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Educación para cohabitar en las diferencias

Columna de opinión por Mariana Zegers
Jueves 2 de noviembre 2017 7:18 hrs.


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El Convenio 169 de la OIT  sobre los pueblos indígenas y tribales, ratificado por Chile, indica en su artículo segundo que los gobiernos deben asumir “la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. Igualmente, consigna que es necesario conocer y proteger los valores y prácticas culturales de los pueblos indígenas, respetando sus modos de vivir e instituciones. Yendo más allá, señala que estos “deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo (económico, social y cultural), en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera”.

Para ir a la par de estos señalamientos, es preciso convivir. Un eje de acción fundamental reside en la educación intercultural; como una forma de respeto y promoción de nuestras culturas originarias, pero también como un modo de saber cohabitar en la diferencia, aprendiendo de nuestras culturas, idiomas, creencias y visiones de mundo. La educación es un espacio idóneo para incentivar una cultura que abogue por la tolerancia, la paz y la no discriminación. A la inclusión de nuestras propias culturas debe sumarse la inclusión de la diversidad producto de las migraciones.

La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural afirma que la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras. La interculturalidad apunta a la práctica y promoción de aquellos principios fundantes, inherentes a los derechos humanos, como el respeto por la dignidad humana y la no discriminación. Así también queda establecido en el artículo cuarto de la Declaración de UNESCO, cuando refiere a los derechos humanos como garantes de la diversidad cultural, señalando que su defensa es un imperativo ético. Del mismo modo, una educación intercultural accesible a toda la población contribuye a reforzar la promoción y respeto de los derechos humanos.

La interculturalidad supone un vínculo, un intercambio, entre culturas basado en el respeto, la libertad e igualdad. Concebido así, el contacto entre diversas culturas no podría sino enriquecer los valores y costumbres de las naciones, erigiéndose como una fuente de creatividad y un factor de desarrollo. En este contexto, la enseñanza de la lengua constituye una tarea cardinal, porque el lenguaje es elemento constituyente de las identidades y culturas. El lenguaje le da forma a nuestro pensamiento y también a nuestro accionar. Usando palabras construimos vínculos y realidades. O como escribió Santa Teresa, hace más de tres siglos: las palabras llevan a las acciones.

La Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, impulsada por UNESCO, preocupada por mantener la vitalidad de las lenguas originarias, entiende que “todas las lenguas son patrimonio de la humanidad”. A su vez, afirma que la diversidad lingüística estimula la integración entre los pueblos, contribuyendo al desarrollo de una cultura de la paz[1].

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas en su décimo tercer artículo establece que los pueblos indígenas “tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas”. Del mismo modo, insta a los Estados a adoptar medidas eficaces para garantizar este derecho.

¿Cómo direccionar las prácticas pedagógicas hacia el verdadero respeto y ejercicio de la diversidad cultural?

El Ministerio de Educación, conforme a la Ley General de Educación, la ley Indígena y al Convenio 169 de la OIT, señala velar “por la inclusión, en plenitud,  de los Pueblos Indígenas que habitan territorio chileno a través de una nueva relación con propuestas reales de participación, que superen toda forma de discriminación, marginación y racismo, intentando recompensar con ello la deuda histórica que el Estado y la sociedad chilena mantienen con las culturas originarias” (Educación Intercultural, Mineduc).

En este marco, se han generado áreas de trabajo orientadas “hacia una nueva política indígena con enfoque de derechos, en donde el principio de interculturalidad cobra relevancia y busca interiorizarse en la sociedad en general”. Esta política intercultural adoptada en Educación, recae en dos entidades: la Secretaría de Educación Intercultural Indígena (SEII) y el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (PEIB). La primera se encarga de “velar que la política resguarde y valore las culturas y lenguas de los pueblos originarios reconocidos por la Ley 19.253 (…), promoviendo dentro del Ministerio de Educación un diseño transversal para la implementación de las disposiciones legales, y asegurando que las diferentes divisiones y unidades incorporen en sus procesos el enfoque educativo intercultural para toda la población, e intercultural bilingüe para los pueblos indígenas”. Destacan entre sus objetivos fortalecer el desarrollo lingüístico y cultural de los pueblos originarios en las escuelas, diseñar planes para implementar políticas de educación intercultural a nivel nacional, promover el conocimiento y valoración de la cultura, lengua y visión de mundo de los pueblos indígenas; representar al Ministerio de Educación en instancias vinculadas a los pueblos indígenas, impulsar y reforzar mecanismos de participación con los pueblos indígenas y prestar asesoría técnica a las autoridades en estas materias (Educación Intercultural, Mineduc).

El Programa de Educación Intercultural Bilingüe (PEIB), se imparte aproximadamente desde el año 2010. Un elemento cardinal que motivó el inicio de este programa fue la ratificación del Convenio 169 de la OIT, en 2008, “y la aprobación de la Ley General de Educación y el Decreto N° 280 del 2009 que crea el Sector de Lengua Indígena, el cual imparte obligatoriamente esta asignatura en los colegios que poseen más del 20 por ciento de matrícula indígena” (Palma, 2017: 61).

Este programa afirma su compromiso de “reimpulsar la mejora educativa, orientando y destinando fondos hacia la implementación de la interculturalidad (Sector de Lengua Indígena y talleres de interculturalidad), revitalización lingüística y bilingüismo, y la inclusión del educador/a tradicional al sistema educativo, desde la perspectiva de recuperación de las culturas y lenguas vulneradas de los pueblos originarios en su territorio y a nivel nacional” (Educación Intercultural, Mineduc).

Para asumir los desafíos implicados en el cumplimiento de estos tratados internacionales, compromisos que apuntan a la interculturalidad y al reconocimiento y respeto de la diversidad cultural, se requiere de una acción coordinada entre los diversos ministerios, poderes del Estado y actores de la sociedad civil; donde los pueblos concernidos también sean partícipes de sus políticas de desarrollo, a la vez que la enseñanza no se remita solamente a cursos aislados de lengua indígena. En esa dirección entendemos que apunta el Programa de Educación Intercultural Bilingüe cuando menciona la importancia de trasversalizar la interculturalidad. Acciones coordinadas y sistemáticas, como queda señalado en el Convenio 169 de la OIT.

[1] Karina Palma (2017) ¿Pérdida o recuperación del Mapudungun? Santiago de Chile: Ediciones Radio Universidad de Chile

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.