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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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La interpretación de la ley que podría revocar el nombramiento de la nueva fiscal de la Suprema

Todo está en Contraloría. Es Jorge Bermúdez quien hoy tiene la potestad para retroceder en el nombramiento de Lya Cabello por considerar que se contraviene el artículo 259 del Código Orgánico de Tribunales, donde se prohíbe compartir funciones entre cónyuges.

Diario Uchile

  Viernes 28 de abril 2017 18:13 hrs. 
lya cabello

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Hace algunos días el Senado ratificó a Lya Cabello como la nueva Fiscal de la Corte Suprema. La jueza de vasta trayectoria en el Poder Judicial fue nominada por la Presidenta para ocupar uno de los principales cargos del máximo tribunal nacional.

El apoyo fue casi total: con excepción de Iván Moreira quien se abstuvo de la votación por sus procesos judiciales y la ausencia de Alejandro Guillier, los parlamentarios visaron el nombre de Cabello, pese a su relación marital con Haroldo Brito, ministro integrante de la Segunda Sala de la Suprema y el más seguro candidato a la presidencia de la misma.

Durante su presentación ante la Comisión de Constitución de la Cámara Alta (el paso antes de la votación), Lya Cabello garantizó total independencia de su rol con respecto al jugado por el Brito. Con ese compromiso se dio luz verde a su ascenso en la carrera judicial, principalmente, porque tal como lo expusieron los senadores presentes, una relación de interdependencia podría ver afectada la labor de ambos.

Independencia que estaría contradicha en el artículo 267 del Código Orgánico de Tribunales en el que se explicita el vínculo entre miembros del Escalafón Primario del tribunal, espacio que comparten ambos jueces:

                   El Escalafón Primario tendrá las siguientes categorías:

Primera Categoría: Presidente, ministros y fiscal judicial de la Corte Suprema.

El 267 no es el único artículo que jugaría en contra de la nominación de Cabello. El número 259 del Código Orgánico de Tribunales viene a confirmar que Cabello y Brito no podrían desempeñarse al interior de la Corte Suprema.

El ministro de la Corte Suprema que sea cónyuge o tenga alguno de los parentescos o        vínculos indicados en el inciso primero con un miembro del Poder Judicial, no podrá tomar parte alguna en asuntos en que éste pueda tener interés.

Las funciones del Fiscal

Según el citado código, el fiscal de la Corte Suprema tiene a su cargo a los fiscales del Poder Judicial de la Corte de Apelaciones. Entre las funciones que debe desempeñar se encuentra, por ejemplo, revisar el funcionamiento de las cárceles, emitir informes judiciales, indagar procesos administrativos e integrar sala en reemplazo de jueces ausentes.

La decisión del Contralor

Basándose en ambas evidencias, el Contralor Jorge Bermúdez estaría evaluando la designación de Lya Cabello para ocupar el cargo, toda vez que en su calidad de fiscal, compartiría funciones con el ministro Brito, lo que es prohibido por el artículo 259 que impide la relación de cónyuges en el ejercicio profesional.

Sin embargo, la decisión pasaría por una interpretación de la ley, toda vez que Cabello y Brito no son formalmente un matrimonio, pese a los más de diez años de relación sentimental. Por eso, en la toma de razón pesarían algunos eventos pasados, como el de la jueza Ana Gloria Chevesich, cuya pareja (el ministro Carlos Gajardo Galdames) pidió el traslado a la Corte de San Miguel para no entorpecer el ascenso de la hoy miembro del Consejo de Defensa del Estado.

Más reciente es aun el caso de Miguel Vásquez, el presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago postuló también para ocupar el cargo de Fiscal de la Corte Suprema, sin embargo, como su esposa es fiscal en Rancagua, los supremos aplicaron el decreto señalado dejándolo fuera de la terna final, lo que no sucedió con Lya Cabello.

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