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El Sistema internacional de Derechos Humanos

Columna de opinión por Mariana Zegers
Miércoles 12 de abril 2017 7:12 hrs.


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La máxima expresión del Sistema Internacional de Derechos Humanos a nivel organizacional es las Naciones Unidas, constituida en 1945, cuando una buena parte de los 51 Estados miembros firmaron su Carta fundante. Hoy la componen 193 estado miembros, los que tienen representación en el órgano deliberante, la Asamblea Nacional.

En el artículo primero de la Carta se expresan los propósitos de las Naciones Unidas: mantener la paz y la seguridad, realizar la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales y en el desarrollo y promoción de los derechos humanos y servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Sin embargo, el primer intento de creación de una organización mundial de este talante tuvo lugar después de la Primera Guerra Mundial, al establecerse la Sociedad de las Naciones. Su función principal era el mantenimiento de la paz internacional. Pero esta organización no pudo ser verdaderamente mundial, pues EE.UU no formó parte de ella y, además, otros Estados se retiraron o fueron expulsados con posterioridad. Los conflictos propios de este tiempo, que culminaron en la Segunda Guerra Mundial, ocasionaron su quiebre.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948. Esta Declaración establece, por vez primera, los derechos que deben respetarse y protegerse en todo el mundo.

Son cinco los órganos principales de la ONU. La Asamblea General es el órgano normativo, representativo y deliberativo. Es el único donde todos los estados miembros están representados, sesionando una vez al año. La toma de decisiones vitales requiere de dos tercios de aprobación, mientras el resto requiere de mayoría simple. Entre las “cuestiones importantes” que requieren la mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes de la Asamblea General se cuentan: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, la elección de miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la expulsión de miembros y aquellos asuntos que la Asamblea General declare importantes por simple mayoría.

El Consejo de Seguridad se encarga de mantener la paz y seguridad internacional, según lo estipula la Carta. Posee 15 miembros, de los cuales 5 son permanentes y 10 van rotando. Cada uno tiene un voto, sin embargo, sólo los miembros permanentes (China, Francia, Federación de Rusia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América) tienen derecho a veto. Todos los Estados miembros están obligados a acatar las decisiones de este Consejo.

El Consejo Económico y Social se encarga de los asuntos económicos, sociales y medioambientales. Revisa las políticas, genera recomendaciones y vela por el cumplimiento de los acuerdos internacionales. Cuenta con 54 miembros elegidos por la Asamblea General, por períodos superpuestos de tres años.

La Secretaría, organismo encabezado por un secretario general, la conforman decenas de miles de miembros de personal internacional que realizan a diario el trabajo designado por la Asamblea General y los órganos principales.

Por último, la Corte Internacional, principal órgano judicial de Naciones Unidas, tiene la tarea de resolver, de acuerdo a la legislación internacional, las disputas legales presentadas por los países ante ella y emitir dictámenes consultivos. Sus quince magistrados son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, por períodos de nueve años.

De estos cinco órganos se desprenden una serie de órganos subsidiarios, especializados consultivos y/o conexos, fondos y programas, comisiones, institutos de investigación, departamentos y oficinas.

En orden a la protección de los derechos humanos, la mayoría de las convenciones internacionales entregan a comités específicos la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados al momento de ratificar los respectivos tratados. Tal supervisión, en general, se efectúa a través de la petición de informes o de presentaciones periódicas de los Estados ante los comités, los que al término de las mismas elaboran informes donde señalan el grado de cumplimiento de las obligaciones por parte del Estado y algunas recomendaciones para su implementación, que no son jurídicamente vinculantes para los destinatarios.

A los mecanismos de protección universal de los derechos humanos se suman aquéllos instrumentos de carácter regional, como la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969) y  la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1986). El monitoreo y supervisión de su aplicación ha sido entregado, principalmente, a tribunales supranacionales de derechos humanos, como la Corte Interamericana, y a comisiones con carácter cuasi jurisdiccional, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Esta compleja estructuración cuyo fin último es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, cuenta con las virtudes y limitaciones propias de nuestra humanidad. Allí también se reflejan las relaciones desiguales de poder que existen entre los países; por ejemplo, en la estructura del Consejo de Seguridad, que tiene por miembros permanentes a cinco de los países más poderosos del mundo. Sin embargo, la ONU es hija de su tiempo. No olvidemos que fueron las naciones aliadas en plena Segunda Guerra Mundial las que las que impulsaron esta organización y las que hoy figuran como miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Otra limitación a la que nos enfrentamos hoy reside en la recepción de los esfuerzos que emanan de sistema internacional de derechos humanos, conformados por una serie de tratados, recomendaciones e informes de los respectivos comités o comisiones. Estos procesos de revisión y supervisión internacional del cumplimiento de los tratados son escasamente conocidos por la sociedad civil y, aunque parezca sorprendente, también por funcionarios públicos que trabajan en materias relacionadas. Por su insuficiente difusión, parecieran ser esfuerzos malgastados, desarticulados y aislados, señala el Centro de Derechos Humanos de la UDP, en su Informe Anual 2015. Algo similar ocurre con los informes que el Estado debe rendir cada cierto tiempo ante la comunidad internacional.

Vamos a quedarnos con el mensaje del Alto Comisionado Zeid durante visita de Michelle Bachelet al Consejo de DDHH.  La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), cito, “representa el compromiso del mundo frente a los ideales universales de la dignidad humana. La comunidad internacional nos ha conferido el mandato exclusivo de promover y proteger todos los derechos humanos”.

En su discurso celebra los avances de este gobierno, relevando la construcción de un plan nacional de acción de DDHH, proceso cuya gestión está a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos; el proyecto de despenalización del aborto y el proyecto de ley de identidad de género.

Pero sus palabras también alertan al Estado de Chile: todavía muchas familias no conocen el destino de sus familiares asesinados en dictadura por agentes del Estado. Y en este punto el Alto Comisionado es claro: el derecho a la verdad en caso de violaciones a los derechos humanos es inalienable. Por lo mismo, insta a evaluar las medidas de perdón o liberación temprana en favor de criminales de lesa humanidad a la luz de la legislación internacional. Finalmente, manifiesta su preocupación por los reportes de abuso de la fuerza policial contra grupos indígenas en la Araucanía. [i]

[i] Además de las fuentes utilizadas y enlazadas mediante hipervínculo, este artículo ha referido a los siguientes textos: Candia, Gonzalo (2016). Introducción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ediciones Universidad Católica de Chile y Benadava, Santiago. (2004). Derecho Internacional Público. Editorial Lexis Nexis.

 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.