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Año XVI, 29 de marzo de 2024


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Corporación Humanas: “La objeción de conciencia es un permiso para no cumplir la ley”

Casi la mitad de los médicos obstetras que trabajan en la salud pública en Chile se ha declarado objetor de conciencia en al menos una de las tres causales que presenta la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Las cifras, a juicio de Camila Maturana, abogada de la Corporación Humanas, son peligrosas, y hablan de una falta de consistencia a la hora de la elaboración de la política pública.

Martín Espinoza C.

  Miércoles 18 de julio 2018 21:44 hrs. 
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“De 1.140 médicos/as obstetras contratados/as en 66 hospitales públicos, 538 se han acogido a la objeción de conciencia individual en al menos una de las tres causales, lo que representa el 47,2 por ciento del total de contrataciones. Es decir, casi uno de cada dos médicos/as obstetras que trabajan en establecimientos públicos no está dispuesto a practicar la interrupción voluntaria del embarazo en alguna de las tres causales”.

La cifra la brinda un estudio de la Corporación Humanas, el mismo que evalúa la situación de los objetores de conciencia a lo largo del país en torno a las tres causales y que desglosa los números de obstetras que en Chile se declararon objetores ante una o más causales.

El informe señala que frente a la causal riesgo vital de la mujer embarazada, el 20,3 por ciento de los/as médicos/as obstetras (231 de 1.140) que se desempeñan en hospitales públicos se declaran objetores/as de conciencia, mientras que frente a la causal inviabilidad fetal, el 27,3npor ciento de los/as médicos/as obstetras (311 de 1.140) que se desempeñan en hospitales públicos se declaran objetores/as de conciencia.  En tanto, frente a la causal violación sexual, un 47,2 por ciento de los/as médicos/as obstetras (538 de 1.140) que se desempeñan en hospitales públicos se declaran objetores/as de conciencia: prácticamente la mitad.

Camila Maturana es la abogada que lideró el estudio que acotó su universo únicamente a los obstetras de la salud pública, sin considerar a los demás profesionales o técnicos que están facultados para apegarse a dicha normativa.

“El proyecto original estaba limitado solo a los médicos. Tenemos que entender que la objeción de conciencia es una institución excepcional que no está regulada en el ordenamiento jurídico chileno respecto de ninguna materia, por lo tanto, esta era la primera vez que se introducía, que básicamente viene a ser un reconocimiento legal del derecho de no cumplir la ley.  En el proyecto original del Congreso, estuvo restringido a los médicos durante casi todo el debate legislativo. En las últimas etapas de tramitación legislativa se amplió a otros profesionales que intervienen en el pabellón”, dice.

¿Y eso cómo lo evalúa?

De forma negativa, se evalúa como una posible barrera para el acceso a la interrupción del embarazo. Fue el Tribunal Constitucional (TC) el que, con posterioridad a la discusión legislativa de proyecto, elimina el requisito de profesional –permitiendo que profesionales y técnicos puedan objetar- y además es el TC el que introduce la objeción de conciencia institucional. Entonces la ley se refiere a los obstetras, anestesistas, matronas y paramédicos.

Estas cifras, comparado con números de otros países que hayan legislado sobre la objeción de conciencia, ¿cómo nos ubica?

Se ha señalado, en reacción al estudio que hemos presentado, que estaría dentro de un rango frecuente de proporción de objetores de conciencia, pero lo que no se considera es que en Chile la ley de aborto solamente regula el aborto por causales, que son salutaciones críticas en que se encuentran las mujeres, ya sea por riesgo vital, inviabilidad o violencia sexual. Eso de ninguna manera se puede comparar con la realidad de países que permiten el aborto a decisión de las mujeres dentro del primer trimestre del embarazo, como es el caso de Uruguay o en Estados Unidos. No se puede comparar la proporción de objetores en países en que se permite el aborto a decisión de la mujer con la realidad chilena, en que solo se permite por causales. De hecho, el hecho de que se trate de una ley que define un modelo de causales fue lo que nosotras señalamos como un argumento para que no procediera la objeción de conciencia.

¿Si hay causales no debiera haber objetores?

Hay que mirar en qué situaciones la ley le está permitiendo a un médico la interrupción de un embarazo. En la discusión legislativa se planteó insistentemente que no era necesario legislar sobre el aborto terapéutico porque existía una práctica asentada en los equipos médicos de interrumpir el embarazo cuando la vida de la mujer está en riesgo, y entonces nos enfrentamos con que hoy, después de la ley, uno de cada cinco obstetras dice que frente a una situación de riesgo vital de la madre no está dispuesto a interrumpir el embarazo. Ahí hay un problema grande, que es la alta proporción de obstetras que no están dispuestos ni siquiera a interrumpir el embarazo para salvar la vida de una mujer o niña embarazada.

¿Cómo hubiese sido un mejor diseño de esta política? ¿Se podría haber regulado la objeción de conciencia? ¿Se podría haber prohibido?

Dado que la objeción de conciencia es un permiso legal para no cumplir la ley, se reconoce un derecho a ciertos profesionales de abstenerse de participar en la interrupción del embarazo en base a sus creencias morales o religiosas, es necesario que se hubiera planteado a lo menos un requisito de seriedad o fundamentación de la objeción de conciencia. Hoy basta con que un profesional de la salud llene un formulario sin necesidad de haber señalado cuáles son aquellas convicciones personales que le impedirían participar de esta intervención. De esta forma, aquellas convicciones morales o religiosas que le impiden participar de esta interrupción del embarazo, pueden ser evaluadas en su seriedad.

Aterrizándolo en términos más prácticos, ¿a qué se refiere cuando señala que hacen falta más requisitos? ¿Qué requisitos podría haber?

Es que no hay ninguno. El requisito de fundamentación y seriedad de las convicciones podría ser uno. Que el profesional tenga que explicar cuáles son aquellas convicciones que le impiden hacer la intervención. Piensa en esa paciente. La paciente necesita la interrupción del embarazo no porque quiera. En ese caso, para que un profesional pueda abstenerse de interrumpir el embarazo tiene que, por lo menos, tener alguna consistencia, alguna seriedad.

¿Cree que eso ayudaría a disminuir la tasa de objetores?

Es que hoy en día no hay ningún requisito, entonces los derechos que buscan reconocer y proteger a mujeres y niñas quedan supeditados por completo a las creencias morales o religiosas de los profesionales y no se resguarda un equilibrio.

¿A qué cree que responde esta alta tasa de objetores en la causal por violación?

Esto evidencia la enorme dificultad que enfrentan los profesionales de la salud para reconocer que en sus pacientes mujeres y niñas son sujetas de derecho y que pueden decidir respecto de un embarazada en caso de violación. No atienden a la necesidad que está detrás de esta legislación, que es precisamente proteger a las mujeres y las niñas víctimas de violencia sexual y con consecuencia de embarazo forzado. Tiene que ver con sus creencias acerca de la maternidad y el rol de las mujeres. Tenemos que pensar que un profesional que objeta la causal de violación, en el fondo está sustentado en su creencia de que una mujer, aun si ha sido violada, debe igualmente llevar a término su embarazo, y eso es muy fuerte.

El informe señala que la política de la objeción de conciencia institucional no se enmarca dentro de los estándares internacionales de derechos humanos. ¿A qué se refiere específicamente con eso?

No está reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos. La objeción de conciencia no es un derecho humano reconocido en algún tratado, sino que se entiende como una expresión de la libertad de conciencia, pensamiento y religión de las personas. Esa libertad es un derecho individual, que corresponde a las personas, no a las personas jurídicas ni instituciones, y es un derecho que no puede imponerse frente a los derechos de otras personas.

¿Cómo se explica en ese contexto la promoción de la objeción de conciencia institucional?

La objeción de conciencia institucional fue rechazada en el Congreso. El debate democrático que tuvo lugar respecto de esta ley no contempló esta objeción de conciencia. Ni en la Cámara ni en el Senado se aprobó algo en este sentido. Lo que la ley había aprobado señalaba que la objeción de conciencia es de carácter personal “y nunca podrá ser invocada por instituciones”. El TC, que no es un órgano que tenga atribución de dictar leyes, elimina la palabra “nunca” y de esta manera queda “y podrá ser invocada por instituciones”. El TC elimina esa palabra y cambia totalmente el sentido, entonces, ¿a qué responde la objeción de conciencia institucional? No lo podemos conocer adecuadamente porque no hay un debate legislativo frente a eso y el argumento del TC es insuficiente, al señalar que de esta manera se resguardan los valores de las instituciones intermedias. Estos valores no pueden estar por sobre los derechos fundamentales de las personas. Estamos hablando del derecho a la vida de las mujeres, del derecho a su integridad física, sexual y psicológica…

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