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Año XVI, 24 de abril de 2024


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La omisión del Estado frente a los derechos políticos de los privados de libertad

La resolución subraya el derecho de las personas de personas todavía no condenadas a ejercer su sufragio. Se trata de una situación ya dictaminada con anterioridad por la justicia, a la cual el Servel no ha ejercido acción para dar cumplimiento.

Natalia Figueroa

  Sábado 1 de octubre 2016 17:30 hrs. 
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El Séptimo Juzgado de garantía de Santiago dictaminó que el Servicio Electoral (Servel) y Gendarmería deberán garantizar el derecho a voto en las próximas elecciones municipales a veintidós personas privadas de libertad en la cárcel Santiago 1.

Según los artículos 16 y 17 de la Constitución, la ciudadanía y el derecho a sufragio se pierden sólo en caso de estar condenados por una pena aflictiva, es decir, por penas de crímenes probados. Además, los distintos tratados que ha suscrito Chile en materia de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que en el caso que una persona se encuentre formalizada o en libertad condicional no pierde sus derechos políticos. Por lo mismo, una persona privada de libertad mantiene su condición jurídica.

Sin embargo y a pesar de estos estatutos, las personas que se encuentran en estas condiciones nunca han participado de un proceso eleccionario desde el retorno a la democracia. Una situación que para el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) configura una grave vulneración a los derechos fundamentales porque cerca de 13 mil personas en el país se han visto impedidas de ejercer su libertad de expresión.

El jefe de la Unidad Jurídica del organismo, el abogado Rodrigo Bustos, explicó que “no hay ninguna justificación para la omisión ilegal y arbitraria por parte de ambas instituciones. Por los mismo, solicitamos mediante ocho recursos de protección, en distintas ciudades del país, que se adopten las medidas necesarias para revertir esta flagrante vulneración a los derechos humanos”.

Por otra parte, el INDH también ingresó un recurso de protección en representación de ocho internas de la cárcel de San Miguel que se encuentran en condiciones para ejercer este derecho a sufragio.

Un escenario que refleja la discriminación que hasta ahora se ha cometido con las personas privadas de libertad, sumado a las reiteradas denuncias por las malas condiciones en que se mantienen los recintos carcelarios en cuanto a hacinamiento y a las malas condiciones de habitabilidad.

A esto es necesario añadir que, como lo han manifestado distintas autoridades de Gobierno y también organizaciones de derechos humanos, es necesario fortalecer los planes de reinserción social. Uno de sus ejes primordiales es contar con un programa de educación integral para los internos, y eso implica la entrega de conocimientos sobre sus derechos políticos y civiles. Por lo mismo, el Tribunal también ordenó a Gendarmería elaborar un manual que promueva este derecho y que detalle las informaciones necesarias para ejercerlo en las próximas elecciones municipales del 23 de octubre.

La ausencia del Servicio Electoral

Pese a que la audiencia de resolución del caso fue aplazada una semana y se notificó su citación al Servel, finalmente, sus representantes no acudieron al Tribunal.

El juez Daniel Urrutia insistió en que era necesario conocer las apreciaciones del Servel respecto al caso, sin embargo nuevamente se configuró una omisión de este órgano administrador del proceso electoral.

En 2013, el Tribunal ya había dictado esta resolución al Servel. Incluso, un año después el propio presidente del Consejo Directivo Patricio Santamaría señaló que se materializaría todo lo dispuesto en la sentencia. Sin embargo, esto no coincide con la respuesta que obtuvo el INDH por parte del organismo el 9 de septiembre pasado:

“Como se advierte, en nuestra legislación no existe la posibilidad de establecer circunscripciones electorales en relación a un determinado establecimiento o recinto, ya que lo que fundamenta la creación de dichas circunscripciones es precisamente la dispersión geográfica del electorado, por lo que el territorio comprendido por un centro de reclusión penitenciario no se enmarca dentro de los criterios, previstos por el legislador para el establecimiento de una circunscripción electoral”, señaló el Servel en la ordenanza N°2574.

El presidente de la Asociación Nacional de Magistrados de Chile, Álvaro Flores, señaló que más allá de sentar un precedente “este es un juez de garantía que en el ámbito de sus atribuciones está dictando una resolución que en rigor no ha sido cumplida”.

Respecto a las responsabilidades de Gendarmería, según detalló el INDH, se constituye una arbitrariedad porque no han dispuesto medidas idóneas de traslado, actualizar el domicilio electoral e informarlo al Servicio Electoral, entre otros aspectos, para que las personas privadas de libertad ejerzan este derecho.

En la audiencia de este viernes, los abogados representantes del organismo señalaron que no generaba mayor problema que se concretara este proceso mientras se tomaran todos los resguardos de seguridad requeridos. Ante los cuestionamientos a la falta de garantías a los derechos constitucionales guardaron silencio argumentando que no eran materias de su competencia.

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