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Protocolo de Nagoya: una deuda de Chile con la biodiversidad

Nuestro país aun no suscribe el convenio alcanzado en Japón, tampoco ha indicado si lo hará. Entre los beneficios del acuerdo destacan el fortalecer la capacidad de las comunidades indígenas para obtener réditos de los productos medicinales. Asimismo, se ofrecerá mayor seguridad jurídica y transparencia tanto a los proveedores como a los usuarios de recursos genéticos.

Camila Escanilla

  Martes 11 de octubre 2016 7:36 hrs. 
nagoya

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El informe elaborado cada 10 años por CEPAL y OCDE para Chile ha recomendado firmar, ratificar e implementar el Protocolo de Nagoya para la conservación, uso sostenible de la diversidad biológica y participación equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos.

Chile ratificó el Convenio sobre Diversidad Biológica, el cual tiene como órgano rector la Conferencia de las Partes (COP), la cual en su décima versión (COP10) realizada el 29 de octubre de 2010 acordó la firma del protocolo, cuyo nombre emana de la sede del encuentro: Nagoya, Japón.

El Protocolo de Nagoya es un tratado internacional jurídicamente vinculante que persigue tres objetivos: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Chile no ha suscrito el acuerdo, y el Ministerio de Medio Ambiente no ha dejado claro si lo hará, a pesar de que ha anunciado que enviará una comitiva a la próxima Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, COP 13, a realizarse en diciembre de este año en México.

Se estima que en Chile cerca del 11% de las especies nacionales presentan potencial de ser aprovechadas con fines medicinales. Además, el Ministerio de Salud incluye los conocimientos sobre la utilización de los recursos naturales y la diversidad biológica para la elaboración de medicamentos en su Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas (PESPI). No obstante, ningún marco jurídico o reglamentario rige el acceso a los recursos genéticos y su utilización en el país.

Entre los beneficios derivados de la aprobación de este protocolo, se encuentran el fortalecer la capacidad de las comunidades indígenas y locales para obtener réditos de la utilización de las materias.
Asimismo, se ofrecerá mayor seguridad jurídica y transparencia tanto a los proveedores como a los usuarios de recursos genéticos: Materiales de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de herencia. Por ejemplo, plantas medicinales, los cultivos agrícolas y las razas animales.

El acuerdo impulsa la participación en los beneficios, en particular, cuando los recursos genéticos salen del país. Además, alienta al adelanto de la investigación en recursos genéticos, que podría conducir a nuevos descubrimientos para beneficio de todos, también crea incentivos para la conservación y utilización sostenible de los recursos.

Es por todo lo anterior que se vuelve necesario que Chile firme, ratifique e implemente el Protocolo de Nagoya para la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Ver documento completo: Evaluaciones del desempeño ambiental, Chile 2016 (CEPAL – OCDE)

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