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Justicia transicional en Chile

Columna de opinión por Mariana Zegers
Miércoles 18 de octubre 2017 15:08 hrs.


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A 44 años del inicio de la dictadura cívico-militar, podemos constatar avances en materia de verdad, justicia y reparación en orden creciente; aunque marcados por una justicia transicional a medias, tan proporcional a aquella frase inaugural de nuestra transición: la justicia en la medida de lo posible, contraria a la exigencia de Toda la Verdad y Toda la Justicia que han exigido y por la que han luchado los organismos de derechos humanos y sitios de memorias, entre otros. Medida de lo posible que durante varios años imperó en marcos estrechos y limitados, restringida por la figura del ex dictador en la comandancia del Ejército y, posteriormente, ejerciendo como senador vitalicio hasta su detención en Londres. Si bien, en el intertanto, la justicia avanzó, lo hizo a la medida de estas posibilidades.

Hoy pareciera que lo que más apremia es el paso del tiempo. La justicia, sin duda, ha expandido sus límites de acción. Sin embargo, su tardío proceder ha impedido su cabalidad. En el marco de la llamada impunidad biológica, los victimarios, militares o civiles, fallecen sin recibir o haber cumplido sus penas y “sin entregar la información individual e institucional que tienen respecto a los delitos cometidos y sobre el paradero actual de las más de mil víctimas de desaparición forzada que siguen sin ser ubicadas ni identificadas” (Informe DDHH UDP 2016). Falta de verdad y justicia irremediable para aquellos que fallecieron sin conocer el destino final de sus seres queridos y sin ver, cito, “el resultado de repetidas promesas oficiales en cuanto a reevaluar, revisar o mejorar las políticas públicas que deberían cumplir, de manera protagónica y oportuna, con sus derechos y con los correspondientes deberes estatales”(Informe DDHH UDP 2016). Esta situación ha sido relevada por Naciones Unidas  y Amnistía Internacional, entre otros.

Respecto de la proporcionalidad y cumplimiento de penas, en varias ocasiones han sido condenas irrisorias para crímenes de lesa humanidad. Y en este punto recordemos las palabras del jurista Andreu-Guzmán: “la ausencia de condenas a penas apropiadas (…) es uno de los elementos que caracterizan la impunidad[1]”.

El apremio del tiempo ha incitado a la justicia a actuar con mayor celeridad;  en el período 2015-2016 ascendieron a 58 las sentencias definitivas emitidas por la Corte Suprema, ante las 44 del período anterior y las significativamente menos en años precedentes. (Informe DDHH UDP 2016).

La urgencia se corrobora cuando asistimos al deceso de tres emblemáticos violadores de derechos humanos, en calidad de condenados: el Mamo Contreras, ex Director de la DINA; Marcelo Moren Brito, “con aproximadamente 300 años de condenas a presidio en su contra”, y  Sergio Arellano Stark, comandante de la “Caravana de la Muerte”, que falleció condenado pero en detención domiciliaria por razones de salud, en marzo de 2016 (Informe DDHH UDP 2016).

Entre los recientes avances en materia de justicia y memoria,  destacamos la declaración por parte del Consejo de Monumentos Nacionales de Monumento Nacional al Archivo de Colonia Dignidad, con el fin de proteger legalmente la documentación incautada en el 2000 (Informe DDHH 2016 INDH).

Asimismo, a fines de 2016 el Estado de Chile reconoció su responsabilidad por la sentencia de la Corte IDH en el caso Maldonado Vargas y otros. Una vez conocida esta sentencia internacional contra el Estado de Chile, señala el informe de DDHH del INDH 2016, se han observado cambios de criterios en el Poder Judicial. “Es así como la Corte Suprema acogió el recurso de revisión presentado por el Fiscal Judicial de la misma entidad, fallando por la anulación de 78 sentencias dictadas el 30 de julio de 1974 y el 27 de enero de 1975 por el Consejo de Guerra de la Fuerza Aérea por delitos de traición a la patria, acción que había sido rechazada en dos ocasiones anteriormente” (Informe 2016 INDH).

En cuanto al levantamiento del secreto que rige para el Informe Valech I, el INDH señala la importancia de que los tribunales accedan a la información contenida en dicho Informe, con el objeto de realizar una correcta investigación de los casos de tortura (Informe INDH 2016). A pesar de que aún son confidenciales, se ha resuelto el acceso judicial con autorización de las y los sobrevivientes (Informe DDHH UDP 2016).

Sin perjuicio de ello, aún persiste, cito Informe del Centro de DDHH de la UDP, “la urgente necesidad de dar respuesta ágil, sólida e integral a las múltiples tareas pendientes en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, respecto de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico-militar”.

Dirán algunos que con el paso del tiempo y los recambios generacionales basta para que Chile se reconcilie y se recupere.  Sin embargo, la memoria se transmite. Es decir, la memoria no sólo opera como un registro exclusivo de nuestra propia experiencia personal corporal. Somos seres empáticos; lo que han vivido nuestros seres amados nos afecta y, por lo mismo, el recuerdo guarda la emocionalidad a la que refiere Elizabeth Lira: hechos “experimentados por nosotros mismos o muy cercanos al recuerdo personal conservan potencialmente la emocionalidad con la que fueron vividos[2]”. Memorias colectivas, también, con las que el ser vibra y se identifica. Además, no es posible esquivar hoy la influencia de la dictadura en nuestras vidas, pues a su alero  se implementó el modelo neoliberal vigente, que limita el acceso a derechos fundamentales y bienes de primera necesidad al poder adquisitivo de cada individuo o familia. Aquello ha profundizado la desigualdad social, a la vez que ha fomentado el individualismo (cada uno vela por su propio terruño, de manera ajena a las mismas concepciones ancestrales de los pueblos indígenas de la propiedad colectiva o comunitaria).

Para finalizar, a los procesos propios de la justicia también habrá que sumar otros aspectos: educación (incluida la militar), cultura, política, legislación, cambios sociales y económicos, entre otros.  En este sentido, compartimos las declaraciones del Relator Especial de la ONU, respecto de que las garantías de no repetición se fortalecen mediante una intervención activa y esfuerzos permanentes por parte del Estado en diversos ámbitos; que van del accionar institucional de sus tres poderes al empoderamiento de la sociedad civil y promoción de los derechos humanos en la educación, la cultura, las artes, etc.  (Informe DDHH UDP 2016). Igualmente, las recomendaciones del grupo de trabajo de Naciones Unidas van en esta misma dirección; destacamos el fortalecimiento de los programas de salud PRAIS, la capacitación en derechos humanos en la formación militar y la formulación del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, labor a cargo de la naciente Subsecretaría de Derechos Humanos (Informe DDHH UDP 2016).

[1] Federico Andreu-Guzmán, “Impunidad y Graves Violaciones de Derechos Humanos: Guía para Profesionales No.3”, Comisión Internacional de Juristas, Ginebra, 2008, p.75

[2] “Reflexiones sobre memoria y olvido desde una perspectiva psico-histórica” (en Garcés, M., Milos, P., Olguín, M., Pinto, J., Rojas, M.T. & Urrutia, M (Comp.) (2000). Memoria para un nuevo siglo. Chile: LOM)

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.