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Año XVI, 18 de abril de 2024


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El fin de los paradigmas académicos


Lunes 5 de septiembre 2016 14:40 hrs.


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Corría el año 2002 cuando tras un conflicto en una determinada facultad, el rector de la época determinó introducir en dos de los tres  departamentos directores sin cumplir con los requisitos de ser profesor titular o asociado, las dos más altas jerarquías académicas que se exige para esos cargos, esto con la intención de ingresar savia nueva. Esta situación provocó que el decano, a seis meses de expirar su periodo, decidiera dimitir al cargo. El decano que lo sustituyó también presentaba problemas ya que tenía el requisito de académico titular, pero carecía de la nacionalidad chilena (concedida en tiempo record por especial gracia el 03 del 09 del año 2002).

Existe en la Universidad de Chile un Reglamento General de Carrera Académica (Decreto Nº2860, 8 de mayo de 2001 vistos: las disposiciones del D.F.L. n° 153, de 1981, el D.S. N° 292, de 1998, ambos del Ministerio de Educación; y el acuerdo N° 19, aprobado en la sexta sesión ordinaria del Consejo Universitario celebrada el 8 de mayo de 2001) que regula el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica.

También existe un Estatuto (Decreto con Fuerza de ley Nº3, de 10 de marzo de 2006, del Ministerio de Educación Publicado en el Diario Oficial de 2 de octubre de 2007) que norma su gobierno y estructura.

Cabe entonces analizar si la decisión descrita inicialmente trasgrede las normas del derecho académico y se podría inferir que no, pero sí rompe con un largo proceso de ritualidades no expresada en sus reglamentos y aceptadas de hecho por la academia universitaria.

Asistí al consejo universitario ordinario del día 2 de septiembre 2016 que tenía como punto único de la tabla el nombramiento del nuevo prorrector de nuestra universidad. El académico nominado poseía un currículo impresionante, con reconocimientos internacionales. El problema a debatir era que no tenía la calidad académica de profesor titular.

Visto la reglamentación vigente indica que: Párrafo 4° del Prorrector de la Universidad de Chile -Artículo 26. Título II. Órganos superiores de la Universidad:

“El Prorrector es el Ministro de Fe de la Universidad de Chile y el subrogante legal del Rector para todos los efectos. Corresponde al Prorrector ejercer la asesoría integral del Rector y la coordinación de la gestión administrativa y financiera de la Universidad, además de aquellas funciones y atribuciones que el Rector le delegue”.

¿Un vacío legal? No existe la exigencia de la titularidad para el cargo a asumir. El académico en comento, pese a su connotada vida académica, había preferido obviar la evaluación de sus pares, una rebeldía consciente o solo un olvido.

Volviendo a las ritualidades, los cargos de autoridad universitaria son asumidos por las más altas jerarquías académicas, se exprese o no se exprese en la reglamentación vigente. Se asume y se respeta.

Estos precedentes expresados en este artículo parecen visibilizar la realización de un cambio en el estatuto de nuestra universidad, lo que amerita un análisis profundo de la comunidad universitaria.

Abraham Pizarro L.

Senador universitario

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