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Año XVI, 16 de abril de 2024


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Por qué es mejor hablar de Comunas que de Ciudades

Aun cuando el espacio y el territorio constitutivo de una ciudad en nuestro país es muy legítimo y consigna muchos análisis, sueños y críticas, en consecuencia muy válidas, este objeto de estudio no tiene un soporte administrativo. Sin embargo, las comunas sí lo tienen, con ello son sujetos de inversión pública, de participación ciudadana y de administración y recursos propios.

Yolanda Acevedo

  Martes 6 de septiembre 2016 13:16 hrs. 
Santiago

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Yolanda Acevedo G. [1]

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha definido la existencia de 147 ciudades, distribuidas en tres Ciudades Metropolitanas: Santiago, Valparaíso y Concepción; 18 ciudades intermedias mayores, 32 ciudades intermedias menores y 94 ciudades pequeñas [2]. Esta estructura y los estudios y análisis que sobre ella se han realizado, muestran que es sobre la base de la “información comunal” que se puede aglutinar información para hablar de Ciudad. Ellas no constituyen una instancia con voz propia, no tienen base legal, para propiciar mejoras, no son sujeto de Derecho, ni de inversión pública.

Aun cuando el espacio y el territorio constitutivo de una ciudad en nuestro país es muy legítimo y consigna muchos análisis, sueños y críticas, en consecuencia muy válidas, este objeto de estudio no tiene un soporte administrativo. Sin embargo, las comunas sí lo tienen, con ello son sujetos de inversión pública, de participación ciudadana y de administración y recursos propios.

La municipalidad, palabra que viene del latín y que quiere decir ciudad que se administra a sí misma, es la instancia política y administrativa de más antigua trayectoria en nuestro país y en el mundo. La vida de cada ciudadano está tocada de alguna manera por el tipo de organización municipal en que esté inserto, sea desde el punto de vista de la residencia, laboral, o de tránsito. La calidad de vida, en suma, no sólo depende de las políticas nacionales de gobierno y administración, sino que además de aquellas que puedan implementarse a nivel local o municipal. Por la comuna de Santiago circulan de lunes a viernes más de dos millones de ciudadanos.

¿Qué rol han jugado los Municipios en Chile a través de su proceso de Urbanización?

El Pr. Astolfo Tapia Moore (1911-1980) del Instituto de Vivienda Urbanismo y Planeación de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile, en su publicación “LEGISLACION URBANISTICA DE CHILE (1818-1959)” [3], dice lo siguiente:

“La Constitución de 1823, promulgada por Ramón Freire, establece la primera norma relacionada con el Urbanismo, en las atribuciones del Senado, destacando en su Título VI, artículo 39, inciso 8º “La formación de Ciudades, villas y demarcación de territorio” (pág.18).

Es esta Constitución la primera que estableció en su título XIX las Municipalidades en el país, elegidas por Consejos Departamentales, desapareciendo así los Cabildos. Disponía la existencia de ellas en todas las delegaciones y subdelegaciones. Debían cuidar de la Policía, Instrucción, Costumbres, cobro de contribuciones, formar Ordenanzas sujetas a la aprobación del Senado y atender a todos los objetos encargados en general al Consejo Departamental: entendiéndose con éstos Consejos y la Dirección de Economía (artículo 218).

La Constitución de 1828, promulgada por Francisco Antonio Pinto, llamada “Constitución Liberal”, estableció la descentralización administrativa del país, creando las Asambleas Provinciales, además de los Intendentes, manteniendo las Municipalidades, elegidas ahora por sufragio popular.

Funciones de carácter urbanístico fueron encomendadas a las Asambleas provinciales, elegidas directamente por el pueblo. En el artículo 114 disponía:

“Establecer Municipalidades en aquellos lugares donde las crean convenientes”.

“Aprobar o reprobar las medidas y planes que les propongan las Municipalidades, conducentes al bien de su respectivo pueblo.”

“Tener bajo su inmediata inspección los establecimientos piadosos de corrección, educación, seguridad, policía, salubridad y ornato, y crear cualesquiera otro de conocida utilidad pública”.

“Formar el Censo Estadístico de ella” (la Provincia)

“Establecer, cuidar y proteger las Escuelas de primeras letras, y la educación pública en todos sus ramos”

“Los Hospitales, hospicios, panteones, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia.

“Construcción y reparación de caminos, calzadas, puentes, cárceles, y todas obras públicas de seguridad, comodidad y ornato”.

“Promover la agricultura, la industria y el comercio según lo permitan las circunstancias de sus pueblos”.

La Constitución de 1833, promulgada por Joaquín Prieto, establece un régimen esencialmente presidencial y centralizado. Suprimió las asambleas provinciales, manteniendo las Municipalidades, lo que hizo que las disposiciones urbanísticas permanecieron en ellas (pág 22).

Desde fines de siglo XIX, precisamente a partir de 1891 se conocen en Europa las primeras manifestaciones de desarrollo local vinculadas estrechamente a los procesos de desarrollo urbano. Por otro lado, las grandes realizaciones y transformaciones del urbanismo a partir de la segunda mitad de siglo diecinueve en Europa se inscriben en una dinámica de gestión directamente municipal (véanse los casos de Barcelona, Colonia, Lyon, Dresden, etc.).

La Ley de la Comuna Autónoma de 1891, fue una reforma municipal que venía gestándose desde los mismos años 1888 y 1889 fue, sin lugar a duda, el resultado de la guerra civil de 1891 que generó las condiciones necesarias para implementar un sistema municipal acorde con la República Parlamentaria y a las necesidades del sistema económico internacional.

Actualmente, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 (publicada el 31 de marzo de 1988), cuya última modificación data de 10 de agosto de 2016 y corresponde a la Ley 20.939, texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; define y otorga atribuciones, funcionamiento, organización interna, personal y fiscalización de las Municipalidades; Alcalde; Consejo Económico y Social Comunal; Plebiscitos Comunales; Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales; Elecciones Municipales y Presentación de Candidaturas.

Esta estructura constituye la base legal para hablar de ciudades o de aglomeraciones. Las Comunas en Chile son 346, distribuidas en 54 Provincias y 15 Regiones.

Las Comunas se agrupan y constituyen las Intercomunas [4] y como tales han sido objeto de Planes Reguladores Intercomunales, habiendo sido el primero de ellos el de Santiago que tuvo lugar a fines de la década del veinte con la venida del Ingeniero y Urbanista Karl Brünner, su primer período de estadía en nuestro país se extendió desde fines de 1929 hasta comienzos de 1932, lapso en que trabajó como asesor gubernamental de la Sección Urbanismo del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, cuyos fundamentos se ubican en el “urbanismo moderno”, incluyendo elementos como la zonificación en el uso de suelo y el uso de fotografías aéreas.

Tal vez, el hecho de que los instrumentos de ordenamiento territorial se hayan alojado exclusivamente en el Ministerio de Vivienda, hasta el día de hoy, ha significado una gran limitación en la gestión de éstos mismos.

Lo cierto es que en el territorio, a través de las Comunas, intervienen todos los sectores, siendo uno preponderante el de Obras Públicas, también lo ha sido el de Agricultura cediendo los cambios de uso del suelo a través del Decreto Ley 3.516. Actualmente y a partir de la década de los noventa, con la creación de la Comisión Nacional del Medioambiente, se aspiró a coordinar el conjunto de las acciones sobre el territorio.

[1] MS.Planification Urbaine Paris 8, MS.Desarrollo Urbano PUC, Chile

[2] Fuente: “Consumo de Suelo en las Ciudades y Regiones”. Abril 2010. Observatorio Urbano MINVU

[3] Ed. U. de Chile. FAU IVUPLAN. Santiago de Chile 1961

[4] La Intercomuna de Santiago aparece en 1929 con Karl BRUNNER. El técnico austríaco era ingeniero, arquitecto y licenciado en Ciencias Económicas y Políticas, y tenía una sólida formación urbanística que incluía numerosas publicaciones, incluso algunas en la prestigiosa revista Der Städtebau (Urbanismo) de Werner Hegemann. Luego de casi dos años de ausencia, en 1934 Karl Brunner regresó al país, esta vez contratado por la Municipalidad de Santiago. Aunque solo estuvo algunos meses, impulsó ese mismo año el Primer Congreso Nacional de Arquitectura y Urbanismo, además del Proyecto de Plan Regulador de Santiago, elaborado por varios de sus discípulos, y que dejaría una honda huella en los años siguientes. Fuente: Memoria Chilena.

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