Este jueves se publicó en el Diario Oficial la Ley Reservada del Cobre luego de aprobarse la moción que solicitaba terminar con el carácter secreto de esta normativa y que tuvo amplio respaldo en ambas cámaras del Parlamento.
Esta legislación establece el mecanismo de financiamiento de las Fuerzas Armadas a través de los recursos por la Corporación Nacional del Cobre. Por lo mismo, ha estado en el centro del debate por la compleja situación financiera que atraviesa Codelco, pese a que hace algunas semanas atrás el Ejecutivo decidió capitalizar la compañía con recursos provenientes de esta Ley.
El diputado de la Democracia Cristiana, Jaime Pilowsky, dijo que este es un primer paso orientado a transparentar los fondos establecidos en la normativa, es decir, se desclasifican antecedentes.
“Es una medida que va en el ámbito de la transparencia y que debe complementarse con otras medidas sobre la inversión y el gasto público, sobre todo en inversión militar que sigue siendo un tema muy reservado. Esta medida rompe con el mito que aseguraba que esta Ley afectaba la seguridad de la nación”, comentó.
Además, el parlamentario, quien presidió la comisión investigadora sobre el fraude en el Ejército a partir de fondos de la Ley Reservada del Cobre, agregó que más allá de esta publicación es necesario derogar la Ley y crear un nuevo mecanismo de financiamiento para las Fuerzas Armadas.
“Lo que corresponde a partir de ahora es analizar un tema comprometido por todos los gobiernos pero que ninguno ha avanzado realmente, derogar esta ley y crear un nuevo sistema de financiamiento para la institución militar. Sobre todo tener un control para que estos recursos se inviertan adecuadamente”, afirmó.
Pilowsky dijo que esta publicación es parte de una agenda que están impulsando junto a otros parlamentarios y a organizaciones de la sociedad civil para mejorar la transparencia en el gasto público del país.
En el cuerpo normativo que desclasifica la Ley Reservada del Cobre, se señala que: “el texto de la ley N° 13.196, incluidas sus modificaciones, dejará de tener el carácter de reservado a contar de la fecha de publicación de esta ley. Conjuntamente con la publicación de la presente ley, deberá insertarse el texto íntegro y actualizado”.
El texto detalla que “anualmente, deberá practicarse una liquidación final del rendimiento de esta ley y, si la cantidad total del rendimiento del 10 por ciento fuera inferior a ciento ochenta millones de dólares (US$ 180.000.000,00) los que serán reajustados año a año a contar del 1 de enero de 1987, en la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Por Mayor de los Estados Unidos de América del año anterior al del respectivo reajuste, la diferencia deberá ser completada por el Fisco”.