Durante los últimos meses diversos medios de comunicación incluyendo a este (1 de Octubre, 2016) han difundido noticias respecto de la resistencia de algunas familias chilenas con hijas impúberes y en escuelas públicas, a vacunarlas con la vacuna que protege de la infección con algunos virus papiloma humanos. Sin embargo, es difícil percatarse a través de la lectura de estas noticias de los verdaderos problemas éticos y de salud pública que resultaron de la implementación obligatoria de esta vacuna en esta población de niñas y en sus familias. Las noticias establecen en general de forma maniquea y parcial una falsa dicotomía entre la aceptación de la obligatoriedad de la vacunación con una positiva actitud moderna, científica, y protectora de la salud pública. Castigando implícitamente a los opositores de la obligatoriedad de la vacuna con los adjetivos de antivacunas, acientíficos e ignorantes y responsables del potencial daño futuro que la ausencia del uso de la vacuna provocaría. Este maniqueísmo rústico e irracional que podría ser justificado en notas periodísticas escritas por corresponsales con conocimiento superficial y limitado de estos problemas, es totalmente inaceptable en pronunciamientos de instituciones con capacidad técnica como el Colegio Médico de Chile. El Colegio debiera ser un partícipe del conocimiento detallado respecto de las limitaciones y de las ventajas de la vacuna en cuestión, y también debiera ser un guardián intransigente de los derechos humanos de los pacientes y de sus familias.
El Colegio en su declaración del 6 de Octubre de 2016 al cuestionar las acciones judiciales de los padres en contra de la vacunación y al apoyar la obligatoriedad de esta sin cortapisas, desafía la práctica de uno de los principios fundamentales de la ética médica que es el de autonomía de los pacientes, debilitando con esto sus derechos humanos. Este principio ético básico indica que los padres de las niñas tienen el derecho reconocido en la mayoría de los países, a declinar el uso de intervenciones médicas incluyendo vacunas, actuando como representantes legales de ellas y siempre que se salvaguarde el bienestar de las menores. Esto es especialmente así en este caso, ya que la ausencia de la vacunación no hace peligrar la vida de las menores o de individuos en su entorno, porque existen métodos alternativos de prevención de la infección viral y del cáncer cervical, porque la vacuna protegería solo contra una fracción de los canceres cervicales y porque su real efectividad en esta prevención aún se desconoce. La declaración del Colegio Médico además de crear un desafío ético al derecho de pacientes vulnerables por ser menores de edad, agrega confusión al indicar que una razón más para la vacunación es que seiscientas mujeres mueren al año en Chile por cáncer cervical, en el cual los virus papiloma son un factor etiológico importante. Sin embargo esta simple y breve afirmación contiene falacias que es importante clarificar y que incluyen el hecho de que la vacuna solo protege contra algunos virus que producirían el cáncer cervical y que hasta ahora su efecto protector solo se ha visto en la infección por estos virus específicos y para ciertas lesiones precancerosas.
La vacuna hasta ahora en el mundo no ha prevenido ningún solo cáncer cervical y pasaran aproximadamente entre quince a veinte años para realmente saber si es una vacuna útil en prevenir este tipo de cáncer, lo que le da entonces a su uso un carácter parcialmente experimental, lo cual indicaría tal vez que su administración debiera ser acompañada de consentimiento informado de los padres de las menores. El Colegio también omite en su declaración que las mujeres chilenas que ya han sido infectadas con los virus papiloma que producirían este tipo de cáncer no se beneficiaran de la vacuna y que en ellas el cáncer solo se prevendrá con el uso del tamizaje con Papanicolaou y otras técnicas modernas para detectar la infección por estos virus, técnicas que previenen efectivamente todos estos canceres cualquiera sea su causa. El Colegio también ignora en su declaración que estos programas de tamizaje han evidenciado en el Chile de los últimos años un franco deterioro, fruto de las restricciones presupuestarias y de las limitaciones de los servicios públicos de salud. Este deterioro, de no ser corregido, continuara siendo responsable de la muerte de seiscientas o más mujeres al año por muchos años, incluso probablemente hasta pasado el tiempo en que sepamos de la real efectividad de la vacuna. Invertir ingentes cantidades de fondos en la vacunación contra el virus papiloma, en circunstancias que la falta de fondos limita la detección por tamizaje de este cáncer en importantes grupos de mujeres chilenas, pareciera distar de ser una política procedente de salud pública.
El menoscabo importante del programa de tamizaje, que genera mortalidad evitable por cáncer de algunas mujeres ya infectadas con estos virus y cuya ejecución de buen nivel es una condición sine qua non para la implementación de esta vacunación, el carácter parcialmente experimental de la vacuna y el hecho de que ella no protegerá a las mujeres ya infectadas con el virus, son importantes consideraciones que debilitan los pilares éticos y científicos de la obligatoriedad de ella, que en estas condiciones se ha impuesto en Chile. Además, el percatarse de que estos virus no se contagian en las escuelas como los del sarampión o la rubeola, afectando epidémicamente a terceros e influyendo negativamente el proceso educacional, y el hecho de que la obligatoriedad de la vacuna fue impulsada por el tráfico de influencias de compañías farmacéuticas que obtendrían pingues ganancias con la obligatoriedad, fueron fundamentales para que en los EE.UU. fracasaran los intentos para imponer esta obligatoriedad. A estos factores, en los EE. UU., se agregaron además para combinarse contra la obligatoriedad, el hecho de que esta empuja a los padres a dar a sus hijas educación sexual inducidos por influencias externas a la familia, el costo de la vacuna y dudas acerca de la duración de su efectividad.
El Colegio Médico en el tercer acápite de su declaración, tal vez pensando que sus dos primeros acápites son un tanto débiles para apoyar la obligatoriedad, agrega la afirmación que la vacuna ha sido sancionada por una serie de instituciones médicas internacionales y nacionales dándole a su declaración un autoritarismo científico fuera de época y dogmático. El que escribe este articulo y otros (Revista Médica de Chile 2009; 137:990; Revista Chilena de Infectologia 2014; 31:196; diario electrónico CIPER, Octubre 26 2015) han planteado de manera clara y con razones de salud pública, que la situación epidemiológica del cáncer cervical en Chile y las medidas para combatirlo necesitaba antes de la obligatoriedad de la vacuna, un mejoramiento sustantivo de las actividades de tamizaje y de educación. Actividades que no solo prevendrían el cáncer cervical en las mujeres ya infectadas sino que también ayudara a prevenir numerosas enfermedades de trasmisión sexual como el VIH, la gonorrea y el herpes, entre muchas. Habría que comentar aquí también, que contrario a la creencia del Colegio y otros, las instituciones internacionales en salud en el último tiempo tampoco han escapado en sus resoluciones recomendando diversos procedimientos, al tráfico de influencias de las compañías farmacéuticas y a los conflictos de interés que esto genera, de tal manera que sus recomendaciones deben ser siempre analizadas con espíritu crítico, acuciosidad y en relación a las propias realidades.
Pareciera de este breve análisis que la implementación obligatoria de esta vacuna en Chile ha introducido una serie de interrogantes científicas y éticas, estas últimas claramente demostradas por la razonable impugnación de algunos padres a esta obligatoriedad. Desgraciadamente también esta obligatoriedad ha tenido el efecto de resquebrajar la confianza que debiera existir entre las autoridades de salud y la población, teniendo esto el potencial de afectar negativamente la implementación de programas alternativos de vacunación y de salud pública. La cobertura nacional con vacunas de probada efectividad como las del sarampión y la tos convulsiva han descendido en los últimos años y estos programas mal podría tolerar una disminución de la cobertura debido a estos problemas sin afectar negativamente a la salud pública. Estos inconvenientes, y otros, fueron claramente delineados en un artículo en el Journal of the American Medical Association el año 2007 (JAMA 2007; 297:1921) titulado “Obligatoriedad de la vacuna virus papiloma: salud publica vs utilidades privadas” y en cual se presentan una serie de razones contra la obligatoriedad de esta vacuna, concluyéndose además de que la salud pública y la ética jamás debe ser comandadas por los deseos de utilidades de las compañías farmacéuticas. El Colegio Médico y las autoridades de salud al ignorar la historia y las limitaciones de esta vacuna parecieran desconocer a mi juicio importantes principios de salud pública y de ética médica y legan desgraciadamente al poder judicial algo que debiera ser de su total incumbencia, esto es la responsabilidad de proteger los derechos humanos y la salud de los pacientes.
*El autor está inscrito en el Colegio Médico de Chile, es profesor de microbiología e inmunología y dedica este artículo a la memoria del probo gran salubrista, profesor de salud pública de la Universidad de Chile, Dr. Mariano Requena B., fallecido recientemente.