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Año XVI, 25 de abril de 2024


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TC declara inconstitucional reformas al Sernac

La decisión del Tribunal Constitucional sienta un precedente ya que, esta tarde después de tres años de discusión en el congreso, el organismo dejó sin efecto el articulado que permitía que Sernac pudiera sancionar e interpretar la ley y dictar normas para proteger a los consumidores de forma efectiva.  Lo decretado por el TC abre el debate por las atribuciones de otras entidades administrativas del Estado.  

Francisco Velásquez

  Martes 12 de diciembre 2017 19:27 hrs. 
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El Tribunal Constitucional decidió declarar inconstitucional las atribuciones sancionatorias,  interpretativas y de dictar norma que el Congreso había incorporado en la reforma al Servicio Nacional del Consumidor. Esto por considerar que el resolver conflictos en Chile es facultad de los tribunales.

Según información a la que accedió Radio y Diario Universidad de Chile, los ministros Iván Aróstica, Marisol Peña, Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier y José Ignacio Vásquez votaron a favor de la eliminación de esas facultades, mientras que Gonzalo García, Nelson Pozo y Carlos Carmona aprobaban los artículos en cuestión. Domingo Hernández, en tanto, no participó de la votación.

En la discusión de los magistrados se argumentó que se declara inconstitucional las atribuciones que el Congreso confirió al Servicio Nacional del Consumidor, ya que se le estarían quitando atribuciones a tribunales de policía local para entregárselas a órganos administrativos, lo que sería inconstitucional.

Esta tarde el Tribunal Constitucional, al terminar la sesión en la segunda sala, llegó a acuerdo, sin embargo el fallo será entregado, en el mejor de los casos, a fines de diciembre o principios enero. En la resolución se declararon inconstitucionales cerca de 28 normas, lo que deja al proyecto de reforma tal como comenzó hace tres años: sin ninguna capacidad de enfrentar a quienes estafen a los consumidores.

Como consecuencia directa, si un usuario reclama por un producto tendrá que acudir a los tribunales de policía local, ya que el Sernac seguirá sin la capacidad de sancionar a las empresas y compañías que comentan faltas contra los consumidores, lo que sin duda conlleva gastos que como mínimo ascienden a trecientos mil pesos en dos años de proceso.

Durante los tres años que se discutió  el proyecto de reforma no hubo ningún reclamo sobre esta materia e incluso fue aprobado por ambas cámaras por unanimidad. Con la decisión del TC se abre diferentes discusiones por ejemplo: ¿Es posible que este organismo deje sin efecto la parte medular de una reforma aprobada por el Congreso? ¿Con esta decisión organismos como la superintendencia, Servicio de Impuestos Internos o Dirección del Trabajo no podrán seguir teniendo funciones sancionatorias?

El Senador Socialista Rabindranath Quinteros, quien es miembro de la Comisión de Economía de la Cámara Alta, dijo que le “parece inconcebible que el Tribunal Constitucional esté actuando como una tercera cámara. Me parece irracional lo que está haciendo, porque es quitarle las garras y los dientes a un proyecto. Sin eso no tiene razón de ser, o se perdió el tiempo hace tres años, porque este es un proyecto que se aprobó  en las dos cámaras y viene un grupo de magistrados o jueces del Tribunal Constitucional a echar por la borda todo ese esfuerzo y tomándose atribuciones que no les corresponden”.

Las facultades sancionatorias que el Congreso entregó al Sernac con esta reforma, son de las mismas características de las que tiene la Superintendencia y el Servicio de Impuestos Internos, todas con un control jurisdiccional de estas facultades, lo que permite que exista un control sobre las sanciones que se imparten. “Por lo mismo, interpretar que las facultades entregadas a Sernac están al margen de la constitución podría llevar a que por la vía  jurisprudencial se podrían comenzar a presentar recursos de inaplicabilidad a facultades que tienen organismos como el Servicio de impuestos internos o la dirección del trabajo”, explica el diputado Fuad Chain, miembro de la comisión Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo.

En este sentido, el diputado Chain explicó que “el tribunal constitucional se está extralimitando en sus facultades y está infringiendo el artículo séptimo de la Constitución Política donde está el principio de legalidad y juridicidad. El Tribunal Constitucional solo puede conocer respecto de las normas que son orgánicas constitucionales cuando no se trata de un requerimiento del tribunal constitucional que solo pueden presentar diputados o senadores. En este caso no se presentó ningún requerimiento y el tribunal constitucional por la vía de un téngase presente de la Cámara Nacional de Comercio, está revisando normas que no son orgánicas constitucionales, lo que a mi juicio va más allá de las facultades que tiene el Tribunal Constitucional”.

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