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Abogado querellante caso Karadima: El fallo establece impunidad para la Iglesia Católica

Juan Pablo Hermosilla aseveró que existen pruebas suficientes de “negligencia sistemática e ignorancia deliberada” por parte de las autoridades del clero, por lo que apelará a la decisión judicial que rechazó la denuncia.

Rodrigo Fuentes

  Viernes 17 de marzo 2017 17:07 hrs. 
jp hermosilla

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Este jueves, el ministro de fuero Juan Muñoz Pardo objetó la demanda por 450 millones de pesos interpuesta contra el clero local por el médico James Hamilton, el periodista Juan Carlos Cruz y el presidente de la Fundación para la Confianza, José Andrés Murillo.

El abogado Juan Pablo Hermosilla, representante de los tres profesionales, víctimas de abusos sexuales del párroco Fernando Karadima, aseveró que las pruebas presentadas en contra de las autoridades del Arzobispado son contundentes, por lo que apelarán en los próximos días a la decisión del ministro Muñoz.

“Nos sorprendió el fallo, creo que no se condice con los antecedentes que se presentaron.Además, se establece una suerte de inmunidad para la Iglesia Católica que es intolerable para un Estado de derecho democrático, es como volver al comienzo del Siglo XIX. Eso no es tolerable y por eso vamos a recurrir dentro de los plazos legales en contra de este fallo”, detalló.

El jurista Juan Pablo Hermosilla acusó a la justicia de proteger a la Iglesia Católica y confesó que no es fácil dar la pelea contra una institución tan poderosa en el  país.

El abogado querellante argumentó que son públicas las pruebas, correos electrónicos entre los cardenales Francisco Javier Errázuriz y Ricardo Ezzati donde tratan el tema y denostaban a las tres víctimas del párroco de la Parroquia de El Bosque.

“Hay antecedentes que muestran que la demora en investigar era una obstrucción a la investigación. El comportamiento posterior, incluso hasta el año 2014 con las cartas y correos entre los cardenales Errázuriz y Ezzati, acredita que ellos están por impedir que se investigue por parte del Estado y, al mismo tiempo, han tratado pésimos a mis defendidos, contrario a lo que dicen públicamente, expresándose de la peor forma respecto de ellos”, subrayó.

En el fallo de 291 páginas, el juez Muñoz desechó la demanda civil “que en la valoración de la prueba rendida por la demandante, apreciada legalmente en conjunto con los descargos y argumentos de la demandada, no permiten formarse convicción acerca de la existencia de coerción, difamación y silenciamiento por parte del Arzobispado de Santiago, en desmedro y sufrimiento de los actores, por insuficiencia probatoria”.

Respecto de las denuncias de las víctimas sobre el conocimiento del Arzobispado de los delitos que cometió Karadima, el juez concluyó que “no resulta posible, asimismo, configurar encubrimiento de los abusos sexuales de Karadima por parte del Arzobispado, ya que no hay prueba alguna a su respecto. La tardanza en dar tramitación progresiva a las denuncias de dos de los actores, ha sido explicada por el Arzobispo de ese entonces, e incluso ha pedido perdón por dicho atraso”.

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