia ordinaria.

La profesional agregó que la ciudadanía puede alegar discriminación por parte de la policía en caso de un control arbitrario “hay que estar muy atentos porque esta ley espuria va a permitir discriminación por aspecto y hay que estar alerta porque solo la organización del pueblo podrá controlar la conducta de las policías”.

La abogada recomendó que ante cualquier vulneración de sus derechos se contacten con los profesionales de la Defensoría Popular, para recibir el asesoramiento respectivo.

Quienes también siguen atentos la implementación de las medidas de la Agenda Antidelincuencia son los persecutores, como afirma el presidente de la Asociación de Fiscales Claudio Uribe: “Es una norma que da mayores facultades a las policías, pero que implica una mayor responsabilidad. Es una herramienta que la policía tendrá que usar con ponderación si no quiere que se deslegitime”.

Para los fiscales preocupa que ante el endurecimiento de las penas se provoque una sobrecarga de trabajo para los profesionales. Para Uribe “esto genera que los procesos penales se complejicen y se disminuya la cantidad de salidas alternativas”.

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