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Los cuestionamientos que despierta la Ley Antiterrorista

La legislación vigente genera, dentro de los expertos, serias dudas sobre las garantías procesales con que se llevan los casos en los que se aplique. Con una serie de normas extraordinarias, la Ley Antiterrorista se ha ganado los cuestionamientos de una comunidad internacional que no concibe la escasa rigurosidad de la polémica legislación.

Martín Espinoza

  Domingo 4 de junio 2017 18:57 hrs. 
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No es un misterio para nadie que, cada cierto tiempo, la Ley Antiterrorista despierte una que otra polémica.

La controversia nació nuevamente hace algunos días. El ataque incendiario a siete camiones en la región de La Araucanía empujó al gobierno a invocar la cuestionada ley. Mientras la oposición clama por su aplicación en cada hecho de violencia que vive la zona, el oficialismo ha sido más cauto en dichos escenarios.

Previo a las elecciones de 2014, Michelle Bachelet se comprometió a no aplicar la ley a miembros de pueblos indígenas y aprovechó de señalar que modificaría la legislación vigente con el fin de adecuarla a los estándares internacionales.

No pasó ni lo uno ni lo otro.

¿Pero qué dice la ley Antiterrorista?

La ley señala que constituirán delitos terroristas “cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delito de la misma especie”.

Le ley antiterrorista fue promulgada en 1984, como respuesta de la dictadura de Pinochet a la ola de protestas en contra de su régimen y por la existencia de grupos que promovían la lucha armada en el país.

Sin embargo, no comenzó a aplicarse a la población mapuche sino hasta el año 2011. La ley es cuestionada al permitir el establecimiento de condenas en base a testigos cuya identidad es anónima y tiene la facultad de hasta duplicar los términos de una sentencia. Básicamente, se ha señalado que dicha legislación vulnera el debido proceso, posee una definición muy vaga del delito de terrorismo y pone en peligro la integridad física y psicológica de los imputados.

Esa es la línea que sostiene Amnistía Internacional. Ana Piquer, directora de la organización en Chile, da cuenta de las debilidades de una ley cuyas garantías procesales son cuestionables: “La principal preocupación es que la regulación de los procesos por ley Antiterrorista en Chile no está a la altura de un debido proceso. Pueden generar vulneraciones a las garantías procesales a la luz de los estándares internacionales. Varios comités de Naciones Unidas y el relator especial de Naciones Unidas sobre terrorismo y derechos humanos han recomendado una serie de reformas para modificarla”.

Según el Relator Especial de Derechos Humanos y Contraterrorismo de la ONU, Ben Emmerson, el Estado chileno discrimina repetidamente a los mapuche al aplicarle la legislación Antiterrorista “de una manera confusa y arbitraria que termina generando una verdadera injusticia”.

Al mismo tiempo, el relator sugirió algunas recomendaciones al Estado chileno: que se adopte una estrategia nacional para manejar el conflicto mapuche “con un objetivo definido y de corto plazo”.

Pero esto, advierte el relator, “requerirá de un viraje importante en la voluntad política”. Que se dé fin al uso de la Ley Antiterrorista en casos que involucren disputas de tierras mapuche y que, sobre todo, se revisen las condenas de aquellos ya sentenciados por testimonios anónimos. Además sugiere que se establezca un nuevo organismo que investigue las denuncias de excesivo uso de la fuerza policial contra miembros de la comunidad mapuche. Según Emmerson, el actual ente encargado de esto “ha fallado en su tarea de garantizar el cumplimiento de la ley” para atender estas denuncias.

Desde el Insitituto Nacional de Derechos Humanos también han sido críticos de una ley que, según dicen, lejos de promover la defensa de los derechos humanos facilita su violación. Federico Aguirre, jefe de la oficina del INDH en la región de La Araucanía, cree además que poner el foco en la ley Antiterrorista es cubrir con un manto el verdadero problema que, según afirma, es político:

“La pregunta que nos formulamos es que, si con solo el ejercicio de la pretensión punitiva el Estado avanza en resolver un problema político. Porque si ese ejercicio permite solucionar un problema político, bueno, que se aplique. Pero si la aplicación de esta pretensión es incapaz de resolver adecuadamente un conflicto de naturaleza social y político, parece ser que la respuesta es que debemos encarar las condiciones que generan esos conflictos sociales y políticos y que tienen un correlato en la existencia de hechos de violencia o delitos”.

En 2014 la Presidenta Michelle Bachelet designó una comisión a cargo de repensar una serie de modificaciones que pulieran la ley. Juan Pablo Mañalich, abogado penalista de la Universidad de Chile fue uno de sus miembros. La gran mayoría de las sugerencias que emergieron de la comisión fueron desechadas y la ley no sufrió ninguna modificación sustancial. El académico explica algunos puntos redactados por la comisión: “En primer lugar, sustraer el debate sobre el terrorismo del ámbito constitucional. Renunciar a la solución de tener una ley especial, sino que llevar las decisiones que tienen que ver con el status delictivo y penal del terrorismo al texto del código penal, normalizarlo. En tercer lugar, apostar por redefinir el delito terrorista por un delito de organización terrorista”.

Con plazos extendidos de prisión preventiva y de los tiempos de detención, condenas basadas en testimonios de testigos protegidos y técnicas de investigación extraordinarias para el derecho vigente, la ley Antiterrorista que nos rige se ha ganado los cuestionamientos de una comunidad internacional que no concibe la escasa rigurosidad de nuestra legislación.

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