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Corte Suprema confirma condena contra Chilevisión por infringir Ley Zamudio

El máximo tribunal rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al canal de televisión por infringir la Ley N° 20.609, conocida como Ley Zamudio, en el despido del conductor y animador Ignacio Gutiérrez Castillo.

Diario Uchile

  Viernes 5 de mayo 2017 12:29 hrs. 
Fachada Chilevision

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En fallo unánime la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y la abogada (i) Leonor Etcheberry- confirmó la sentencia que condenó a la estación televisiva a pagar una multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por discriminar al profesional por su orientación sexual.

La sentencia descarta infracción de ley en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago que establecieron las conductas discriminatorias del canal de televisión.

“El reproche se concentra, en síntesis, en que los jueces califican de discriminatorias una serie de conductas respecto de las cuales no concurre el requisito de ser arbitrarias respecto del actor, ofreciendo su parte una justificación cuya razonabilidad recogería el voto de minoría, de manera que la sentencia sanciona hechos que no son subsumibles en la ley aplicada. Añade que no consta en qué consistió la exclusión de que se la acusa, la que no puede configurarse únicamente a partir de un cambio en el rol televisivo de su oponente, máxime si ése se sitúa más bien en el ámbito de la ficción. Continúa señalando que, lejos de haberle pedido al demandante ocultar su identidad sexual, se le propuso que se expresara desde ella misma, en ejercicio del derecho a establecer el formato de los programas que emite, el que fue reconocido por la sentencia y que encuentra su fundamento en la garantía constitucional de desarrollar libremente cualquier actividad económica lícita”, dice el fallo.

Agrega que: “Los jueces dieron por acreditado que el día primero de marzo de dos mil dieciséis, se celebró una reunión en que ejecutivos del canal de televisión denunciado informaron a los conductores del programa matinal su reformulación, debiendo adoptar los roles de dueña y dueño de casa, agregando que, “por razones obvias”, éste no podía ser cumplido por el denunciante por lo que se incorporaría un animador heterosexual, en tanto que el actor debía potenciar sus gestos gay, manifestándose desde su identidad sexual. Sobre la base de dichos presupuestos, tuvieron por acreditado que se pidió al denunciante expresarse de una manera distinta a aquella en que lo había hecho hasta el momento, esto es, desde su sensibilidad homosexual, excluyéndolo del rol de dueño de casa que contemplaba la reformulación del programa, en razón de su orientación sexual, que corresponde a una de las categorías sospechosas previstas en el artículo 2° de la Ley 20.609″

“La denunciada justificó su actuar -continúa la sentencia-  en la necesidad de generar credibilidad en el espectador, sin embargo, el estudio de focus group que realizó establece que el denunciante era bien percibido por la audiencia, sin que existieran cuestionamientos a su respecto, por lo que no se vislumbra razón para tomar en cuenta su orientación sexual al excluirlo de un rol y asignarle otro distinto que importaba hacerla pública, realidad que había mantenido en privado, concluyendo que la conducta denunciada no resulta razonable ni proporcional y que invade el derecho a la vida privada del actor, además de haber afectado su integridad psíquica, lo que llevó a acoger la demanda, condenando a la demandada al pago de multas y las costas de la causa”.

La Corte Suprema reflexiona además:  “Así, la decisión del tribunal de alzada de confirmar la sentencia del grado, se revela consecuente con la circunstancia de haber dado por sentada la concurrencia de conductas constitutivas de discriminación arbitraria, al excluir al denunciante, en razón de su orientación sexual, de un rol determinado, en el programa de televisión que conducía y obligarlo a hacer público ese aspecto de su patrimonio personalísimo que había mantenido en reserva, afectando con ello, siempre en concepto de los juzgadores, los derechos que la Constitución Política le garantiza en su artículo 19 Nos. 1° y 4°, para lo cual descartaron las defensas de la denunciada, con fundamentos de razón armónicos con los hechos que tienen por establecidos, con apego al derecho probatorio y con respeto al ordenamiento cuya elección explican”.

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