Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 19 de abril de 2024


Escritorio

Corte revierte decisión de Contraloría y restituye “jubilazo” a Myriam Olate

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de protección presentados por ex funcionarios de Gendarmería en contra de los dictámenes de la Contraloría General de la República que ordenaron a la Dirección de Previsión de Carabineros –Dipreca– invalidar los procesos de entrega de pensiones.

Diario Uchile

  Viernes 29 de septiembre 2017 17:19 hrs. 
Myriam Olate

Compartir en

En fallo dividido la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Juan Cristóbal Mera y María Luisa Riesco– estableció el actuar arbitrario del ente contralor, al ordenar la invalidación de los pagos, afectando derechos fundamentales de Myriam Olate y otros siete funcionarios de Gendarmería.

“Lo que se impugna es la manera en que las recurridas intervinieron en el proceso de invalidación de sus pensiones, proceder que las actoras estiman ilegal, arbitrario y afecta el legítimo ejercicio de derechos constitucionales, a su juicio, indubitados, que sí se encuentran protegidos por la acción de protección, en el artículo 20 de la CPR”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “En dicho contexto, esta judicatura no puede excusarse de conocer de este asunto a través de este medio cautelar, puesto que, de verificarse la efectividad de la afectación de derechos fundamentales a raíz de una actuación ilegal o arbitraria de la Administración y de la CGR, es la vía más rápida y efectiva de otorgar protección a tales derechos. En consecuencia, no se hará lugar a la pretensión de las recurridas en cuanto sostienen que la presente materia no puede ser tratada o resuelta a través de este medio cautelar”.

Sobre el actuar de la Contraloría General de la República, el fallo del tribunal de alzada lo considera ilegal al invalidar los decretos de pensiones de facto, sin recurrir al recurso de nulidad de derecho público, la vía ordinaria para resolver este tipo de casos.

“En este sentido –continúa–, la Contraloría General de la República ostenta distintas facultades para hacer cumplir sus dictámenes a la autoridad administrativa, aun cuando no goza de potestad de imperio para ello”, agrega.

Imposición

La sentencia del tribunal de alzada, además, establece que “la conducta de Contraloría importa la imposición directa de una sanción sin proceso alguno que la avale”.

“En este sentido, la Corte Suprema ha señalado, que la orden de invalidar un determinado acto administrativo no se ajusta al ordenamiento jurídico, toda vez que ello contraviene el derecho consagrado en el artículo 19 n°3 de la Constitución, “que reconoce y resguarda el debido proceso administrativo, por una autoridad imparcial, sin un resultado predeterminado, que haría innecesario transitar por un procedimiento previo, incluso legalmente tramitado, puesto que la determinación final estaría precisada con anterioridad”.

“Como consecuencia de la señalada instrucción, DIPRECA actuó ilegalmente, ya que ejerció su potestad fundado en una actuación ilegal de la Contraloría General de la República, y dejó sin efecto las resoluciones números 351 y 352 de 2017, sólo por la orden ilegal del órgano contralor, incurriendo por ello, en contravención de los principios de imparcialidad y objetividad establecidos en la Ley Nº 19.880”, se asegura en el fallo.

“En este estado de cosas, y sin necesidad de analizar las restantes ilegalidades alegadas por los recurrentes, sólo se puede concluir que se cumple en la especie con la segunda exigencia que la ley constitucional establece para que prospere el recurso de protección, esto es, que las entidades recurridas actuaron fuera del marco de la legalidad”.

Síguenos en