Las indicaciones del ejecutivo que perpetúan los derechos privados sobre el agua

El ejecutivo entregó indicaciones a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado para que se puntualizara en los artículos referidos a la perpetuidad de los derechos de agua. Esto se da a horas que nuevamente se marche en todo Chile por la defensa del agua, para proteger el derecho humano de consumir este vital elemento.

El ejecutivo entregó indicaciones a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado para que se puntualizara en los artículos referidos a la perpetuidad de los derechos de agua. Esto se da a horas que nuevamente se marche en todo Chile por la defensa del agua, para proteger el derecho humano de consumir este vital elemento.

La profunda crisis hídrica que vive Chile está marcada por los conflictos socio-ambientales que mantienen una pugna constante entre empresas extractivistas, Gobierno y comunidad. La situación es crítica, ya que en todo el territorio existen 101 cuencas hidrográficas, de las cuales 75 se han decretado en situación de escasez.

El proyecto de ley que se encuentra en trámite en el Senado recibió un paquete de indicaciones por porte del ejecutivo, con el objetivo de dar mayor seguridad jurídica a los privados que han calificado la reforma como una expropiación de derechos.

Dentro de las indicaciones del Ejecutivo se puntualizó en definiciones y límites claves que contemplaba el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.

Uno de los puntos en los que Carlos Estévez, director general de Aguas, se detuvo fue la perpetuidad de los derechos de agua. “Si bien la redacción reconocía la vigencia de los derechos ya existentes en la nueva ley y ninguna norma proponía afectar el carácter indefinido de esos derechos, ello se hace explícito en el Artículo 1°T”.

En el mismo sentido, la autoridad planteó que es necesario “despejar cualquier duda interpretativa del régimen (vigencia y duración) aplicable a los derechos constituidos con anterioridad a la vigencia de la reforma: seguirán siendo indefinidos en el tiempo. No tendrán una duración temporal de 30 años y no se les aplicará el artículo 6° (que se refiere a  cuándo y por qué razones se revisará la concesión de los derechos de agua).

Por lo tanto, “los derechos ya constituidos y nuevos quedarán sujetos a las reglas de extinción por no uso, a las normas de caducidad por no inscripción y a todas las demás disposiciones del Código”. Aclaró la autoridad para dar tranquilidad a los privados.

El que se esté legislando sobre la base de los nuevos derechos del recurso vital es complejo, ya que el alcance de la legislación solo será aplicable al 10 por ciento, puesto que el 90 restante está entregado a perpetuidad a los privados y según lo plantea el nuevo proyecto eso se mantendrá.

“En lugares como Antofagasta, el 70 por ciento de los derechos de aguas pertenecen a la gran minería, lo que no permite gestionar el agua. Esto explica el que las cuencas hídricas de Chile no tengan control del uso ni menos sepamos quiénes son los dueños de los derechos”, plantea Pamela Poo, cientista política que se ha dedicado desde 2014 a estudiar el proceso de reforma que vive nuestro país en esta materia.





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